Columna de opinión sobre Criminología y Derecho Penal, totalmente libre e independiente y dirigida a todo aquel que se haga preguntas y se interese por el delito, los delincuentes, las víctimas y la justicia. Por Antonio M. Núñez-Polo Abad.
sábado, 3 de noviembre de 2012
Noche de terror en el Madrid-Arena.
Cuando Katia, Cristina, Rocío y Belén salieron de sus casas la noche del miércoles, 31 de octubre, lo hicieron cumpliendo con la rutina de cada finde. Llamadas al móvil, mensajes en el washapp o unos escuetos y malescritos tuits y quedada con las amigas. Igual que todos los viernes. Al fin y al cabo, ¿qué sentido tiene la semana si no culminara en las noches del viernes y del sábado? Y esta semana, puente. Y una macro-fiesta de Halloween en el Madrid-Arena, una fiesta a la que va a ir todo el mundo. Dabuten.
Ninguna de estas chicas imaginaban que iban a ser protagonistas de la más cruda película de terror jamás interpretada. La película de la estupidez, la imprudencia temeraria, el desmedido ánimo de lucro, la incompetencia, la desidia, y el rebaño. Ese rebaño de ovejas que nos mostraba Luis Buñuel al final de "El ángel exterminador" cuyo surrealista significado no entendía una mayoría con el cerebro atrofiado y que el genial aragonés se negaba a explicar, por lo obvio del mismo.
Desde un punto de vista jurídico penal, los sucesos ocurridos esa noche, se antojan apasionantes. La dogmática de la imprudencia punible y la relación de causalidad van a encontrar en este caso, un campo magnífico para la interpretación y también para la clarificación de sus postulados. Recordemos la histórica Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1992, que resolvió el denominado "caso de la colza". Su Ponente, el Magistrado Enrique Bacigalupo Zapater, probablemente no era consciente cuando la redactó de que estaba sentando las bases en el Derecho Penal español de la teoría de imputación objetiva en el ámbito de la relación de causalidad, teoría que arrancó en los años 60 gracias al profesor Claus Roxin y a la Escuela de Munich. Analicemos los hechos de esta fatídica noche de brujas.
Está probado que se lanzó una bengala, ante lo cual hay dos opciones: que el lanzamiento de esa bengala provocase la avalancha humana que acabó con la vida de las cuatro jóvenes, o que ese lanzamiento no la provocase. Si la provocó, no hay duda de que el irresponsable que la lanzó es penalmente responsable de cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave (art. 142 del Código Penal) y de un delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152 del Código Penal). Sería responsable porque con su conducta infringe una norma elemental de cuidado, de previsible resultado, crea una situación de riesgo jurídicamente desaprobada, y ocasiona el resultado previsto en la norma penal. Es la teoría de la imputación objetiva. Esta sería la única persona penalmente responsable de estos hechos, por más que por la empresa organizadora del evento se hayan incumplido convenios, ordenanzas o normas de cuidado y por más que hayan engañado al Ayuntamiento de Madrid o que la concejalía de turno se haya dejado engañar con facilidad. En este caso, la causa de las muertes de las chicas sería la temeraria e irresponsable conducta desplegada por una persona que lanzó una bengala en un lugar estrecho y cerrado provocando una avalancha humana y la muerte de las cuatro infortunadas chicas. La empresa organizadora sería responsable civil subsidiaria, por aplicación del art. 120.3º del Código Penal, precisamente por infringir esas normas, y seguramente dicha responsabilidad civil estará amparada por una póliza suscrita a tal fin con una compañía de seguros, la cual sería también responsable civil directa por mor del art. 117 del Código Penal.
Conviene tener muy claro este extremo porque por más importancia mediática que estén adquiriendo las escandalosas irregularidades cometidas por la empresa organizadora en orden al sobreaforo del recinto, a la ausencia de control en la entrada para que no tuvieran acceso a la misma los menores de edad e incluso a la permisividad para que, a partir de un momento de la noche, el acceso al recinto fuese libre, sin entrada, lo cierto es que ninguna de estas irregularidades, ilegalidades o ausencia de controles fueron la causa de la muerte de las cuatro chicas. La causa de la muerte fue la bengala temerariamente lanzada por un irresponsable imprudente. Lo entenderemos mejor con un ejemplo. Imaginemos que en una carretera deficientemente mantenida por la empresa propietaria, un vehículo circula a 200 km. por hora, efectúa un adelantamiento prohibido y colisiona frontalmente contra otro vehículo, causando la muerte de sus tres ocupantes. Todos estaremos de acuerdo en que el responsable de esas muertes es el conductor del vehículo temerariamente conducido, no la empresa propietaria de la carretera que, por su deficiente mantenimiento, provocó que la ambulancia que iba a socorrer a los heridos, llegase diez minutos tarde. Teoría de la imputación objetiva y teoría de causación adecuada.
Ahora bien, hemos dicho de cabían dos opciones. La segunda sería que el lanzamiento de la bengala no hubiese provocado la avalancha humana. Entonces el guión del trhiller cambiaría por completo porque en ese caso el sobreaforo del recinto, la persmisividad de los porteros y la ausencia de seguridad del pabellón sí serían la causa de la avalancha y por ende del fallecimiento de las cuatro jóvenes. En este caso, la persona que temerariamente lanzó la bengala no sería responsable de delito alguno pues su conducta sería atípica por ausencia del resultado previsto en la norma penal. El responsable penal de los cuatro delitos de homicidio por imprudencia grave y del delito de lesiones por imprudencia grave sería el gerente o administrador de la empresa organizadora del evento porque entonces sus irregularidades sí supondrían la vulneración de normas de cuidado con previsible resultado, crearían una situación de riesgo jurídicamente protegido, y hubiese ocasionado el resultado previsto en la norma penal. Nuevamente, la teoría de la imputación objetiva.
La relación de causalidad, de imprescindible concurrencia en los delitos de resultado, está íntimamente unida con las ciencias naturales. Hay que determinar científicamente cuál fue la causa de la avalancha humana para determinar quién es la persona penalmente responsable. Esto es lo chocante cuando ocurre que en un evento dañoso rayana la catástrofe se observan negligencias gravísimas de diversos agentes. Hay que determinar científicamente cuál de esas conductas negligentes ha sido la que ha causado el daño, quedando el resto impunes. Ahí es donde debe entrar el Derecho Administrativo Sancionador y equilibrar la balanza de la justicia.
De lo que no cabe la menor duda es que hay una o varias personas responsables de las horribles muertes por aplastamiento de las cuatro jóvenes. Katia, Cristina, Rocío y Belén merecen que se les haga justicia. La Policía primero y los Tribunales después tienen ante sí un reto apasionante y transcendente. Determinar la causa de la avalancha debe ser lo primero y después identificar a quien la provocó, porque alguien la provocó. La niña del pozo de "The Ring" no estaba en la fiesta.......... al menos que se sepa.
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