Mucho se ha comentado respecto a la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Observamos cómo se vierten innumerables críticas o alabanzas a la reforma y sin embargo creo que no se ha informado a los ciudadanos debidamente del contenido de la misma. Lo vamos a intentar.
Hemos de partir de una base. El aborto doloso sin consentimiento de la madre ha sido, es y seguirá siendo delito. El art. 144 del Código Penal castiga esta conducta con la pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial de tres a diez años. Asimismo, el aborto cometido por imprudencia grave (art. 146 del Código Penal) excluye a la madre del ámbito de los sujetos activos del tipo.
En 1985 se produjo la primera despenalización parcial del aborto en España. La reforma introducida en el Código Penal, Texto articulado de 1973, establecía un régimen de indicaciones, de forma tal que la mujer podía encargar el aborto en tres casos: el llamado aborto ético o criminológico que se autorizaba cuando el embarazo era producto de un delito de violación, el aborto eugenésico autorizado cuando había constancia de que el feto tenia graves taras que necesariamente provocarían en el bebé o bien su fallecimiento o bien una grave discapacidad física o psíquica o una malformación genética, y el llamado aborto terapéutico autorizado cuando, de no practicarse, corría grave riesgo la vida de la madre. En el aborto ético se fijaba un plazo de 14 semanas desde la concepción para practicar el aborto, en el eugenésico, 22 semanas y en el terapéutico no había plazo. Posteriormente, se introdujo otra indicación, consistente en la autorización para abortar cuando tres especialistas certificaran que el alumbramiento provocaría en la madre un grave menoscabo en su salud mental fijando un plazo de 14 semanas para ello.
La Ley Orgánica 2/2010 modifica el régimen de indicaciones y establece uno de plazos. En resumen, el régimen es el siguiente:
Para que se autorice cualquier aborto deben concurrir tres requisitos: Que se practique por médico especialista, que se haga en centro médido autorizado oficialmente y que la mujer exprese su voluntad de abortar por escrito. Para expedir tal autorización, la mujer debe ser mayor de 16 años. Si es menor de esa edad, deben autorizar también sus representantes legales, si tiene más de 16 y menos de 18 años, los representantes legales deben ser informados.
Sentado lo anterior para todo supuesto, se fijan por la ley dos plazos para autorizar el aborto.
El primer plazo se fina en las primeras 14 semanas del embarazo. En este período de tiempo, la mujer es completamente libre para autorizar el aborto. Además de los requisitos generales, debe cumplir otros dos: que en el centro médico se le informe por escrito del régimen de ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la maternidad y que el aborto se practique como mínimo tres días después de que la madre otorgue la autorización. Por lo tanto, en las primeras 14 semanas del embarazo, el aborto es libre y está cubierto por la Seguridad Social.
El segundo plazo se fija en las primeras 22 semanas del embarazo. Aquí se mantiene el régimen de indicaciones. Se autoriza el aborto eugenésico y el terapeútico, cumpliendo lógicamente con los requisitos generales. La reforma, de manera coherente, no menciona ya el aborto ético o criminológico porque si el embarazo es producto de una violación, la mujer es libre de autorizarlo en las primeras 14 semanas de la gestación.
Fuera de estos casos, no todas las conductas son constitutivas de delito. Si la madre practica o autoriza el aborto fuera de los casos permitidos por la ley, a tenor del art. 145.2 del Código Penal, será castigada con una pena de multa. Si es el facultativo el que lo practica con consentimiento de la mujer será castigado con una pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años. Asimismo, se establece un tipo privilegiado para los facultativos que practiquen un aborto con consentimiento de la mujer sin haber comprobado que se le ha informado de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad, si no ha transcurrido el período de tres días desde la recepción de la información, si no cuenta con los dictámenes previos preceptivos o, por último, si el aborto se ha practicado fuera de centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, al facultatrivo se le impone una pena de multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años y a la madre no se le pena.
En resumen, esta es la regulación del aborto introducida por la Ley Orgánica 2/2010. A partir de aquí, la opinión es libre. Por mi parte, sólo diré lo siguiente: en primer lugar, estoy harto de los eufemismos políticamente correctos. ¿Por qué al aborto se le llama "interrupción voluntaria del embarazo"? ¿Es que no nos gusta llamar a las cosas por su nombre? En segundo lugar, entiendo y comprendo las posturas a favor y en contra de la reforma. Entiendo a los que están en contra por motivos religiosos porque el aborto choca frontalmente contra la doctrina de la Iglesia Católica, religión acogida por la mayoría de los españoles, y entiendo a las mujeres que defienden que esta reforma era necesaria para desarrollar en las embarazadas su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.
A los que están en contra por motivos religiosos, les diré lo siguiente: En primer lugar, no se deben mezclar nunca las convicciones religiosas con las facultades legislativas del Parlamento que, no olvidemos representa a la voluntad general libremente expresada en la urnas. En segundo lugar, obvio es decirlo, el aborto no es obligatorio, es decir, las mujeres pueden decidir libremente no abortar y, en tercer lugar, pensemos que todo aborto implica un drama para la mujer gestante, ninguna mujer en sus plenas facultades mentales aborta por gusto por lo que no es justo criminalizar a una mujer por abortar, siempre en los plazos fijados en la norma.
Y a los que están a favor por motivos de género, les diré dos cosas. Me parece profundamente injusto que se aparte completamente de esta regulación al padre del futuro bebé. Todos los nasciturus tienen una madre, pero no hace falta consutar el National Geografic para saber que también tienen un padre, y digo yo que el padre debe ostentar unos mínimos derechos en este asunto. A mí desde luego no me convence ese viejo y trasnochado slogan aclamado por las feministas de la transición y que decía "nosotras parimos, nosotras decidimos". En segundo lugar y sustrayéndome de cualquier consideración religiosa, que como he dicho, creo que no debe influir para nada, como penalista y como criminólogo tengo la firme convicción de que el primer y más importante bien jurídico a proteger por el ordenamiento jurídico es y debe seguir siendo la vida humana. Un feto de 14 semanas es vida humana y en mi opinión debe ser protegido por los poderes públicos. Naturalmente que son muy respetables y dignos de protección los derechos de las mujeres indeseadamente embarazadas, las cuales en este plazo nunca deben ser penadas por la ley, pero por encima de esos derechos creo que está el derecho a la vida del nasciturus. Así lo pienso y así lo digo.
Por último, os invito a una reflexión. En el tema del aborto se observa claramente el sectarismo y la incoherencia profunda en la que desgraciadamente está sumida nuestra sociedad. Resulta que muchos de los que están rotundamente en contra del aborto son partidarios de la pena de muerte y, "a sensu contrario", muchos de los que son partidarios del aborto abogan por prohibir las corridas de toros porque "se asesina a un animal". De verdad que es para hacérnoslo ver.
Columna de opinión sobre Criminología y Derecho Penal, totalmente libre e independiente y dirigida a todo aquel que se haga preguntas y se interese por el delito, los delincuentes, las víctimas y la justicia. Por Antonio M. Núñez-Polo Abad.
miércoles, 3 de agosto de 2011
lunes, 25 de julio de 2011
Terror en Oslo
El viernes, 22 de julio, a los noruegos se les desplomó de repente su acomodada seguridad. Una bomba estalló en pleno centro de Oslo y dos horas después un individuo acribilló a balazos a cuanta persona veía en un islote minúsculo situado en las inmediaciones de la capital. Setenta y seis personas muertas y la cifra todavía no es definitiva. Los noruegos dormían la siesta en su tumbona y alguien les despertó con una avalancha de fuego, muerte y destrucción.
Mucho se ha escrito desde ese fatídico día cuestionando la supuestamente idílica seguridad de los países nórdicos. No han faltado incluso comentarios relacionando estos horrendos crímenes con las novelas de Staig Larsson interpretando su trilogia "Millenium" como un aviso a los lectores de que el organizado y ecológico estado del bienestar de los países nórdicos en realidad constituye un caldo de cultivo para las personalidades solitarias y psicopáticas. Creo que se equivocan.
Efectivamente, la tasa de criminalidad de los países nórdicos es la más baja de Europa y ello ha supuesto un razonable relajamiento de las políticas de seguridad. Recordemos que Olof Palme, Primer Ministro de Suecia, fue asesinado a la salida de un cine en 1988. No llevaba escolta.
Sin embargo, esas bajas tasas de criminalidad responden a muchas causas como la abundancia de zonas verdes, la escasez de bares de copas, el clima frío y, sobre todo, por encima de todo, a una acertadísima educación de los niños tanto en la escuela como en las familias.
Pero una cosa es que la tasa de criminalidad sea baja y otra que en los países nórdicos no se cometan delitos. En toda sociedad existen las conductas desviadas en mayor o menor medida. No se concibe un núcleo de población más o menos extenso en el cual todos sin excepción cumplan los mandatos y prohibiciones incluidos en la ley penal. Es de todo punto inconcebible y de todo punto indeseable. La Criminología marxista postulaba la desaparición total de la delincuencia una vez que se instaurara la "dictadura del proletariado". Cuando se conocieron los delitos que se cometían en la antigua URSS, los mandatarios soviéticos los atribuían a la letal influencia del capitalismo en determinadas personas. Sencillamente ridículo.
Llegados a este punto afirmo que para que una sociedad sea efectivamente libre debe contener necesariamente una determinada tasa de criminiladad, una tasa pequeña, controlada, pero debe tenerla. Una sociedad sin delincuentes es una socidad adocenada o atemorizada o ambas cosas a la vez. Y Noruega tiene esa pequeña tasa, por eso precisamente es un país libre.
Sentado lo anterior, me gustaría introducir una reflexión. ¿No estaremos ante el nacimiento de un nuevo terrorismo, un terorismo de extrema derecha? Hasta ahora, hemos conocido el terrorismo de extrema izquierda (ETA), el terrorismo de Estado, el terrorismo islamista (AL Qaeda), el narcoterrorismo (FARC) y el terrorismo nacionalista (IRA), pero no se conoce ningún terrorismo de extrema derecha en el mundo occidental. Quizá el asesino de Oslo sea un psicópata, pero un psicópta por convicción, un fanático ultra y quizá no actuó solo, tal vez pertenezca a una célula de una organización no por incipiente menos peligrosa. El ascenso electoral de la extrema derecha en europa occidental (afortunadamente, en España todavía no) nos debería preocupar y mucho a todos los europeos. Este creo que es el verdadero problema. Mientras tanto, sigamos disfrutando de las novelas de Larsson como lo que son, ficción negra, nada más y nada menos.
Mucho se ha escrito desde ese fatídico día cuestionando la supuestamente idílica seguridad de los países nórdicos. No han faltado incluso comentarios relacionando estos horrendos crímenes con las novelas de Staig Larsson interpretando su trilogia "Millenium" como un aviso a los lectores de que el organizado y ecológico estado del bienestar de los países nórdicos en realidad constituye un caldo de cultivo para las personalidades solitarias y psicopáticas. Creo que se equivocan.
Efectivamente, la tasa de criminalidad de los países nórdicos es la más baja de Europa y ello ha supuesto un razonable relajamiento de las políticas de seguridad. Recordemos que Olof Palme, Primer Ministro de Suecia, fue asesinado a la salida de un cine en 1988. No llevaba escolta.
Sin embargo, esas bajas tasas de criminalidad responden a muchas causas como la abundancia de zonas verdes, la escasez de bares de copas, el clima frío y, sobre todo, por encima de todo, a una acertadísima educación de los niños tanto en la escuela como en las familias.
Pero una cosa es que la tasa de criminalidad sea baja y otra que en los países nórdicos no se cometan delitos. En toda sociedad existen las conductas desviadas en mayor o menor medida. No se concibe un núcleo de población más o menos extenso en el cual todos sin excepción cumplan los mandatos y prohibiciones incluidos en la ley penal. Es de todo punto inconcebible y de todo punto indeseable. La Criminología marxista postulaba la desaparición total de la delincuencia una vez que se instaurara la "dictadura del proletariado". Cuando se conocieron los delitos que se cometían en la antigua URSS, los mandatarios soviéticos los atribuían a la letal influencia del capitalismo en determinadas personas. Sencillamente ridículo.
Llegados a este punto afirmo que para que una sociedad sea efectivamente libre debe contener necesariamente una determinada tasa de criminiladad, una tasa pequeña, controlada, pero debe tenerla. Una sociedad sin delincuentes es una socidad adocenada o atemorizada o ambas cosas a la vez. Y Noruega tiene esa pequeña tasa, por eso precisamente es un país libre.
Sentado lo anterior, me gustaría introducir una reflexión. ¿No estaremos ante el nacimiento de un nuevo terrorismo, un terorismo de extrema derecha? Hasta ahora, hemos conocido el terrorismo de extrema izquierda (ETA), el terrorismo de Estado, el terrorismo islamista (AL Qaeda), el narcoterrorismo (FARC) y el terrorismo nacionalista (IRA), pero no se conoce ningún terrorismo de extrema derecha en el mundo occidental. Quizá el asesino de Oslo sea un psicópata, pero un psicópta por convicción, un fanático ultra y quizá no actuó solo, tal vez pertenezca a una célula de una organización no por incipiente menos peligrosa. El ascenso electoral de la extrema derecha en europa occidental (afortunadamente, en España todavía no) nos debería preocupar y mucho a todos los europeos. Este creo que es el verdadero problema. Mientras tanto, sigamos disfrutando de las novelas de Larsson como lo que son, ficción negra, nada más y nada menos.
miércoles, 13 de julio de 2011
El faisán de las cloacas
Los españoles hemos sobrepasado con creces nuestra capacidad de asombro. La noticia es sencillamente alucinante: La cúpula del Ministerio del Interior procesada.... por colaboración con banda armada, ¡¡¡¡por colaborar con ETA!!!! El Director General de la Policía Nacional en el año 2006, el Jefe de la Policía en el País Vasco y el Inspector Jefe de la Policía Nacional, formalmente encausados por el Juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz por avisar a quien regentaba el Bar "Faisán" de Irún de que se iba a practicar una redada policial en su establecimiento en una operación contra la red de extorsión de la banda terrorista ETA, contra el llamado "impuesto revolucionario".
Recordemos que en el año 2006, el Gobierno estaba inmerso en el mal llamado "proceso de paz" (que se sepa, en el País Vasco no hay ninguna guerra) negociando con la banda criminal ETA las condiciones para que esta organización criminal dejase de aterrorizar a los españoles en general y a los vascos en particular. El denominado "impuesto revolucionario" era la principal vía de financiación de ETA y consistía en el chantaje criminal a los empresarios radicados en el País Vasco para que pagasen una cantidad de dinero a la banda para garantizar su inmunidad ante los atentados. Un viejo método empleado desde hace decenas de años por la mafia siciliana.
Dejando sentado el derecho de los implicados a la presunción de inocencia, la conducta imputada a los procesados no se concibe si no es en ejecución de una orden superior. Sencillamente, no es lógico que el Director General de la Policía Nacional decida por sí mismo avisar al regente del bar "Faisán" para hacer fracasar la operación de sus propios subordinados. Esta conducta es tan grave, tan repugnante, que ningún mando subalterno puede dar esa orden. Las instrucciones debieron venir de más arriba. Como vinieron de más arriba las instrucciones para secuestrar a Segundo Marey, ¿os acordáis?
Sin embargo, aunque no se haya imputado ni procesado a quienes ostentaban los cargos de Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad en 2006, su responsabilidad política es palmaria. Pero en España, la asunción de responsabilidades políticas es sencillamente una quimera, a las pruebas me remito. Alfredo Pérez Rubalcaba es candidato a Presidente del Gobierno en las próximas elecciones generales y a Antonio Camacho le han ascendido a Ministro del Interior. Ya lo dijo Franco: hay que dejarlo todo atado y bien atado.
El caso "Faisán" sencillamente nos remueve las tripas. Estamos hablando de una alta traición. Si los procesados son culpables son unos traidores porque el mayor enemigo del Estado en los últimos treinta años es ETA. Y esa traición ha sido presuntamente cometida por quienes precisamente tienen la función de luchar contra el terrorismo. ¿Qué confianza podemos tener los ciudadanos en el Ministro del Interior y en el Secretario de Estado de Seguridad en semejantes condiciones? ¿Cabe mayor burla a los ciudadanos en general y a las víctimas del terrorismo en particular? En las cloacas del Estado se visten trajes cruzados y se adornan los cuellos con corbatas de seda, pero anidan las ratas y huele a mierda.
Recordemos que en el año 2006, el Gobierno estaba inmerso en el mal llamado "proceso de paz" (que se sepa, en el País Vasco no hay ninguna guerra) negociando con la banda criminal ETA las condiciones para que esta organización criminal dejase de aterrorizar a los españoles en general y a los vascos en particular. El denominado "impuesto revolucionario" era la principal vía de financiación de ETA y consistía en el chantaje criminal a los empresarios radicados en el País Vasco para que pagasen una cantidad de dinero a la banda para garantizar su inmunidad ante los atentados. Un viejo método empleado desde hace decenas de años por la mafia siciliana.
Dejando sentado el derecho de los implicados a la presunción de inocencia, la conducta imputada a los procesados no se concibe si no es en ejecución de una orden superior. Sencillamente, no es lógico que el Director General de la Policía Nacional decida por sí mismo avisar al regente del bar "Faisán" para hacer fracasar la operación de sus propios subordinados. Esta conducta es tan grave, tan repugnante, que ningún mando subalterno puede dar esa orden. Las instrucciones debieron venir de más arriba. Como vinieron de más arriba las instrucciones para secuestrar a Segundo Marey, ¿os acordáis?
Sin embargo, aunque no se haya imputado ni procesado a quienes ostentaban los cargos de Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad en 2006, su responsabilidad política es palmaria. Pero en España, la asunción de responsabilidades políticas es sencillamente una quimera, a las pruebas me remito. Alfredo Pérez Rubalcaba es candidato a Presidente del Gobierno en las próximas elecciones generales y a Antonio Camacho le han ascendido a Ministro del Interior. Ya lo dijo Franco: hay que dejarlo todo atado y bien atado.
El caso "Faisán" sencillamente nos remueve las tripas. Estamos hablando de una alta traición. Si los procesados son culpables son unos traidores porque el mayor enemigo del Estado en los últimos treinta años es ETA. Y esa traición ha sido presuntamente cometida por quienes precisamente tienen la función de luchar contra el terrorismo. ¿Qué confianza podemos tener los ciudadanos en el Ministro del Interior y en el Secretario de Estado de Seguridad en semejantes condiciones? ¿Cabe mayor burla a los ciudadanos en general y a las víctimas del terrorismo en particular? En las cloacas del Estado se visten trajes cruzados y se adornan los cuellos con corbatas de seda, pero anidan las ratas y huele a mierda.
lunes, 11 de julio de 2011
El Codice Calixtino: un robo de novela
En Santiago de Compostela se ha cometido un robo de novela. El Codice Calixtino, fechado en el siglo XII y cuya autoría se atribuye al Papa Calixto II, el primer texto de la Historia en el que se muestra una guía del Camino de Santiago ha sido robado limpiamente, sin violencia en las personas, sin fuerza en las cosas. Ha sido un hurto pulcro, profesional.
El valor histórico y documental de la obra robada es incalculable. Es propiedad de la Iglesia y se custodiaba en la Catedral de Santiago de Compostela. A los visitantes se les exhibía un fac simil mientras el original, desde hace ochocientos años era cuidadosamente guardado en el interior de la Catedral.
El contenido del Codice Calixtino tiene a su vez un alto valor esotérico. Tengamos en cuenta que, cuando fue escrito, en el siglo XII, la filosofía católica altomedieval se basaba en el secretismo, las claves ocultas y el miedo atroz a Dios, que era concebido como un Ser brutalmente castigador de los pecadores. Además, todavía faltaban trescientos años para el descubrimiento de América por lo que se consideraba al cabo de Finisterre como su etimología indica, el último punto del planeta Tierra. Por ello, el Camino de Santiago no sólo tenía un significado religioso sino también iniciático, era el trayecto hasta el fin del mundo, el tránsito geográfico desde esta vida hasta la otra.
Muchos escritores y cineastas han desplegado su creatividad sobre el Camino de Santiago. Recuerdo especialmente "Vía Láctea", la película de Luis Buñuel que aportaba su visión crítica, histriónica y surrealista, y recientemente, Pablo Coello, desde un punto de vista místico, y Matilde Asensi, adentrándose en la intriga épica, han basado sus novelas en la mágica peregrinación hasta la capital de Galicia.
Sin embargo, el robo del Codice Calixtino nos sugiere una trama como la descrita por Dan Brown en "El Código Da Vinci" o por Javier Sierra en "La cena secreta", cuando el autor nos muestra la intelegencia y creatividad renacentista de Leonardo Da Vinci al cumplir el encargo efectuado por Ludovico El Moro con la doctrina de la secta cátara como telón de fondo. ¿O no? Quizá la realidad sea mucho más prosaica. Lo más probable es que un ladrón a sueldo de un vulgar, millonario, excéntrico y trastornado chorizo coleccionista de este tipo de obras haya perpetrado el hurto aprovechando las enormes deficiencias de las medidas de seguridad dispuestas para proteger al Codice Calixtino. Nadie hasta ahora ha asumido la responsabilidad de tan penosa protección. La vida no es surrealista como la veía Buñuel, ni mística como Pablo Coello, ni épicamente intrigante como Matilde Asensi, ni una oculta e iniciática partida de ajedrez internacional como Dan Brawn, ni una explosión de conocimiento y creatividad renacentista como Javier Sierra. La vida es sencillamente realista, como la veía Galdós. Desengáñemosnos. La sustracción del Codice Calixtino seguramente es obra de un vulgar chorizo. Nada nuevo bajo el sol.
El valor histórico y documental de la obra robada es incalculable. Es propiedad de la Iglesia y se custodiaba en la Catedral de Santiago de Compostela. A los visitantes se les exhibía un fac simil mientras el original, desde hace ochocientos años era cuidadosamente guardado en el interior de la Catedral.
El contenido del Codice Calixtino tiene a su vez un alto valor esotérico. Tengamos en cuenta que, cuando fue escrito, en el siglo XII, la filosofía católica altomedieval se basaba en el secretismo, las claves ocultas y el miedo atroz a Dios, que era concebido como un Ser brutalmente castigador de los pecadores. Además, todavía faltaban trescientos años para el descubrimiento de América por lo que se consideraba al cabo de Finisterre como su etimología indica, el último punto del planeta Tierra. Por ello, el Camino de Santiago no sólo tenía un significado religioso sino también iniciático, era el trayecto hasta el fin del mundo, el tránsito geográfico desde esta vida hasta la otra.
Muchos escritores y cineastas han desplegado su creatividad sobre el Camino de Santiago. Recuerdo especialmente "Vía Láctea", la película de Luis Buñuel que aportaba su visión crítica, histriónica y surrealista, y recientemente, Pablo Coello, desde un punto de vista místico, y Matilde Asensi, adentrándose en la intriga épica, han basado sus novelas en la mágica peregrinación hasta la capital de Galicia.
Sin embargo, el robo del Codice Calixtino nos sugiere una trama como la descrita por Dan Brown en "El Código Da Vinci" o por Javier Sierra en "La cena secreta", cuando el autor nos muestra la intelegencia y creatividad renacentista de Leonardo Da Vinci al cumplir el encargo efectuado por Ludovico El Moro con la doctrina de la secta cátara como telón de fondo. ¿O no? Quizá la realidad sea mucho más prosaica. Lo más probable es que un ladrón a sueldo de un vulgar, millonario, excéntrico y trastornado chorizo coleccionista de este tipo de obras haya perpetrado el hurto aprovechando las enormes deficiencias de las medidas de seguridad dispuestas para proteger al Codice Calixtino. Nadie hasta ahora ha asumido la responsabilidad de tan penosa protección. La vida no es surrealista como la veía Buñuel, ni mística como Pablo Coello, ni épicamente intrigante como Matilde Asensi, ni una oculta e iniciática partida de ajedrez internacional como Dan Brawn, ni una explosión de conocimiento y creatividad renacentista como Javier Sierra. La vida es sencillamente realista, como la veía Galdós. Desengáñemosnos. La sustracción del Codice Calixtino seguramente es obra de un vulgar chorizo. Nada nuevo bajo el sol.
martes, 5 de julio de 2011
Francisco Caamaño, un puntillero de vanguardia
Cuando Alfonso Guerra era el Vicepresidente del Gobierno pronunció muchas frases lapidarias que nos vienen a la memoria muy a menudo. Una de ellas fue "Maquiavelo ha muerto". Si al padre de la división de poderes de dieron la estocada hace casi treinta años, el actual Ministro de Justicia le ha intentado propinar la puntilla.
Francisco Caamaño tiene un aire de puntillero de vanguardia. Moreno, orondo y con aspecto bonascible, parece esperar la orden del maestro para acercarse la res echada en el albero mortalmente herida, flexionar la pierna derecha y dirigir la puntilla a pulso hacia el testuz de astado. Es de vanguardia porque no se conoce puntillero en la Historia de la Tauromaquia con barba poblada. Es un puntillero progresista. El toro, antaño estoqueado, es la justicia penal.
El Ministro Caamaño ha dicho a la agencia Efe nada menos que lo siguiente: Que hay redactado un borrador de anteproyecto de nueva Ley de Enjuiamiento Criminal y que, en esta legislatura, va a intentar que se apruebe en el Parlamento buscando el consenso de todas las fuerzas políticas. La principal novedad de la nueva ley procesal penal consiste en la asunción por parte del Ministerio Fiscal de las competencias instructoras en los procedimientos penales. El cachetero no ha acertado ni por aproximación. La puntilla ha penetrado muy lejos de las vértebras cervicales del moribundo cornúpeta.
Que se hace precisa la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal es obvio. La actual data de 1882, está parcheada en casi todo su articulado y se ha quedado obsoleta. Hay que reducir el número de procedimientos penales, regular las intromisiones en los derechos fundamentales de las personas efectuadas por mandato judicial, esto es, prisión preventiva, intervenciones telefónicas, entrada y registro, etc., efectuar una nueva regulación de los recursos contra las Sentencias, suprimir definitivamene muchos preceptos arcaicos, en fin, hace falta una nueva ley procesal penal.
Pero pretender que un texto que en la actualidad es sólo un borrador de anteproyecto sea aprobado por las Cortes con el consenso de la oposición en esta legislatura a la que le quedan, en el mejor (o peor) de los casos, seis meses, es sencillamente una ilusión rayana en trastorno psicótico. Como no me cuadra que un puntillero sea un trastornado, creo que en realidad es un cachondo. Hay que pensar bien.
Apunta el cachetero a conciencia cuando dice que la novedad principal de la reforma radica en que el Fiscal será el que ostente las competencias para instruir las causas. Los fiscales están perfectamente capacitados para instruir, pero si asumen esas competencias sin modificar su estatuto orgánico, la democracia va a salir por la puerta y nos va a dejar al arbitrio del poder político. En efecto, el Ministerio Fiscal tiene como funciones constitucionales promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Pero el Fiscal no es independiente ni inamovible. Está sometido al principio de jerarquía, esto es, debe cumplir las órdenes que recibe el miembro de la Fiscalía superior jerárquico y, en la parte más alta de esta pirámide está el Fiscal General del Estado, designado directamente por el Presidente del Gobierno. No hace falta citar ningún ejemplo para acreditar la manifiesta parcialidad en la actuación de la Fiscalía en según qué asuntos y, casualmente, siempre decanta su actividad jurídica a favor de los intereses del Gobierno o del partido político del Gobierno. Y no sólo el actual Fiscal General del Estado sino todos sin excepción en los últimos treinta años. Si el Fiscal asume la instrucción de las causas sin adquirir previamente independencia e inamovibilidad otorgadas por ley, la instrumentalización del proceso penal para perseguir políticamente a los disidentes dependerá únicamente de la voluntad de quienes ostenten el Poder Ejecutivo. Cuando eso ocurra, que llamen a las mulillas y que se lleven al toro porque su cuerpo sin vida estorbará a los lidiadores y con su sangre ensuciará el albero.
Para rubricar su subalterna actuación, el Ministro Caamaño también ha dicho que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se va a establecer que sólo se podrán acordar intervenciones telefónicas cuando se investiguen delitos que tengan asignadas penas superiores a cinco años de prisión. La casta sale a relucir, pero no la casta torera sino la política. Los delitos de prevaricación, casi todos los tipos de cohecho y tráfico de influencias no podrán ser objeto de investigación mediante intervenciones telefónicas. Magnífico. Caamaño puede ser el primer puntillero al que sus compañeros de profesión le pongan una escultura en la puerta del Congreso.
Lo más positivo de todo este cúmulo de despropósitos es que ese borrador de anteproyecto no va a pasar de ahí. No va a dar tiempo a nada. La bazofia se pudrirá en cualquier olvidado cajón del Ministerio de Justicia. El toro se ha levantado. Todavía podemos concederle el indulto.
Francisco Caamaño tiene un aire de puntillero de vanguardia. Moreno, orondo y con aspecto bonascible, parece esperar la orden del maestro para acercarse la res echada en el albero mortalmente herida, flexionar la pierna derecha y dirigir la puntilla a pulso hacia el testuz de astado. Es de vanguardia porque no se conoce puntillero en la Historia de la Tauromaquia con barba poblada. Es un puntillero progresista. El toro, antaño estoqueado, es la justicia penal.
El Ministro Caamaño ha dicho a la agencia Efe nada menos que lo siguiente: Que hay redactado un borrador de anteproyecto de nueva Ley de Enjuiamiento Criminal y que, en esta legislatura, va a intentar que se apruebe en el Parlamento buscando el consenso de todas las fuerzas políticas. La principal novedad de la nueva ley procesal penal consiste en la asunción por parte del Ministerio Fiscal de las competencias instructoras en los procedimientos penales. El cachetero no ha acertado ni por aproximación. La puntilla ha penetrado muy lejos de las vértebras cervicales del moribundo cornúpeta.
Que se hace precisa la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal es obvio. La actual data de 1882, está parcheada en casi todo su articulado y se ha quedado obsoleta. Hay que reducir el número de procedimientos penales, regular las intromisiones en los derechos fundamentales de las personas efectuadas por mandato judicial, esto es, prisión preventiva, intervenciones telefónicas, entrada y registro, etc., efectuar una nueva regulación de los recursos contra las Sentencias, suprimir definitivamene muchos preceptos arcaicos, en fin, hace falta una nueva ley procesal penal.
Pero pretender que un texto que en la actualidad es sólo un borrador de anteproyecto sea aprobado por las Cortes con el consenso de la oposición en esta legislatura a la que le quedan, en el mejor (o peor) de los casos, seis meses, es sencillamente una ilusión rayana en trastorno psicótico. Como no me cuadra que un puntillero sea un trastornado, creo que en realidad es un cachondo. Hay que pensar bien.
Apunta el cachetero a conciencia cuando dice que la novedad principal de la reforma radica en que el Fiscal será el que ostente las competencias para instruir las causas. Los fiscales están perfectamente capacitados para instruir, pero si asumen esas competencias sin modificar su estatuto orgánico, la democracia va a salir por la puerta y nos va a dejar al arbitrio del poder político. En efecto, el Ministerio Fiscal tiene como funciones constitucionales promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Pero el Fiscal no es independiente ni inamovible. Está sometido al principio de jerarquía, esto es, debe cumplir las órdenes que recibe el miembro de la Fiscalía superior jerárquico y, en la parte más alta de esta pirámide está el Fiscal General del Estado, designado directamente por el Presidente del Gobierno. No hace falta citar ningún ejemplo para acreditar la manifiesta parcialidad en la actuación de la Fiscalía en según qué asuntos y, casualmente, siempre decanta su actividad jurídica a favor de los intereses del Gobierno o del partido político del Gobierno. Y no sólo el actual Fiscal General del Estado sino todos sin excepción en los últimos treinta años. Si el Fiscal asume la instrucción de las causas sin adquirir previamente independencia e inamovibilidad otorgadas por ley, la instrumentalización del proceso penal para perseguir políticamente a los disidentes dependerá únicamente de la voluntad de quienes ostenten el Poder Ejecutivo. Cuando eso ocurra, que llamen a las mulillas y que se lleven al toro porque su cuerpo sin vida estorbará a los lidiadores y con su sangre ensuciará el albero.
Para rubricar su subalterna actuación, el Ministro Caamaño también ha dicho que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se va a establecer que sólo se podrán acordar intervenciones telefónicas cuando se investiguen delitos que tengan asignadas penas superiores a cinco años de prisión. La casta sale a relucir, pero no la casta torera sino la política. Los delitos de prevaricación, casi todos los tipos de cohecho y tráfico de influencias no podrán ser objeto de investigación mediante intervenciones telefónicas. Magnífico. Caamaño puede ser el primer puntillero al que sus compañeros de profesión le pongan una escultura en la puerta del Congreso.
Lo más positivo de todo este cúmulo de despropósitos es que ese borrador de anteproyecto no va a pasar de ahí. No va a dar tiempo a nada. La bazofia se pudrirá en cualquier olvidado cajón del Ministerio de Justicia. El toro se ha levantado. Todavía podemos concederle el indulto.
lunes, 4 de julio de 2011
Caza de vampiros en la sede de la SGAE
Viernes, 1 de julio de 2011. La Guardia Civil sale a la caza de los vampiros. Los máximos dirigentes de la SGAE, con su Presidente Teddy Bautista a la cabeza, son detenidos por orden del Juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. Técnicamente se les imputan delitos de apropiación indebida y administración desleal por el presunto desvío de fondos de la SGAE a otra sociedad paralela y filial de ésta y, desde esta otra sociedad a una empresa privada vinculada a los detenidos. Se ha publicado que el desfalco puede alcanzar los 500 millones de euros. Un burdo choriceo.
Pongamos las cosas claras. Me solivianta la posición de dominio que la SGAE, asociación creada al auspicio del régimen del General Franco, ha alcanzado en España en los últimos años. Bajo el paraguas del Gobierno han obtenido unas prebendas legislativas absolutamente disparatadas e injustas, prebendas denunciadas desde todos los ámbitos y que, según encuestas publicadas, han provocado que Teddy Bautista sea el ciudadano que peor cae a los españoles. Esas prebendas son el pago del Gobierno al indisimulado apoyo que los artistas más influyentes de la SGAE han venido mostrando al Partido Socialista cada vez que se enfrentaban a un proceso electoral. Son "el sindicato de la ceja". Hasta tal punto ha llegado la influencia de la SGAE en el Gobierno que el Presidente nombró Ministra de Cultura a Ángeles González Sinde, discretísima cineasta y defensora a ultranza del denominado "canon digital", una suerte de impuesto revolucionario avalado por el Boletín Oficial del Estado.
En efecto, resulta injusto, sangrante y penoso que, cuando los ciudadanos compramos una radio para escuchar música, deportes o noticias, le tengamos que pagar un canon a cantantes que llevan años y años sin grabar un disco ni pisar un escenario, a directores de cine de largometrajes subvencionados y a los escritores de los prospectos de las medicinas. Esto ya sabíamos que era disparatado, pero es que si además lo que estábamos haciendo era enriquecer desmesuradamente a los dirigentes de la SGAE, lo injusto se transforma en esperpéntico.
Dicho esto, una vez más, en este asunto reclamo prudencia. En primer lugar porque todos los detenidos tienen derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que este derecho fundamental lo ostentan quienes son formalmente acusados o imputados de una infracción, pero no está demás recordar que el procedimiento se encuentra bajo secreto de sumario y que hasta que no se pruebe en juicio oral y ante el Tribunal competente, Teddy y sus colegas son presuntamente inocentes.
También reclamo prudencia porque sencillamente no me fío del Ministro Alfredo Pérez Rubalcaba. La confianza en las personas es, por definición, subjetiva. O se confía o no se confía en alguien por razones íntimas y veces irracionales. Y yo de Rubalcaba no me fío. La Ministra de Cultura Ángeles González Sinde es una apuesta personal del Presidente Zapatero para contentar a la SGAE. Rubalcaba está en plena operación de desmarque de Zapatero para tratar de evitar, en la medida de lo posible, una más que probable debacle electoral en las generales y, en ejecución de este plan político preconcebido, va acaparando cada vez más poder en las filas de su partido en detrimento del todavía Secretario General y se quita de enmedio las personas que en su opinión constituyen un obstáculo. Una de estas personas es Ángeles González Sinde. Políticamente, ya se la ha cargado. El Ministerio de Cultura tiene la obligación legal de supervisar la actividad y las cuentas de la SGAE y en este caso es obvio que esa obligación fiscalizadora no se ha cumplido en modo alguno. Ángeles González Sinde tiene las horas contadas.
Y esa desconfianza que me inspira Pérez Rubalcaba está avalada además porque ha habido durante etapa al frente del Ministerio del Interior otras operaciones no menos espectaculares que esta que, en muchas ocasiones, se han desinflado hasta quedar en nada o en casi nada. Eso sí, todas ellas eran casualmente oportunas desde el punto de vista de sus intereses políticos.
El asunto de la SGAE es grave, muy grave. Probablemente, se le acabó la fiesta. El millonario Teddy Bautista debe dimitir o ser cesado de su cargo de manera inmediata. La Guardia Civil salió a la caza de los vampiros y los llevó ante el Juez, pero para liquidar a Drácula hay que clavarle una estaca de madera en el corazón. ¿Estará la Fiscalía por la labor?
Pongamos las cosas claras. Me solivianta la posición de dominio que la SGAE, asociación creada al auspicio del régimen del General Franco, ha alcanzado en España en los últimos años. Bajo el paraguas del Gobierno han obtenido unas prebendas legislativas absolutamente disparatadas e injustas, prebendas denunciadas desde todos los ámbitos y que, según encuestas publicadas, han provocado que Teddy Bautista sea el ciudadano que peor cae a los españoles. Esas prebendas son el pago del Gobierno al indisimulado apoyo que los artistas más influyentes de la SGAE han venido mostrando al Partido Socialista cada vez que se enfrentaban a un proceso electoral. Son "el sindicato de la ceja". Hasta tal punto ha llegado la influencia de la SGAE en el Gobierno que el Presidente nombró Ministra de Cultura a Ángeles González Sinde, discretísima cineasta y defensora a ultranza del denominado "canon digital", una suerte de impuesto revolucionario avalado por el Boletín Oficial del Estado.
En efecto, resulta injusto, sangrante y penoso que, cuando los ciudadanos compramos una radio para escuchar música, deportes o noticias, le tengamos que pagar un canon a cantantes que llevan años y años sin grabar un disco ni pisar un escenario, a directores de cine de largometrajes subvencionados y a los escritores de los prospectos de las medicinas. Esto ya sabíamos que era disparatado, pero es que si además lo que estábamos haciendo era enriquecer desmesuradamente a los dirigentes de la SGAE, lo injusto se transforma en esperpéntico.
Dicho esto, una vez más, en este asunto reclamo prudencia. En primer lugar porque todos los detenidos tienen derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que este derecho fundamental lo ostentan quienes son formalmente acusados o imputados de una infracción, pero no está demás recordar que el procedimiento se encuentra bajo secreto de sumario y que hasta que no se pruebe en juicio oral y ante el Tribunal competente, Teddy y sus colegas son presuntamente inocentes.
También reclamo prudencia porque sencillamente no me fío del Ministro Alfredo Pérez Rubalcaba. La confianza en las personas es, por definición, subjetiva. O se confía o no se confía en alguien por razones íntimas y veces irracionales. Y yo de Rubalcaba no me fío. La Ministra de Cultura Ángeles González Sinde es una apuesta personal del Presidente Zapatero para contentar a la SGAE. Rubalcaba está en plena operación de desmarque de Zapatero para tratar de evitar, en la medida de lo posible, una más que probable debacle electoral en las generales y, en ejecución de este plan político preconcebido, va acaparando cada vez más poder en las filas de su partido en detrimento del todavía Secretario General y se quita de enmedio las personas que en su opinión constituyen un obstáculo. Una de estas personas es Ángeles González Sinde. Políticamente, ya se la ha cargado. El Ministerio de Cultura tiene la obligación legal de supervisar la actividad y las cuentas de la SGAE y en este caso es obvio que esa obligación fiscalizadora no se ha cumplido en modo alguno. Ángeles González Sinde tiene las horas contadas.
Y esa desconfianza que me inspira Pérez Rubalcaba está avalada además porque ha habido durante etapa al frente del Ministerio del Interior otras operaciones no menos espectaculares que esta que, en muchas ocasiones, se han desinflado hasta quedar en nada o en casi nada. Eso sí, todas ellas eran casualmente oportunas desde el punto de vista de sus intereses políticos.
El asunto de la SGAE es grave, muy grave. Probablemente, se le acabó la fiesta. El millonario Teddy Bautista debe dimitir o ser cesado de su cargo de manera inmediata. La Guardia Civil salió a la caza de los vampiros y los llevó ante el Juez, pero para liquidar a Drácula hay que clavarle una estaca de madera en el corazón. ¿Estará la Fiscalía por la labor?
domingo, 12 de junio de 2011
Violencia de género: Una equivocada e injusta política criminal
El derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) ha pasado una auténtica prueba de fuego en el Tribunal Consitucional en la resolución de las diversas cuestiones de constitucionalidad palanteadas respecto a las normas penales incluidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género y que reformaron diversos preceptos del Código Penal otorgando un trato privilegiado a las mujeres que tengan o hayan tenido pareja masculina respecto al resto de las personas.
El TC, en su Sentencia 59/2008 analizó la constitucionalidad del art. 153.1.I del Código Penal. En este precepto se castiga a un varón que maltrate del modo descrito en la norma a quien es o haya sido su pareja femenina con una pena de seis meses a un año de prisión, mientras que el mismo maltrato en el resto de supuestos de parejas o exparejas (maltratos cometidos por una mujer o maltratos cometidos por un varón contra otro) o hacia los demás sujetos pasivos protegidos (descendientes, ascendientes, hermanos propios o del conviviente, menores o incapaces que convivan con él o cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar) tiene un marco penal inferior estableciendo un límite mínimo de tres meses de prisión.
Para el TC la diferenciación en el tratamiento penológico se sustenta en la voluntad del legislador de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y de que tales conductas suponen el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada. En el presente caso, el TC avala la legitimidad constitucional de la norma, esto es, la funcionalidad de la agravación a partir del razonable entendimiento de un mayor desvalor en las agresiones del varón hacia la mujer que es o ha sido su pareja y asimismo también declara la ausencia de desproporción de las consecuencias de la diferenciación. Entiende el TC, al igual que el legislador de 2004, que concurre un mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer que en cualesquiera otras en el ámbito de la relación de quienes son o fueron pareja efectiva y en cualesquiera otras en el ámbito de las relaciones familiares y de guarda o custodia. Si está acreditado ese mayor desvalor de la conducta, es totalmente razonable que pueda imponerse una pena más grave para prevenirla (STC 76/2008). Según declara expresamente la STC 59/2008 no es irrazonable entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o haya sido su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades o derechos a los que cualquier persona merece.
Este razonamiento se hizo trasladable a la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al art. 171.4 del Código Penal (amenazas leves) y 172.2 (coacciones leves) a pesar de que en estos dos supuestos la diferenciación es mucho más importante ya que los preceptos analizados consideran delito lo que en los demás supuestos está tipificado como falta.
Personalmente, no estoy de acuerdo con el Tribunal Constitucional, y no lo estoy fundamentalmente por dos razones: una de carácter jurídico penal y otra de tipo criminológico.
Desde un punto de vista jurídico penal y analizando la vertiente axiológica de la antijuricidad de las conductas comentadas, no llego a entender la razón por la cual los actos de violencia ejercidos por un varón contra quien sea o haya sido su pareja femenina tienen un mayor desvalor, esto es, son más graves, que los ejercidos, por ejemplo por un varón o por una mujer contra su bebé o contra su anciano e inválido padre. ¿merece la mujer pareja o expareja del varón agresor una mayor protección que un bebé, un incapaz o un anciano o anciana discapacitado? Para el legislador de 2004 y para el Tribunal Constitucional, sí. La razón que aducen para ello la "posición de subordinación de la mujer al varón" basada en "una arraigada estructura desigualitaria". Debe ser que el legislador y el Tribunal Constitucional creen que la mujer está más indefensa que un bebé, un incapaz o un anciano discapacitado y, por tanto, se hace merecedora de una mayor protección por la norma penal. Bajo mi punto de vista, ese argumento no se sostiene por ningún sitio y de ninguna manera puede justificar un trato legislativo desigual entre unos sujetos y otros.
En segundo lugar y desde un punto de vista criminológico, la finalidad perseguida por el legislador de 2004 ha desembocado en un fracaso absoluto. Las mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas masculinas aumenta año tras año. Cada semana, los periódicos dan fe de al menos tres o cuatro homicidios cometidos en este ámbito. Por lo tanto, las razones de política criminal que indujeron al legislador a la aprobación de la comentada reforma no se han resentido lo más mínimo porque con la Ley Integral aprobada desde hace siete años el problema, lejos de remitir, se ha acuciado. No creo exagerar si afirmo que la reforma no ha servido para nada.
En resumen, se aprueba una ley que trata a las personas de manera desigual en función únicamente de su sexo y del tipo de relación de pareja que tienen o han tenido, se han creado unos órganos judiciales específicos, los Juzgados de Violencia sobre la mujer (el único Tribunal penal especial existente después de la dictadura de Franco), se ha regulado una masiva e inmediata movilización de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, funcionarios varios, Médicos Forenses, Policías, Guardias Civiles y Abogados, todos al servicio (siempre gratuito, por cierto) de la mujer que denuncia. Al varón denunciado se le detiene, se le mantiene en los calabozos policiales hasta que es puesto a disposición judicial y, una vez en sede judicial penal especial, se le acuerda una orden de alejamiento, se le expulsa inmediatamente de su domicilio, se le aleja de sus hijos y se le obliga desde ya a pagar una pensión alimenticia. Si posteriormente, cuando se celebre el jucio, es absuelto, el daño a su presunción de inocencia ya está hecho y no se resarce de ninguna manera. Fijémosnos en un detalle: si la mujer denunciante formula su demanda de separación o divorcio, el Juzgado competente es el de Violencia sobre la mujer, y si el varón es absuelto en el proceso penal, da lo mismo. De por vida tendrá su sentencia de separación o divorcio en cuyo encabezamiento rezará: "Juzgado de violencia sobre la mujer nº....". Si todo esto es justo, que baje Dios y lo vea. Si además, todas estas reformas no han resuelto de ninguna manera el problema criminológico que justificó su aprobación, el fracaso del legislador de 2004 se antoja palmario. A lo mejor resulta que una política criminal basada en la educación es más justa y más efectiva que reformas penales basadas en el populismo penológico. ¿Por qué no lo intentamos?
El TC, en su Sentencia 59/2008 analizó la constitucionalidad del art. 153.1.I del Código Penal. En este precepto se castiga a un varón que maltrate del modo descrito en la norma a quien es o haya sido su pareja femenina con una pena de seis meses a un año de prisión, mientras que el mismo maltrato en el resto de supuestos de parejas o exparejas (maltratos cometidos por una mujer o maltratos cometidos por un varón contra otro) o hacia los demás sujetos pasivos protegidos (descendientes, ascendientes, hermanos propios o del conviviente, menores o incapaces que convivan con él o cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar) tiene un marco penal inferior estableciendo un límite mínimo de tres meses de prisión.
Para el TC la diferenciación en el tratamiento penológico se sustenta en la voluntad del legislador de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y de que tales conductas suponen el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada. En el presente caso, el TC avala la legitimidad constitucional de la norma, esto es, la funcionalidad de la agravación a partir del razonable entendimiento de un mayor desvalor en las agresiones del varón hacia la mujer que es o ha sido su pareja y asimismo también declara la ausencia de desproporción de las consecuencias de la diferenciación. Entiende el TC, al igual que el legislador de 2004, que concurre un mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer que en cualesquiera otras en el ámbito de la relación de quienes son o fueron pareja efectiva y en cualesquiera otras en el ámbito de las relaciones familiares y de guarda o custodia. Si está acreditado ese mayor desvalor de la conducta, es totalmente razonable que pueda imponerse una pena más grave para prevenirla (STC 76/2008). Según declara expresamente la STC 59/2008 no es irrazonable entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o haya sido su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades o derechos a los que cualquier persona merece.
Este razonamiento se hizo trasladable a la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al art. 171.4 del Código Penal (amenazas leves) y 172.2 (coacciones leves) a pesar de que en estos dos supuestos la diferenciación es mucho más importante ya que los preceptos analizados consideran delito lo que en los demás supuestos está tipificado como falta.
Personalmente, no estoy de acuerdo con el Tribunal Constitucional, y no lo estoy fundamentalmente por dos razones: una de carácter jurídico penal y otra de tipo criminológico.
Desde un punto de vista jurídico penal y analizando la vertiente axiológica de la antijuricidad de las conductas comentadas, no llego a entender la razón por la cual los actos de violencia ejercidos por un varón contra quien sea o haya sido su pareja femenina tienen un mayor desvalor, esto es, son más graves, que los ejercidos, por ejemplo por un varón o por una mujer contra su bebé o contra su anciano e inválido padre. ¿merece la mujer pareja o expareja del varón agresor una mayor protección que un bebé, un incapaz o un anciano o anciana discapacitado? Para el legislador de 2004 y para el Tribunal Constitucional, sí. La razón que aducen para ello la "posición de subordinación de la mujer al varón" basada en "una arraigada estructura desigualitaria". Debe ser que el legislador y el Tribunal Constitucional creen que la mujer está más indefensa que un bebé, un incapaz o un anciano discapacitado y, por tanto, se hace merecedora de una mayor protección por la norma penal. Bajo mi punto de vista, ese argumento no se sostiene por ningún sitio y de ninguna manera puede justificar un trato legislativo desigual entre unos sujetos y otros.
En segundo lugar y desde un punto de vista criminológico, la finalidad perseguida por el legislador de 2004 ha desembocado en un fracaso absoluto. Las mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas masculinas aumenta año tras año. Cada semana, los periódicos dan fe de al menos tres o cuatro homicidios cometidos en este ámbito. Por lo tanto, las razones de política criminal que indujeron al legislador a la aprobación de la comentada reforma no se han resentido lo más mínimo porque con la Ley Integral aprobada desde hace siete años el problema, lejos de remitir, se ha acuciado. No creo exagerar si afirmo que la reforma no ha servido para nada.
En resumen, se aprueba una ley que trata a las personas de manera desigual en función únicamente de su sexo y del tipo de relación de pareja que tienen o han tenido, se han creado unos órganos judiciales específicos, los Juzgados de Violencia sobre la mujer (el único Tribunal penal especial existente después de la dictadura de Franco), se ha regulado una masiva e inmediata movilización de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, funcionarios varios, Médicos Forenses, Policías, Guardias Civiles y Abogados, todos al servicio (siempre gratuito, por cierto) de la mujer que denuncia. Al varón denunciado se le detiene, se le mantiene en los calabozos policiales hasta que es puesto a disposición judicial y, una vez en sede judicial penal especial, se le acuerda una orden de alejamiento, se le expulsa inmediatamente de su domicilio, se le aleja de sus hijos y se le obliga desde ya a pagar una pensión alimenticia. Si posteriormente, cuando se celebre el jucio, es absuelto, el daño a su presunción de inocencia ya está hecho y no se resarce de ninguna manera. Fijémosnos en un detalle: si la mujer denunciante formula su demanda de separación o divorcio, el Juzgado competente es el de Violencia sobre la mujer, y si el varón es absuelto en el proceso penal, da lo mismo. De por vida tendrá su sentencia de separación o divorcio en cuyo encabezamiento rezará: "Juzgado de violencia sobre la mujer nº....". Si todo esto es justo, que baje Dios y lo vea. Si además, todas estas reformas no han resuelto de ninguna manera el problema criminológico que justificó su aprobación, el fracaso del legislador de 2004 se antoja palmario. A lo mejor resulta que una política criminal basada en la educación es más justa y más efectiva que reformas penales basadas en el populismo penológico. ¿Por qué no lo intentamos?
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