El 10 de marzo de 2005, el Juez de Instrucción nº 5 de Marbella, Santiago Torres, dirigió una espectacular operaciòn en la que participaron alrededor de cien agentes de policía irrumpiendo en el despacho de Abogados FDV de Marbella y durante doce horas registraron el bufete y se incautaron documentación, ordenadores, discos duros y otros materiales para cuyo traslado necesitaron dos furgonetas. Los registros se extendieron a domicilios y oficinas de San Pedro de Alcántara, Estepona, Mijas, Almería y Sotogrande. En la operación participaron también agentes especializados en delitos económicos y Grupos de Operaciones Especiales (GOES).
Cincuenta y tres personas fueron detenidas, entre ellas Abogados, empresarios, ciudadanos extranjeros y tres Notarios. Los cargos: integrar una banda organizada para blanquear dinero procedente de la corrupción política y urbanística marbellí, así como del tráfico de drogas. La Policía tituló la novela "Ballena Blanca". Ya había carnaza para ofrecer a la plebe.
Los modos en que se produjeron las detenciones corresponden a los modelos "Corrupción en Miami" o "CSI Las Vegas". Leo la revista "El Notario del Siglo XXI", núm. 37, mayo-junio de 2011, págs. 161 a 188 y no salgo de mi asombro. Uno de los Notarios fue detenido en el hospital mientras asistía a un familiar enfermo, otro vio impotente como la Policía irrumpió en su notaría atestada de clientes, le esposaron y se lo llevaron y, el tercer Notario, una mujer, vio como varios vehículos policiales interceptaron violentamente la trayectoria de su coche cuando circulaba tranquilamente por la ciudad. Al parecer, en Joaquín Crespo, Álvaro Rodríguez Espinosa y Amelia Berguillos, que así se llaman los detenidos, concurría un grave riesgo de fuga que justificaba tal actuación policial.
Los cincuenta y tres detenidos pasaron a disposición judicial. A muchos de ellos, el Juez Santiago Torres, les decretó prisión provisional. A otros muchos, prisión eludible bajo fianza.
Todos los informativos de radio y televisión abren con la noticia. Los períodicos dedican en sus portadas grandes titulares a la noticia: "Tres notarios y cinco abogados detenidos en una operación contra el blanqueo en Marbella" (Diario El Mundo ed. Andalucía), "El Juez deja en libertad bajo fianza a los tres notarios" (Diario Ideal), "Los notarios imputados en la red de blanqueo de capitales salen libres tras pagar la fianza" (Diario La Verdad), "La Policía calcula que la trama de blanqueo de Marbella asciende a 250 millones de euros" (Diario El País), "Cuarenta detenidos en Marbella, entre ellos Notarios y Abogados" (Diario La Gaceta de los negocios).
Durante cinco largos años se prolongó la ejecución pública de los imputados. El 15 de marzo de 2010 se inician las sesiones del juicio oral en la Audiencia Provincial de Málaga ante una enorme expectación mediática. Las Defensas de los acusados alegan la concurrencia de innumerables vulneraciones de derechos fundamentales por el Juez Instructor, por ejemplo, vulneración al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el procedimiento no había sido foliado, escuchas telefónicas abogado-cliente, abuso de medidas cautelares, etc.
Y, por fin, la Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2011, seis años después de las megadetenciones. De las cincuentra y tres personas detenidas, sólo cinco han sido condenadas y, además, a penas mínimas. Las cuarenta y ocho restantes o fueron absueltas en la resolución o su imputación fue sobreseida durante la instrucción de la causa. Los 240 millones de euros supuestamente blanqueados, quedaron en 6 millones. Los tres Notarios resultan completamente exculpados y no por falta de pruebas sino porque la Audiencia de Málaga declara expresamente que "ninguno faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor" y que "no cometieron delito alguno".
¿Creeis que los medios de comunicación han dado tanta relevancia a la Sentencia como a las detenciones? Habeis acertado. La noticia apenas si ha ocupado irrelevantes espacios en el interior de algunos periódicos y en los informativos de radio y televisión ha brillado por su ausencia. No soy quién para juzgar la labor profesional de los directores de los medios informativos pero lo que sí tengo que decir es que es rotundamente injusta la evidente desproporción en el tratamiento periodístico de las detenciones y celebraciones de los juicios con respecto a las sentencias en las que se absuelve a detenidos y acusados. Cuando además, las detenciones obedecen a una exagerada intervención de policía y juez de instrucción y las personas detenidas son socialmente relevantes, la desproporción aducida multiplica su efecto devastador en la vida y en el prestigio profesional y social de los afectados.
¿Y ahora qué? ¿Quién resarce a los notarios exculpados por los daños y perjuicios que se les han ocasionado? ¿El Ministerio del Interior? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Los medios informativos? Desde un punto de vista criminológico, los tres Notarios son víctimas en toda la expresión de la palabra. Víctimas de un juez caprichoso, víctimas de una Fiscalía especialista en efectos especiales, víctimas de una Policía que practica las detenciones sin atender al mandato que en su forma establece la Ley de Enjuciamiento Criminal, esto es, de la forma menos perjuidicial para la persona, reputación y patrimonio de los detenidos, víctimas de los responsables de los medios informativos, más preocupados de la audiencia que del rigor y la equidad, víctimas del retraso endémico de la Administración de Justicia. Víctimas de todos nosotros.
Columna de opinión sobre Criminología y Derecho Penal, totalmente libre e independiente y dirigida a todo aquel que se haga preguntas y se interese por el delito, los delincuentes, las víctimas y la justicia. Por Antonio M. Núñez-Polo Abad.
Mostrando entradas con la etiqueta blanqueo de capitales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta blanqueo de capitales. Mostrar todas las entradas
lunes, 23 de mayo de 2011
sábado, 9 de abril de 2011
Blanqueo de capitales. Se ha hecho mucho pero queda mucho por hacer
Siguiendo a Carlos Aránguez Sánchez ("El delito de blanqueo de capitales", Ed. Marcial Pons, Madrid, 2000), entendemos por blanqueo de capitales aquellas conductas consistentes en la incorporación a la economía legal de bienes que provienen de cualquier actividad delictiva.
Este delito, de reflejo relativamente reciente en los ordenamientos penales, tiene su punto de arranque en la Convención de Naciones Unidas, de Viena, de 1988 que pretendía poner freno a las conductas de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En efecto, las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, proceden a lavar sus ganancias incorporándolas a la economía legal mediante muy diversos procedimientos de adquisión, transmisión o transformación de las mismas.
Las técnicas empleadas por los blanqueadores son amplísimas. Van desde las más rudimentarias, como la evasión física de divisas, hasta las más complejas, como inversiones por medio de transferencias informáticas o en productos de ingeniería financiera que son ofertados por centros de comercio internacional situados en paraísos fiscales. Instrumentos de lavado empleados con gran frecuencia son los seguros de prima única, la cesión de créditos y la creación de sociedades "pantalla" mediante la forma de comunidad de bienes (mucho más difíciles de investigar dadas sus carácterísticas legales y su régimen fiscal).
El blanqueo de capitales puede lesionar bienes jurídicos como la Administración de Justicia, ya que se dificulta el descubrimiento del delito previo, y la seguridad interior del Estado. Pero, sin lugar a dudas, el bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta de blanqueo es el orden socioeconómico y, en concreto, la libre competencia, bien jurídico consgrado con sustantividad propia en el art. 38 de la Constitución Española. En resumen, las conductas de lavado de capitales provocan en quienes ejecutan esta conducta que su posición en el libre mercado se privilegio respecto a los legítimos competidores ya que el capital invertido en el negocio ha sido obtenido delictivamente.
Como consecuencia de la Convención de Viena de 1988, el legislador de la época aprobó la Ley Orgánica 1/1988, que introdujo el art. 546 bis. f) en el antiguo Código Penal. Se tipificaba por primera vez en España el blanqueo de capitales, pero se circunsbría a las conductas de lavado de bienes provinientes del tráfico de drogas. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/1992 introdujo los arts. 344 bis. h) e i) en el antiguo Código Penal ampliando la incriminación a lavado de bienes provenientes asimismo del tráfico de precursores.
El Código Penal de 1995 tipifica el blanqueo de capitales en los arts. 301 a 304. Lo más importante es que siguió ampliando su ámbito de aplicación, en esta ocasión a los lavados de bienes provenientes de delitos graves. La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003 continuó con esta tendencia y amplió el ámbito de incriminación de estas conductas a los lavados provenientes de cualquier delito. La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, no introduce modificaciones en este sentido. La pena básica es de seis meses a seis años de prisióny multa proporcional del tanto al triplo del valor de los bienes. Se establecen tipos agravados en los supuestos en los que los bienes provengan de delitos de tráfico de drogas y terrorismo. También se castiga la comisión por imprudencia grave así como la proposición, la conspiración y la provocación para blanquear.
Desde un punto de vista administrativo, la primera norma tendente a la prevención y represión del blanqueo fue la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Prevención del blanqueo de capitales. Dicha ley ha sido derogada e íntegramente sustituida por la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin embargo, el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, continúa vigente. También son de aplicación en esta materia la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas del exterior. Lo más importante en el ámbito administrativo es la labor que debe desarrollar la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, perteneciente a la Secretaría de Estado de Economía.
No cabe la menor duda de que el blanqueo de capitales. El ingreso de ingentes cantidades de dinero de origen delictivo en los círculos económicos legales desestabiliza la economía ya que los diferentes agentes económicos que interactúan en los mercados no tienen en tal caso iguales posibilidades. Es necesario, por tanto, impedir que bienes de origen delictivo afloren a la economía concediendo una situación de privilegio en el mercado a quien los disfruta.
Para una debida prevención del blanqueo de capitales es imprescindible mejorar la coordinación entre las normativas administrativa y la penal. En la actualidad, no coincide ni el ámbito de sujetos obligados por una y otra normativa, ni el círculo de actividades que pueden servir de base al blanqueo, ni siquiera el elenco de conductas consideradas como blanqueo. También es imprescindible incrementar las labores de investigación de estas conductas instaurando de una vez, tal y como vienen reclamando desde hace muchos años los Inspectores de Hacienda, la Policía Fiscal, estos, miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil especializados en la persecución de delitos fiscales y de blanqueo de capitales. Asimismo, desde un punto de vista internacional, hay que poner coto de una vez a los denominados "paraísos fiscales", esto es, Estados en los que no se pagan impuestos y se garantiza el anonimato y secreto bancario. Parece sencillamente increíble que en un mudo globalizado, puedan todavía existir estos estados que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que basan su economía en el blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas, armas, órganos o seres humanos, terrorismo, etc.
En definitiva, en materia de blanqueo de capitales se ha hecho mucho, pero todavía nos queda un largo camino que recorrer.
Este delito, de reflejo relativamente reciente en los ordenamientos penales, tiene su punto de arranque en la Convención de Naciones Unidas, de Viena, de 1988 que pretendía poner freno a las conductas de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En efecto, las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, proceden a lavar sus ganancias incorporándolas a la economía legal mediante muy diversos procedimientos de adquisión, transmisión o transformación de las mismas.
Las técnicas empleadas por los blanqueadores son amplísimas. Van desde las más rudimentarias, como la evasión física de divisas, hasta las más complejas, como inversiones por medio de transferencias informáticas o en productos de ingeniería financiera que son ofertados por centros de comercio internacional situados en paraísos fiscales. Instrumentos de lavado empleados con gran frecuencia son los seguros de prima única, la cesión de créditos y la creación de sociedades "pantalla" mediante la forma de comunidad de bienes (mucho más difíciles de investigar dadas sus carácterísticas legales y su régimen fiscal).
El blanqueo de capitales puede lesionar bienes jurídicos como la Administración de Justicia, ya que se dificulta el descubrimiento del delito previo, y la seguridad interior del Estado. Pero, sin lugar a dudas, el bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta de blanqueo es el orden socioeconómico y, en concreto, la libre competencia, bien jurídico consgrado con sustantividad propia en el art. 38 de la Constitución Española. En resumen, las conductas de lavado de capitales provocan en quienes ejecutan esta conducta que su posición en el libre mercado se privilegio respecto a los legítimos competidores ya que el capital invertido en el negocio ha sido obtenido delictivamente.
Como consecuencia de la Convención de Viena de 1988, el legislador de la época aprobó la Ley Orgánica 1/1988, que introdujo el art. 546 bis. f) en el antiguo Código Penal. Se tipificaba por primera vez en España el blanqueo de capitales, pero se circunsbría a las conductas de lavado de bienes provinientes del tráfico de drogas. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/1992 introdujo los arts. 344 bis. h) e i) en el antiguo Código Penal ampliando la incriminación a lavado de bienes provenientes asimismo del tráfico de precursores.
El Código Penal de 1995 tipifica el blanqueo de capitales en los arts. 301 a 304. Lo más importante es que siguió ampliando su ámbito de aplicación, en esta ocasión a los lavados de bienes provenientes de delitos graves. La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003 continuó con esta tendencia y amplió el ámbito de incriminación de estas conductas a los lavados provenientes de cualquier delito. La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, no introduce modificaciones en este sentido. La pena básica es de seis meses a seis años de prisióny multa proporcional del tanto al triplo del valor de los bienes. Se establecen tipos agravados en los supuestos en los que los bienes provengan de delitos de tráfico de drogas y terrorismo. También se castiga la comisión por imprudencia grave así como la proposición, la conspiración y la provocación para blanquear.
Desde un punto de vista administrativo, la primera norma tendente a la prevención y represión del blanqueo fue la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Prevención del blanqueo de capitales. Dicha ley ha sido derogada e íntegramente sustituida por la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin embargo, el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, continúa vigente. También son de aplicación en esta materia la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas del exterior. Lo más importante en el ámbito administrativo es la labor que debe desarrollar la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, perteneciente a la Secretaría de Estado de Economía.
No cabe la menor duda de que el blanqueo de capitales. El ingreso de ingentes cantidades de dinero de origen delictivo en los círculos económicos legales desestabiliza la economía ya que los diferentes agentes económicos que interactúan en los mercados no tienen en tal caso iguales posibilidades. Es necesario, por tanto, impedir que bienes de origen delictivo afloren a la economía concediendo una situación de privilegio en el mercado a quien los disfruta.
Para una debida prevención del blanqueo de capitales es imprescindible mejorar la coordinación entre las normativas administrativa y la penal. En la actualidad, no coincide ni el ámbito de sujetos obligados por una y otra normativa, ni el círculo de actividades que pueden servir de base al blanqueo, ni siquiera el elenco de conductas consideradas como blanqueo. También es imprescindible incrementar las labores de investigación de estas conductas instaurando de una vez, tal y como vienen reclamando desde hace muchos años los Inspectores de Hacienda, la Policía Fiscal, estos, miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil especializados en la persecución de delitos fiscales y de blanqueo de capitales. Asimismo, desde un punto de vista internacional, hay que poner coto de una vez a los denominados "paraísos fiscales", esto es, Estados en los que no se pagan impuestos y se garantiza el anonimato y secreto bancario. Parece sencillamente increíble que en un mudo globalizado, puedan todavía existir estos estados que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que basan su economía en el blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas, armas, órganos o seres humanos, terrorismo, etc.
En definitiva, en materia de blanqueo de capitales se ha hecho mucho, pero todavía nos queda un largo camino que recorrer.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)