miércoles, 10 de agosto de 2011

Los Bárbaros atacan Britania


   Las principales ciudades inglesas, sumidas en el caos. Una avalancha de miles de personas violentas incendian edficios y autobuses, causan daños en el mobiliario urbano, saquean los comercios y supermercados y atacan a todo aquel que se interpone en su camino. El resultado, muertos, heridos e inmensos daños materiales La situación ha llegado a tal punto que el Primer Ministro Cameron ha suspendido sus vacaciones para dirigir la operativa policial e intentar restablecer el orden y la paz pública.

   La sistémica crisis global que estamos padeciendo es gravísima. En 2008 estalló la bomba hipotecaria y las entidades financieras acusaron el golpe con crudeza. Los Gobiernos, lejos de atajar el problema, lo parchearon y además injustamente. El desproporcionado endeudamiento privado y público de las empresas, las familias y las Administraciones han provocado otro pico en la crisis. Muchas Administraciones están al borde de la suspensión de pagos, los índices de paro son en algunos casos, como en España, sencillamente inasumibles y hasta ahora, durante los largos tres años que dura ya el desastre resulta que los únicos que han pagado por él son las personas incluidas en las clases media y baja de la sociedad, esto es, los autónomos, los trabajadores, los parados, los funcionarios y los pensionistas que han visto, en unos casos sensiblemente rebajado y en otros sencillamente eliminado su ya de por sí escaso poder adquisitivo. Los estudiantes constatan que su futuro es negro. Los poseedores de las rentas más altas o no han sufrido consecuencia alguna o se han enriquecido con la especulación en los mercados secundarios de deuda, al igual que los fondos soberanos de Estados que se encuentran en las antípodas de la defensa de los más elementales derechos humanos, como China, India o los Emiratos Árabes. ¿A alguien le puede extrañar que la gente haya dicho "basta"?

    Sin embargo, no nos podemos dejar arrastrar por la legitimidad de la población para mostrar su descontento para justificar lo injustificable. Gran Bretaña es una nación moderna y ejemplarmente democrática. En Gran Bretaña existe la división de poderes, sus gobernantes son elegidos en unas elecciones libres y se respetan los Derechos Humanos. De ninguna manera se puede aceptar en esas circunstancias una revolución violenta de una parte de la población. Los autores de los desmanes deben ser detenidos, juzgados y condenados. Son delincuentes violentos.

    Vivimos un momento sociológicamente muy complicado. La crisis global no sólo es económica sino que se está poniendo en tela de juicio la validez de las bases del sistema democrático representativo, y se hace sin argumentos de peso o proponiendo alternativas utópicas, infantiles o trasnochadas. Las democracias occidentales se asientan sobre unos postulados de filosofía política que nacieron en la Revolución Francesa y se asentaron al finalizar la Segunda Guerra Mundial debido a la derrota del totalitarismo nazi. En las personas que violentamente protestan en los suburbios de Londres y Manchester no se ha escuchado propuesta alguna que contradiga en igualdad intelectual las de las democracias occidentales.

    Los ciudadanos en general y los Gobernantes en particular tenemos que espabilar. El Imperio Romano, con todo su poderío militar, político, económico y cultural, engullido en su complaciente y autodestructiva corrupción que le hizo mirar hacia otro lado cuando se estaba desgajando, fue fácilmente invadido por las tribus bárbaras, infinitamente más desorganizadas, más pobres y más incultas. Y el Imperio Romano pasó a la historia. No dejemos que la chusma destruya lo que tanta sangre, sudor y lágrimas nos ha costado conseguir. Los Gobernantes deben atajar la crisis con determinación, coordinación y repartiendo las cargas en justa proporción al nivel económico de las personas, y los ciudadanos debemos hacer valer nuestras reivindicaciones, críticas y protestas respetando a nuestros congéneres. Atila derrotó a Aecio en la Batalla de los Campos Cataláunicos y se plantó a las puertas de Roma mientras en emperador Valentiniano III le esperaba sin mover un dedo. Todavía se ignoran las razones por las cuales Atila dio media vuelta y se fue. Pero cuidado, los hunos pusieron en jaque lo que quedaba de la gran Roma y los bárbaros le dieron el mate y todo ello con tres únicas armas, el ataque masivo, la agresividad extrema y la crueldad. Apliquémosnos el cuento.

    

lunes, 8 de agosto de 2011

El repugnante pasteleo terrorista

    Lo peor que puede ocurrir en un asunto tan serio y sensible para los españoles como el terrorismo es que nos tomen el pelo. A estas alturas de la película, creo que a nadie le cabe ya la menor duda de que el Gobierno está negociando con la banda terrorista ETA las condiciones para para su disolución. A fecha de hoy, se espera de manera inminente un comunicado de la banda criminal anunciando públicamente el cese definitivo de su actividad terrorista.

     Lo primero que llama la atención es que un Gobierno democrático negocie con una banda de criminales. Si es impresentable la negociación con el cártel de Cali, con los violadores del Example o de Pirámides, con Al Qaeda o con el asesino de la catana, no lo es menos negociar con los terroristas de ETA. No hay ninguna diferencia. Los terroristas cometen delitos y el Gobierno lo único que tiene que hacer es detenerlos y ponerlos a disposición judicial. Nada más y nada menos. Sin chivatazos perturbadores.

     Se intenta engañar a los ciudadanos enviando el mensaje de que estamos inmersos en un "proceso de paz". La perversa utilización del lenguaje se pone así al servicio de intereses espúreos porque difícilmente se puede hablar de un proceso de paz allí donde no hay ninguna guerra. ¡Qué importante es la semiótica! Los terroristas de ETA son delincuentes puros y duros y el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Penitenciaria nos ofrecen los mecanismos apropiados para aplicarlos a su estatus jurídico, el estatus de los delincuentes violentos.

      Pone los pelos de punta imaginar las contrapartidas que el Gobierno ofrece a ETA a cambio de su disolución. Algunas ya las estamos viendo. Bildu ostenta la alcaldía de San Sebastián, la Diputación Foral de Guipúzcoa  y numerosas alcaldías en la Comunidad Vasca. Han conseguido poder político, económico e información de los datos de las personas físicas y jurídicas a traves de los programas informáticos de Hacienda. Los terroristas al poder. Claro que si están ahí es, en gran medida, porque los ciudadanos les han votado. Como a Hitler en 1933.

      Es cierto que la Ley de Partidos Políticos es injusta. En un Estado de Derecho hay que dejar que se presenten a las elecciones a todas las formaciones políticas que lo deseen. También es cierto que la Doctrina Parot es inconstitucional porque sencillamente obvia el contenido de los arts. 100 y 77 del Código Penal, Texto refundido de 1973, aplicable a los terroristas cuyos delitos se cometieron antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Por lo tanto, es justo que a Bildu o a Sortu se les permita concurrir a las elecciones y también es justo que los terroristas salgan de la cárcel cuando, con la ley en la mano, han cumplido sus condenas. Pero a nadie se le escapa que las contrapartidas ofrecidas por el Gobierno no se circunscriben a estos dos puntos.

      Puede parecer ciencia ficción que en la mesa de negociaciones se hayan tratado asuntos como la amnistía de los presos, la anexión de Navarra al País Vasco, la compensación económica a los terroristas que van a ir "al paro", el indulto a Arnaldo Otegui para que pueda presentarse a las elecciones autonómicas como candidato a lendakari, y barbaridades similares que no son invento de quien redacta estas líneas. Muchas de estas "propuestas" figuran en las actas incautadas por la Policía a los terroristas y de cuya credibilidad no cabe dudar porque quien las poseía fue detenido por sorpresa y su domicilio fue registrado por orden judicial por lo que no se entenderían los móviles de una supuesta falsificación.

      Se nos va a intentar vender la disolución de ETA como un éxito del Gobierno. No nos podemos dejar manipular. El éxito sería que la Policía desmantelara por completo a la banda asesina y detuviese a todos sus miembros y el colofón al éxito sería que Bildu o Sortu se presentasen a las elecciones y no sacasen ni un diputado ni un concejal. Pero llegar a un acuerdo que incluye mutuas contrapartidas con una banda criminal que desde 1968 ha acabado cobardemente con la vida de casi mil personas, que ha dejado postradas con lesiones y secuelas irreversibles a miles de gentes de bien, que ha secuestrado a ciudadanos, que ha extorsionado y robado con intimidación a cientos de empresarios grandes y pequeños y que ha sembrado el terror y el odio en la sociedad, es sencillamente inmoral, rastrero y repugnante. El único acuerdo que cabe con las bandas criminales debe circunscribirse a dónde y como se van a entregar a la Policía y dónde han depositado las armas.

      El cese de la actividad terrorista de ETA no puede ni debe conseguirse a cualquier precio porque los ciudadanos, como víctimas que somos todos del terrorismo, exigimos eficacia policial al Gobierno y justicia a los Tribunales. La Política ha alcanzado niveles superlativos de perversidad y la Psicología de masas se ha convertido en un arma poderosísima que, hábilmente utilizada, reporta importantes réditos a quienes manejan los hilos de los guiñoles. ¿Alguien se ha preguntado por qué el movimiento 15-M nada dice respecto a este asunto? ¿Por qué no se manifestaron en la puerta del ayuntamiento de San Sebastián cuando tomó posesión el nuevo alcalde de Bildu? Debe ser que  el pasteleo entre el Gobierno y ETA les parece perfecto. Llegados a este punto, sólo faltaría que ETA anunciase su disolución el 19 de noviembre, en la jornada de reflexión antes de las elecciones generales. Conociendo a los protagonistas de este trhiller no sería nada raro.

jueves, 4 de agosto de 2011

Trata de personas. Esclavitud laboral y sexual en pleno Siglo XXI

    Acabo de leer el Informe de Joy Ngozi Ezeilo, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 20 de febrero de 2009. Este estudio dice que cerca de 2,5 millones de personas son objeto de trata en el mundo. Se calcula que el 80% de ellas son mujeres y que el 50% son menores. Sencillamente espeluznante.

   No es necesario explicar que la esclavitud ha sido compañera de viaje de la Humanidad a lo largo de toda su historia. Pero verdaderamente, en pleno siglo XXI, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigentes, con la existencia de organismos internacionales que supuestamente fiscalizan estas prácticas y, sobre todo, con los avances alcanzados en pedagogía en materia de Derechos Humanos, resulta sorprendente a la vez que lamentable que dos millones y medio de personas en el mundo sean víctimas de trata de seres humanos.

    Lo cierto es que ha sido en las últimas deécadas cuando el fenómeno de la trata de personas ha alcanzado proporciones descomunales. Quizá la globalización, los conflictos armados, la caída del Telón de Acero, la desigualdad que sufren las mujeres en muchos países, los avances en las nuevas tecnologías y, sobre todo, las crecientes diferencias económicas entre los países ricos y los pobres, han constituido un caldo de cultivo perfecto para el desarrollo de esta práctica criminal. En los últimos tiempos, la trata de personas se ha convertido, sin duda, en uno de los negocios lucrativos ilícitos más importantes a nivel mundial, comparable al tráfico de drogas y al de armas; y todo ello porque existe en los países ricos una creciente demanda para someter a seres humanos a la esclavitud y a la explotación laboral y sexual.

    La Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa se han visto obligadas a reaccionar ante el extraordinario auge alcanzado por la práctica de la trata de seres humanos en el mundo. Así, en el seno de la ONU, el 15 de diciembre de 2000 se firmó en Palermo el Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Consejo de la Unión Europea aprobó el 19 de julio de 2002 la Decisión Marco 2002/629/JAI, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; y por último el 16 de junio de 2005 se firmó en Varsovia e Convenio del Consejo de Europa número 197, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En las tres normas internacionales se establece el deber de los Estados de adoptar las medidas legislativas oportunas para tipficar como delito la trata de personas.

    Con estos antecedentes, se introduce en nuestro Código Penal a través de la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el art. 177 bis. Un artículo larguísmo, profuso, confuso y poco taxativo, que requiere una atenta lectura y estudio para ser comprendido. Se basa en el contenido del Protocolo de Palermo pero, lejos de trasponerlo, pretende completarlo y ampliarlo. Intentaré resumirlo.

   Las conductas que castiga la norma son esencialmente tres: captar, trasladar y recepcionar seres humanos. Es un tipo mixto alternativo, basta con que se de cualquiera de ellas para cometerse el delito. ¿Cómo han de acometerse estas conductas para constituir el delito de tráfico se seres humanos? Mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superoriridad o de la situación vulnerable de la víctima. Cuando la víctima es un menor de edad se entenderá siempre que la conducta se ha ejecutado en contra de su voluntad.

   Para que dichas conductas sean constitutivas de delito de trata de seres humanos han de acomterse con alguna de las siguientes finalidades: para la explotación laboral o la esclavitud, para la explotación sexual incluida la pornografía o para la extracción de órganos. Estamos ante un delito mutilidado en dos actos, es decir, no es necesario que el sujeto activo consiga la finalidad perseguida para que el delito se entienda consumado. Basta con captar, trasladar o recepcionar seres humanos con cualquiera de tales finalidades.

   La pena asignada para este delito es de 5 a 8 años de prisión. Se establecen tres tipos agravados: cuando se ponga a la víctima en grave peligro, cuando sea menor de edad o cuando la víctima sea especialmente vulnerable, cuando el autor se prevalezca se condución autoridad o funcionario público y cuando el autor pertenezca a una organización criminal dedicada a la trata se seres humanos.

    Como quiera que el bien jurídico protegido por la norma es la dignidad y la libertad de las personas, bienes personalísimos, se entenderá que se ha cometido un delito por cada una de las personas que hayan sido captadas, trasladadas o recepcionadas por el autor, entiendo que en relación de concurso ideal (art. 77 del Código Penal). Asimismo, se establece expresamente la aplicación de las normas concursales con el delito de inmigración ilegal tipificado en el art. 318 bis del Código Penal, cuando la conducta sea incardinable en ambos tipos penales.

     Al margen de la confusa redacción del precepto, ciertamente criticable, considero muy positivo que la reforma de 2010 haya introducido en nuestro texto punitivo este delito que responde no sólo a los compromisos adquiridos por España como miembro de organismos internacionales, sino, lo más importante, a proteger los bienes jurídicos atacados de las personas víctimas de estas criminales conductas, generalmente mujeres y menores que son sometidos en pleno siglo XXI a un execrable mercado humano para ser explotados, esclavizados o prostituidos a la fuerza generando dicha práctica millonarios beneficios a las mafias que controlan este negocio criminal. Me temo que la esclavitud va a seguir existiendo en el mundo, pero al menos tenemos que tener la conciencia tranquila de que bajo ningún concepto la aceptamos y de que la perseguimos y la sancionamos.

miércoles, 3 de agosto de 2011

La reforma del aborto: poca información y abundante sectarismo

    Mucho se ha comentado respecto a la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Observamos cómo se vierten innumerables críticas o alabanzas a la reforma y sin embargo creo que no se ha informado a los ciudadanos debidamente del contenido de la misma. Lo vamos a intentar.

   Hemos de partir de una base. El aborto doloso sin consentimiento de la madre ha sido, es y seguirá siendo delito. El art. 144 del Código Penal castiga esta conducta con la pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial de tres a diez años. Asimismo, el aborto cometido por imprudencia grave (art. 146 del Código Penal) excluye a la madre del ámbito de los sujetos activos del tipo.

    En 1985 se produjo la primera despenalización parcial del aborto en España. La reforma introducida en el Código Penal, Texto articulado de 1973, establecía un régimen de indicaciones, de forma tal que la mujer podía encargar el aborto en tres casos: el llamado aborto ético o criminológico que se autorizaba cuando el embarazo era producto de un delito de violación, el aborto eugenésico autorizado cuando había constancia de que el feto tenia graves taras que necesariamente provocarían en el bebé o bien su fallecimiento o bien una grave discapacidad física o psíquica o una malformación genética, y el llamado aborto terapéutico autorizado cuando, de no practicarse, corría grave riesgo la vida de la madre. En el aborto ético se fijaba un plazo de 14 semanas desde la concepción para practicar el aborto, en el eugenésico, 22 semanas y en el terapéutico no había plazo. Posteriormente, se introdujo otra indicación, consistente en la autorización para abortar cuando tres especialistas certificaran que el alumbramiento provocaría en la madre un grave menoscabo en su salud mental fijando un plazo de 14 semanas para ello.

    La Ley Orgánica 2/2010 modifica el régimen de indicaciones y establece uno de plazos. En resumen, el régimen es el siguiente:

   Para que se autorice cualquier aborto deben concurrir tres requisitos: Que se practique por médico especialista, que se haga en centro médido autorizado oficialmente y que la mujer exprese su voluntad de abortar por escrito. Para expedir tal autorización, la mujer debe ser mayor de 16 años. Si es menor de esa edad, deben autorizar también sus representantes legales, si tiene más de 16 y menos de 18 años, los representantes legales deben ser informados.

    Sentado lo anterior para todo supuesto, se fijan por la ley dos plazos para autorizar el aborto.

     El primer plazo se fina en las primeras 14 semanas del embarazo. En este período de tiempo, la mujer es completamente libre para autorizar el aborto. Además de los requisitos generales, debe cumplir otros dos: que en el centro médico se le informe por escrito del régimen de ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la maternidad y que el aborto se practique como mínimo tres días después de que la madre otorgue la autorización. Por lo tanto, en las primeras 14 semanas del embarazo, el aborto es libre y está cubierto por la Seguridad Social.

      El segundo plazo se fija en las primeras 22 semanas del embarazo. Aquí se mantiene el régimen de indicaciones. Se autoriza el aborto eugenésico y el terapeútico, cumpliendo lógicamente con los requisitos generales. La reforma, de manera coherente, no menciona ya el aborto ético o criminológico porque si el embarazo es producto de una violación, la mujer es libre de autorizarlo en las primeras 14 semanas de la gestación.

      Fuera de estos casos, no todas las conductas son constitutivas de delito. Si la madre practica o autoriza el aborto fuera de los casos permitidos por la ley, a tenor del art. 145.2 del Código Penal, será castigada con una pena de multa. Si es el facultativo el que lo practica con consentimiento de la mujer será castigado con una pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años. Asimismo, se establece un tipo privilegiado para los facultativos que practiquen un aborto con consentimiento de la mujer sin haber comprobado que se le ha informado de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad, si no ha transcurrido el período de tres días desde la recepción de la información, si no cuenta con los dictámenes previos preceptivos o, por último, si el aborto se ha practicado fuera de centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, al facultatrivo se le impone una pena de multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años y a la madre no se le pena.

      En resumen, esta es la regulación del aborto introducida por la Ley Orgánica 2/2010. A partir de aquí, la opinión es libre. Por mi parte, sólo diré lo siguiente: en primer lugar, estoy harto de los eufemismos políticamente correctos. ¿Por qué al aborto se le llama "interrupción voluntaria del embarazo"? ¿Es que no nos gusta llamar a las cosas por su nombre? En segundo lugar, entiendo y comprendo las posturas a favor y en contra de la reforma. Entiendo a los que están en contra por motivos religiosos porque el aborto choca frontalmente contra la doctrina de la Iglesia Católica, religión acogida por la mayoría de los españoles, y entiendo a las mujeres que defienden que esta reforma era necesaria para desarrollar en las embarazadas su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.

      A los que están en contra por motivos religiosos, les diré lo siguiente: En primer lugar, no se deben mezclar nunca las convicciones religiosas con las facultades legislativas del Parlamento que, no olvidemos representa a la voluntad general libremente expresada en la urnas. En segundo lugar, obvio es decirlo, el aborto no es obligatorio, es decir, las mujeres pueden decidir libremente no abortar y, en tercer lugar, pensemos que todo aborto implica un drama para la mujer gestante, ninguna mujer en sus plenas facultades mentales aborta por gusto por lo que no es justo criminalizar a una mujer por abortar, siempre en los plazos fijados en la norma.

       Y a los que están a favor por motivos de género, les diré dos cosas. Me parece profundamente injusto que se aparte completamente de esta regulación al padre del futuro bebé. Todos los nasciturus tienen una madre, pero no hace falta consutar el National Geografic para saber que también tienen un padre, y digo yo que el padre debe ostentar unos mínimos derechos en este asunto. A mí desde luego no me convence ese viejo y trasnochado slogan aclamado por las feministas de la transición y que decía "nosotras parimos, nosotras decidimos". En segundo lugar y sustrayéndome de cualquier consideración religiosa, que como he dicho, creo que no debe influir para nada, como penalista y como criminólogo tengo la firme convicción de que el primer y más importante bien jurídico a proteger por el ordenamiento jurídico es y debe seguir siendo la vida humana. Un feto de 14 semanas es vida humana y en mi opinión debe ser protegido por los poderes públicos. Naturalmente que son muy respetables y dignos de protección los derechos de las mujeres indeseadamente embarazadas, las cuales en este plazo nunca deben ser penadas por la ley, pero por encima de esos derechos creo que está el derecho a la vida del nasciturus. Así lo pienso y así lo digo.

    Por último, os invito a una reflexión. En el tema del aborto se observa claramente el sectarismo y la incoherencia profunda en la que desgraciadamente está sumida nuestra sociedad. Resulta que muchos de los que están rotundamente en contra del aborto son partidarios de la pena de muerte y, "a sensu contrario", muchos de los que son partidarios del aborto abogan por prohibir las corridas de toros porque "se asesina a un animal". De verdad que es para hacérnoslo ver.

   

lunes, 25 de julio de 2011

Terror en Oslo

   El viernes, 22 de julio, a los noruegos se les desplomó de repente su acomodada seguridad. Una bomba estalló en pleno centro de Oslo y dos horas después un individuo acribilló a balazos a cuanta persona veía en un islote minúsculo situado en las inmediaciones de la capital. Setenta y seis personas muertas y la cifra todavía no es definitiva. Los noruegos dormían la siesta en su tumbona y alguien les despertó con una avalancha de fuego, muerte y destrucción.

   Mucho se ha escrito desde ese fatídico día cuestionando la supuestamente idílica seguridad de los países nórdicos. No han faltado incluso comentarios relacionando estos horrendos crímenes con las novelas de Staig Larsson interpretando su trilogia "Millenium" como un aviso a los lectores de que el organizado y ecológico estado del bienestar de los países nórdicos en realidad constituye un caldo de cultivo para las personalidades solitarias y psicopáticas. Creo que se equivocan.

     Efectivamente, la tasa de criminalidad de los países nórdicos es la más baja de Europa y ello ha supuesto un razonable relajamiento de las políticas de seguridad. Recordemos que Olof Palme, Primer Ministro de Suecia, fue asesinado a la salida de un cine en 1988. No llevaba escolta.

     Sin embargo, esas bajas tasas de criminalidad responden a muchas causas como la abundancia de zonas verdes, la escasez de bares de copas, el clima frío y, sobre todo, por encima de todo, a una acertadísima educación de los niños tanto en la escuela como en las familias.

     Pero una cosa es que la tasa de criminalidad sea baja y otra que en los países nórdicos no se cometan delitos. En toda sociedad existen las conductas desviadas en mayor o menor medida. No se concibe un núcleo de población más o menos extenso en el cual todos sin excepción cumplan los mandatos y prohibiciones incluidos en la ley penal. Es de todo punto inconcebible y de todo punto indeseable. La Criminología marxista postulaba la desaparición total de la delincuencia una vez que se instaurara la "dictadura del proletariado". Cuando se conocieron los delitos que se cometían en la antigua URSS, los mandatarios soviéticos los atribuían a la letal influencia del capitalismo en determinadas personas. Sencillamente ridículo.

     Llegados a este punto afirmo que para que una sociedad sea efectivamente libre debe contener necesariamente una determinada tasa de criminiladad, una tasa pequeña, controlada, pero debe tenerla. Una sociedad sin delincuentes es una socidad adocenada o atemorizada o ambas cosas a la vez. Y Noruega tiene esa pequeña tasa, por eso precisamente es un país libre.

      Sentado lo anterior, me gustaría introducir una reflexión. ¿No estaremos ante el nacimiento de un nuevo terrorismo, un terorismo de extrema derecha? Hasta ahora, hemos conocido el terrorismo de extrema izquierda (ETA), el terrorismo de Estado, el terrorismo islamista (AL Qaeda), el narcoterrorismo (FARC) y el terrorismo nacionalista (IRA), pero no se conoce ningún terrorismo de extrema derecha en el mundo occidental. Quizá el asesino de Oslo sea un psicópata, pero un psicópta por convicción, un fanático ultra y quizá no actuó solo, tal vez pertenezca a una célula de una organización no por incipiente menos peligrosa. El ascenso electoral de la extrema derecha en europa occidental (afortunadamente, en España todavía no) nos debería preocupar y mucho a todos los europeos. Este creo que es el verdadero problema. Mientras tanto, sigamos disfrutando de las novelas de Larsson como lo que son, ficción negra, nada más y nada menos.

    

miércoles, 13 de julio de 2011

El faisán de las cloacas

     Los españoles hemos sobrepasado con creces nuestra capacidad de asombro. La noticia es sencillamente alucinante: La cúpula del Ministerio del Interior procesada.... por colaboración con banda armada, ¡¡¡¡por colaborar con ETA!!!! El Director General de la Policía Nacional en el año 2006, el Jefe de la Policía en el País Vasco y el Inspector Jefe de la Policía Nacional, formalmente encausados por el Juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz por avisar a quien regentaba el Bar "Faisán" de Irún de que se iba a practicar una redada policial en su establecimiento en una operación contra la red de extorsión de la banda terrorista ETA, contra el llamado "impuesto revolucionario".

     Recordemos que en el año 2006, el Gobierno estaba inmerso en el mal llamado "proceso de paz" (que se sepa, en el País Vasco no hay ninguna guerra) negociando con la banda criminal ETA las condiciones para que esta organización criminal dejase de aterrorizar a los españoles en general y a los vascos en particular. El denominado "impuesto revolucionario" era la principal vía de financiación de ETA y consistía en el chantaje criminal a los empresarios radicados en el País Vasco para que pagasen una cantidad de dinero a la banda para garantizar su inmunidad ante los atentados. Un viejo método empleado desde hace decenas de años por la mafia siciliana.

    Dejando sentado el derecho de los implicados a la presunción de inocencia, la conducta imputada a los procesados no se concibe si no es en ejecución de una orden superior. Sencillamente, no es lógico que el Director General de la Policía Nacional decida por sí mismo avisar al regente del bar "Faisán" para hacer fracasar la operación de sus propios subordinados. Esta conducta es tan grave, tan repugnante, que ningún mando subalterno puede dar esa orden. Las instrucciones debieron venir de más arriba. Como vinieron de más arriba las instrucciones para secuestrar a Segundo Marey, ¿os acordáis?

     Sin embargo, aunque no se haya imputado ni procesado a quienes ostentaban los cargos de Ministro del Interior y Secretario de Estado de Seguridad en 2006, su responsabilidad política es palmaria. Pero en España, la asunción de responsabilidades políticas es sencillamente una quimera, a las pruebas me remito. Alfredo Pérez Rubalcaba es candidato a Presidente del Gobierno en las próximas elecciones generales y a Antonio Camacho le han ascendido a Ministro del Interior. Ya lo dijo Franco: hay que dejarlo todo atado y bien atado.

    El caso "Faisán" sencillamente nos remueve las tripas. Estamos hablando de una alta traición. Si los procesados son culpables son unos traidores porque el mayor enemigo del Estado en los últimos treinta años es ETA. Y esa traición ha sido presuntamente cometida por quienes precisamente tienen la función de luchar contra el terrorismo. ¿Qué confianza podemos tener los ciudadanos en el Ministro del Interior y en el Secretario de Estado de Seguridad en semejantes condiciones? ¿Cabe mayor burla a los ciudadanos en general y a las víctimas del terrorismo en particular? En las cloacas del Estado se visten trajes cruzados y se adornan los cuellos con corbatas de seda, pero anidan las ratas y huele a mierda.

lunes, 11 de julio de 2011

El Codice Calixtino: un robo de novela

     En Santiago de Compostela se ha cometido un robo de novela. El Codice Calixtino, fechado en el siglo XII y cuya autoría se atribuye al Papa Calixto II, el primer texto de la Historia en el que se muestra una guía del Camino de Santiago ha sido robado limpiamente, sin violencia en las personas, sin fuerza en las cosas. Ha sido un hurto pulcro, profesional.

    El valor histórico y documental de la obra robada es incalculable. Es propiedad de la Iglesia y se custodiaba en la Catedral de Santiago de Compostela. A los visitantes se les exhibía un fac simil mientras el original, desde hace ochocientos años era cuidadosamente guardado en el interior de la Catedral.

    El contenido del Codice Calixtino tiene a su vez un alto valor esotérico. Tengamos en cuenta que, cuando fue escrito, en el siglo XII, la filosofía católica altomedieval se basaba en el secretismo, las claves ocultas y el miedo atroz a Dios, que era concebido como un Ser brutalmente castigador de los pecadores. Además, todavía faltaban trescientos años para el descubrimiento de América por lo que se consideraba al cabo de Finisterre como su etimología indica, el último punto del planeta Tierra. Por ello, el Camino de Santiago no sólo tenía un significado religioso sino también iniciático, era el trayecto hasta el fin del mundo, el tránsito geográfico desde esta vida hasta la otra.

    Muchos escritores y cineastas han desplegado su creatividad sobre el Camino de Santiago. Recuerdo especialmente "Vía Láctea", la película de Luis Buñuel que aportaba su visión crítica, histriónica y surrealista, y recientemente, Pablo Coello, desde un punto de vista místico, y Matilde Asensi, adentrándose en la intriga épica, han basado sus novelas en la mágica peregrinación hasta la capital de Galicia.

    Sin embargo, el robo del Codice Calixtino nos sugiere una trama como la descrita por Dan Brown en "El Código Da Vinci" o por Javier Sierra en "La cena secreta", cuando el autor nos muestra la intelegencia y creatividad renacentista de Leonardo Da Vinci al cumplir el encargo efectuado por Ludovico El Moro con la doctrina de la secta cátara como telón de fondo. ¿O no? Quizá la realidad sea mucho más prosaica. Lo más probable es que un ladrón a sueldo de un vulgar, millonario, excéntrico y trastornado chorizo coleccionista de este tipo de obras haya perpetrado el hurto aprovechando las enormes deficiencias de las medidas de seguridad dispuestas para proteger al Codice Calixtino. Nadie hasta ahora ha asumido la responsabilidad de tan penosa protección. La vida no es surrealista como la veía Buñuel, ni mística como Pablo Coello, ni épicamente intrigante como Matilde Asensi, ni una oculta e iniciática partida de ajedrez internacional como Dan Brawn, ni una explosión de conocimiento y creatividad renacentista como Javier Sierra. La vida es sencillamente realista, como la veía Galdós. Desengáñemosnos. La sustracción del Codice Calixtino seguramente es obra de un vulgar chorizo. Nada nuevo bajo el sol. 

martes, 5 de julio de 2011

Francisco Caamaño, un puntillero de vanguardia

     Cuando Alfonso Guerra era el Vicepresidente del Gobierno pronunció muchas frases lapidarias que nos vienen a la memoria muy a menudo. Una de ellas fue "Maquiavelo ha muerto". Si al padre de la división de poderes de dieron la estocada hace casi treinta años, el actual Ministro de Justicia le ha intentado propinar la puntilla.

    Francisco Caamaño tiene un aire de puntillero de vanguardia. Moreno, orondo y con aspecto bonascible, parece esperar la orden del maestro para acercarse la res echada en el albero mortalmente herida, flexionar la pierna derecha y dirigir la puntilla a pulso hacia el testuz de astado. Es de vanguardia porque no se conoce puntillero en la Historia de la Tauromaquia con barba poblada. Es un puntillero progresista. El toro, antaño estoqueado, es la justicia penal.

    El Ministro Caamaño ha dicho a la agencia Efe nada menos que lo siguiente: Que hay redactado un borrador de anteproyecto de nueva Ley de Enjuiamiento Criminal y que, en esta legislatura, va a intentar que se apruebe en el Parlamento buscando el consenso de todas las fuerzas políticas. La principal novedad de la nueva ley procesal penal consiste en la asunción por parte del Ministerio Fiscal de las competencias instructoras en los procedimientos penales. El cachetero no ha acertado ni por aproximación. La puntilla ha penetrado muy lejos de las vértebras cervicales del moribundo cornúpeta.

    Que se hace precisa la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal es obvio. La actual data de 1882, está parcheada en casi todo su articulado y se ha quedado obsoleta. Hay que reducir el número de procedimientos penales, regular las intromisiones en los derechos fundamentales de las personas efectuadas por mandato judicial, esto es, prisión preventiva, intervenciones telefónicas, entrada y registro, etc., efectuar una nueva regulación de los recursos contra las Sentencias, suprimir definitivamene muchos preceptos arcaicos, en fin, hace falta una nueva ley procesal penal.

    Pero pretender que un texto que en la actualidad es sólo un borrador de anteproyecto sea aprobado por las Cortes con el consenso de la oposición en esta legislatura a la que le quedan, en el mejor (o peor) de los casos, seis meses, es sencillamente una ilusión rayana en trastorno psicótico. Como no me cuadra que un puntillero sea un trastornado, creo que en realidad es un cachondo. Hay que pensar bien.

    Apunta el cachetero a conciencia cuando dice que la novedad principal de la reforma radica en que el Fiscal será el que ostente las competencias para instruir las causas. Los fiscales están perfectamente capacitados para instruir, pero si asumen esas competencias sin modificar su estatuto orgánico, la democracia va a salir por la puerta y nos va a dejar al arbitrio del poder político. En efecto, el Ministerio Fiscal tiene como funciones constitucionales promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Pero el Fiscal no es independiente ni inamovible. Está sometido al principio de jerarquía, esto es, debe cumplir las órdenes que recibe el miembro de la Fiscalía superior jerárquico y, en la parte más alta de esta pirámide está el Fiscal General del Estado, designado directamente por el Presidente del Gobierno. No hace falta citar ningún ejemplo para acreditar la manifiesta parcialidad en la actuación de la Fiscalía en según qué asuntos y, casualmente, siempre decanta su actividad jurídica a favor de los intereses del Gobierno o del partido político del Gobierno. Y no sólo el actual Fiscal General del Estado sino todos sin excepción en los últimos treinta años. Si el Fiscal asume la instrucción de las causas sin adquirir previamente independencia e inamovibilidad otorgadas por ley, la instrumentalización del proceso penal para perseguir políticamente a los disidentes dependerá únicamente de la voluntad de quienes ostenten el Poder Ejecutivo. Cuando eso ocurra, que llamen a las mulillas y que se lleven al toro porque su cuerpo sin vida estorbará a los lidiadores y con su sangre ensuciará el albero.

    Para rubricar su subalterna actuación, el Ministro Caamaño también ha dicho que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se va a establecer que sólo se podrán acordar intervenciones telefónicas cuando se investiguen delitos que tengan asignadas penas superiores a cinco años de prisión. La casta sale a relucir, pero no la casta torera sino la política. Los delitos de prevaricación, casi todos los tipos de cohecho y tráfico de influencias no podrán ser objeto de investigación mediante intervenciones telefónicas. Magnífico. Caamaño puede ser el primer puntillero al que sus compañeros de profesión le pongan una escultura en la puerta del Congreso.

    Lo más positivo de todo este cúmulo de despropósitos es que ese borrador de anteproyecto no va a pasar de ahí. No va a dar tiempo a nada. La bazofia se pudrirá en cualquier olvidado cajón del Ministerio de Justicia. El toro se ha levantado. Todavía podemos concederle el indulto.

lunes, 4 de julio de 2011

Caza de vampiros en la sede de la SGAE

     Viernes, 1 de julio de 2011. La Guardia Civil sale a la caza de los vampiros. Los máximos dirigentes de la SGAE, con su Presidente Teddy Bautista a la cabeza, son detenidos por orden del Juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. Técnicamente se les imputan delitos de apropiación indebida y administración desleal por el presunto desvío de fondos de la SGAE a otra sociedad paralela y filial de ésta y, desde esta otra sociedad a una empresa privada vinculada a los detenidos. Se ha publicado que el desfalco puede alcanzar los 500 millones de euros. Un burdo choriceo.

    Pongamos las cosas claras. Me solivianta la posición de dominio que la SGAE, asociación creada al auspicio del régimen del General Franco, ha alcanzado en España en los últimos años. Bajo el paraguas del Gobierno han obtenido unas prebendas legislativas absolutamente disparatadas e injustas, prebendas denunciadas desde todos los ámbitos y que, según encuestas publicadas, han provocado que Teddy Bautista sea el ciudadano que peor cae a los españoles. Esas prebendas son el pago del Gobierno al indisimulado apoyo que los artistas más influyentes de la SGAE han venido mostrando al Partido Socialista cada vez que se enfrentaban a un proceso electoral. Son "el sindicato de la ceja". Hasta tal punto ha llegado la influencia de la SGAE en el Gobierno que el Presidente nombró Ministra de Cultura a Ángeles González Sinde, discretísima cineasta y defensora a ultranza del denominado "canon digital", una suerte de impuesto revolucionario avalado por el Boletín Oficial del Estado.

   En efecto,  resulta injusto, sangrante y penoso que, cuando los ciudadanos compramos una radio para escuchar música, deportes o noticias, le tengamos que pagar un canon a cantantes que llevan años y años sin grabar un disco ni pisar un escenario, a directores de cine de largometrajes subvencionados y a los escritores de los prospectos de las medicinas. Esto ya sabíamos que era disparatado, pero es que si además lo que estábamos haciendo era enriquecer desmesuradamente a los dirigentes de la SGAE, lo injusto se transforma en esperpéntico.

    Dicho esto, una vez más, en este asunto reclamo prudencia. En primer lugar porque todos los detenidos tienen derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que este derecho fundamental lo ostentan quienes son formalmente acusados o imputados de una infracción, pero no está demás recordar que el procedimiento se encuentra bajo secreto de sumario y que hasta que no se pruebe en juicio oral y ante el Tribunal competente, Teddy y sus colegas son presuntamente inocentes.

    También reclamo prudencia porque sencillamente no me fío del Ministro Alfredo Pérez Rubalcaba. La confianza en las personas es, por definición, subjetiva. O se confía o no se confía en alguien por razones íntimas y veces irracionales. Y yo de Rubalcaba no me fío. La Ministra de Cultura Ángeles González Sinde es una apuesta personal del Presidente Zapatero para contentar a la SGAE. Rubalcaba está en plena operación de desmarque de Zapatero para tratar de evitar, en la medida de lo posible, una más que probable debacle electoral en las generales y, en ejecución de este plan político preconcebido, va acaparando cada vez más poder en las filas de su partido en detrimento del todavía Secretario General y se quita de enmedio las personas que en su opinión constituyen un obstáculo. Una de estas personas es Ángeles González Sinde. Políticamente, ya se la ha cargado. El Ministerio de Cultura tiene la obligación legal de supervisar la actividad y las cuentas de la SGAE y en este caso es obvio que esa obligación fiscalizadora no se ha cumplido en modo alguno. Ángeles González Sinde tiene las horas contadas.

    Y esa desconfianza que me inspira Pérez Rubalcaba está avalada además porque ha habido durante etapa al frente del Ministerio del Interior otras operaciones no menos espectaculares que esta que, en muchas ocasiones, se han desinflado hasta quedar en nada o en casi nada. Eso sí, todas ellas eran casualmente oportunas desde el punto de vista de sus intereses políticos.

     El asunto de la SGAE es grave, muy grave. Probablemente, se le acabó la fiesta. El millonario Teddy Bautista debe dimitir o ser cesado de su cargo de manera inmediata. La Guardia Civil salió a la caza de los vampiros y los llevó ante el Juez, pero para liquidar a Drácula hay que clavarle una estaca de madera en el corazón. ¿Estará la Fiscalía por la labor?

domingo, 12 de junio de 2011

Violencia de género: Una equivocada e injusta política criminal

     El derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) ha pasado una auténtica prueba de fuego en el Tribunal Consitucional en la resolución de las diversas cuestiones de constitucionalidad palanteadas respecto a las normas penales incluidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género y que reformaron diversos preceptos del Código Penal otorgando un trato privilegiado a las mujeres que tengan o hayan tenido pareja masculina respecto al resto de las personas.

    El TC, en su Sentencia 59/2008 analizó la constitucionalidad del art. 153.1.I del Código Penal. En este precepto se castiga a un varón que maltrate del modo descrito en la norma a quien es o haya sido su pareja femenina con una pena de seis meses a un año de prisión, mientras que el mismo maltrato en el resto de supuestos de parejas o exparejas (maltratos cometidos por una mujer o maltratos cometidos por un varón contra otro) o hacia los demás sujetos pasivos protegidos (descendientes, ascendientes, hermanos propios o del conviviente, menores o incapaces que convivan con él o cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar) tiene un marco penal inferior estableciendo un límite mínimo de tres meses de prisión.

    Para el TC la diferenciación en el tratamiento penológico se sustenta en la voluntad del legislador de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y de que tales conductas suponen el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada. En el presente caso, el TC avala la legitimidad constitucional de la norma, esto es, la funcionalidad de la agravación a partir del razonable entendimiento de un mayor desvalor en las agresiones del varón hacia la mujer que es o ha sido su pareja y asimismo también declara la ausencia de desproporción de las consecuencias de la diferenciación. Entiende el TC, al igual que el legislador de 2004, que concurre un mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer que en cualesquiera otras en el ámbito de la relación de quienes son o fueron pareja efectiva y en cualesquiera otras en el ámbito de las relaciones familiares y de guarda o custodia. Si está acreditado ese mayor desvalor de la conducta, es totalmente razonable que pueda imponerse una pena más grave para prevenirla (STC 76/2008). Según declara expresamente la STC 59/2008  no es irrazonable entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o haya sido su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades o derechos a los que cualquier persona merece.

     Este razonamiento se hizo trasladable a la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al art. 171.4 del Código Penal (amenazas leves) y 172.2 (coacciones leves) a pesar de que en estos dos supuestos la diferenciación es mucho más importante ya que los preceptos analizados consideran delito lo que en los demás supuestos está tipificado como falta.

     Personalmente, no estoy de acuerdo con el Tribunal Constitucional, y no lo estoy fundamentalmente por dos razones: una de carácter jurídico penal y otra de tipo criminológico.

    Desde un punto de vista jurídico penal y analizando la vertiente axiológica de la antijuricidad de las conductas comentadas, no llego a entender la razón por la cual los actos de violencia ejercidos por un varón contra quien sea o haya sido su pareja femenina tienen un mayor desvalor, esto es, son más graves, que los ejercidos, por ejemplo por un varón o por una mujer contra su bebé o contra su anciano e inválido padre. ¿merece la mujer pareja o expareja del varón agresor una mayor protección que un bebé, un incapaz o un anciano o anciana discapacitado? Para el legislador de 2004 y para el Tribunal Constitucional, sí. La razón que aducen para ello la "posición de subordinación de la mujer al varón" basada en "una arraigada estructura desigualitaria". Debe ser que el legislador y el Tribunal Constitucional creen que la mujer está más indefensa que un bebé, un incapaz o un anciano discapacitado y, por tanto, se hace merecedora de una mayor protección por la norma penal. Bajo mi punto de vista, ese argumento no se sostiene por ningún sitio y de ninguna manera puede justificar un trato legislativo desigual entre unos sujetos y otros.

    En segundo lugar y desde un punto de vista criminológico, la finalidad perseguida por el legislador de 2004 ha desembocado en un fracaso absoluto. Las mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas masculinas  aumenta año tras año. Cada semana, los periódicos dan fe de al menos tres o cuatro homicidios cometidos en este ámbito. Por lo tanto, las razones de política criminal que indujeron al legislador a la aprobación de la comentada reforma no se han resentido lo más mínimo porque con la Ley Integral aprobada desde hace siete años el problema, lejos de remitir, se ha acuciado. No creo exagerar si afirmo que la reforma no ha servido para nada.

     En resumen, se aprueba una ley que trata a las personas de manera desigual en función únicamente de su sexo y del tipo de relación de pareja que tienen o han tenido, se han creado unos órganos judiciales específicos, los Juzgados de Violencia sobre la mujer (el único Tribunal penal especial existente después de la dictadura de Franco), se ha regulado una masiva e inmediata movilización de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, funcionarios varios, Médicos Forenses, Policías, Guardias Civiles y Abogados, todos al servicio (siempre gratuito, por cierto) de la mujer que denuncia. Al varón denunciado se le detiene, se le mantiene en los calabozos policiales hasta que es puesto a disposición judicial y, una vez en sede judicial penal especial, se le acuerda una orden de alejamiento, se le expulsa inmediatamente de su domicilio, se le aleja de sus hijos y se le obliga desde ya a pagar una pensión alimenticia. Si posteriormente, cuando se celebre el jucio, es absuelto, el daño a su presunción de inocencia ya está hecho y no se resarce de ninguna manera. Fijémosnos en un detalle: si la mujer denunciante formula su demanda de separación o divorcio, el Juzgado competente es el de Violencia sobre la mujer, y si el varón es absuelto en el proceso penal, da lo mismo. De por vida tendrá su sentencia de separación o divorcio en cuyo encabezamiento rezará: "Juzgado de violencia sobre la mujer nº....". Si todo esto es justo, que baje Dios y lo vea. Si además, todas estas reformas no han resuelto de ninguna manera el problema criminológico que justificó su aprobación, el fracaso del legislador de 2004 se antoja palmario. A lo mejor resulta que una política criminal basada en la educación es más justa y más efectiva que reformas penales basadas en el populismo penológico. ¿Por qué no lo intentamos?

jueves, 9 de junio de 2011

El burka de la vergüenza y la alianza de civilizaciones

     Vivimos en la sociedad de la incoherencia. Resulta asombroso comprobar como el maniqueismo se ha apoderado de nuestros mediocres gobernantes con la gravísima consecuencia de arrastrar a la opinión pública en sus prefabricados postulados.

     Situémosnos. El Presidente del Gobierno actual se declara feminista expresa, pública y orgullosamente. Lleva a la práctica un disparatado reparto sexual en el nombramiento de sus ministros, esto es, mitad hombres y mitad mujeres por norma, con independencia de su valía. Promueve la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, llamada "ley integral" para combatir la violencia contra las mujeres y resulta que se han creado órganos judiciales específicos, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Fiscalías especiales, trato jurídico injustificadamente desigual entre mujeres y hombres en claro perjuicio de estos últimos, agravios comparativos entre parejas heterosexuales y homosexuales en perjuicio de estas últimas y, sin embargo, el número de mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas sigue incrementándose. El fin nunca puede justificar los medios pero es que en este caso la finalidad perseguida no se ha alcanzado ni por aproximación.

     El partido político en el gobierno se declara también feminista y resulta que las dos únicas mujeres  presidentas de comunidades autónomas de la Historia de España son...... Esperanza Aguirre y Dolores Cospedal. Es decir, son feministas para nombrar cargos intermedios pero para los puestos verdaderamente poderosos la reivindicada paridad brilla por su ausencia.

      El Presidente del Gobierno llegó incluso a crear el denominado Ministerio de Igualdad dilapidando el dinero que no tenemos, reduciendo el significado político del derecho a la igualdad a una sola de sus acepciones y colocando en el cargo a una persona, mujer por supuesto, que lo único que demostró fue su vocación innovadora en la denominación de los sustantivos, adjetivos y adverbios.

      Pues bien, estos que se autoproclaman feministas, han dicho que son partidarios de que las mujeres vayan tranquilamente con un burka tapando su cabeza obedeciendo sumisamente las órdenes de sus esposos talibanes. No salgo de mi asombro. ¿Os imaginais que se permitiera que una mujer fuera por la calle arrastrándose por el suelo siendo tirada por su marido con una cadena como si de un perro se tratara? Pues lo del burka es exactamente los mismo. Que alguien me explique la diferencia.

     Soy un firme defensor de la libertad religiosa. Así lo he dicho en otros comentarios. Pero estareis de acuerdo conmigo en que la libertad religiosa termina cuando se vulneran los derechos humanos. En nombre de la libertad religiosa no se puede permitir el ataque frontal a la dignidad de las mujeres que el uso del burka supone, y cuando hablo del burka extiendo mi argumento a otros modos de ocultación de rostro similares. En España eso no se puede permitir. Pues bien, resulta que quien fue titular de ese demencial Ministerio de Igualdad ha dicho públicamente que no es partidaria de prohibir el uso del burka por las mujeres, y el Presidente del Gobierno, el que se autoproclama feminista, no sabe o no contesta.

     Se nos dice que si la mujer libremente decide llevar puesto esa despreciable prenda, esa vergonzosa prenda, los gobernantes no son quienes para impedírselo. Qué majadería. La libertad de esas mujeres es cuando menos discutible pero lo que es disparatado y perverso es que cualquier persona, sea hombre o mujer, vaya por la calle exhibiendo su propia degradación voluntaria o inducida. Esa mujer arrastrándose por la calle y llevada por su marido con una cadena puede perfectamente consentir libremente a ello, pero los poderes públicos, la sociedad, ni puede ni debe permitirlo.

     El Presidente del Gobierno ha promovido la por él denominada "alianza de civilizaciones". Su propósito ha sido un absoluto fracaso. No podía ser de otra manera. Nuestra civilización, la occidental, ni puede ni debe aliarse con los talibanes, con los salafistas o con los yihadistas. Quien se proclama feminista quiere que nuestra sociedad  que, con todos los defectos que queramos, se rige por los derechos humanos, suscriba no se sabe qué alianza con quienes dilapidan a las mujeres condenadas por adulterio o les prohiben llevar un simple pantalón vaquero. Eso sí, en el Gobierno, que haya paridad. Estos no son feministas, son feminoides.

miércoles, 8 de junio de 2011

La caja de música de Ratko Mladic

     El 26 de mayo de 2011, el Presidente de Serbia, Boris Tadic, anunció públicamente la detención de Ratko Mladic y la tramitación del proceso de extradición a La Haya, sede el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (en adelante, TPIY)

    Desde que terminó la Guerra de Yugoslavia con los acuerdos de Dayton, en 1995, Mladic había vivido en un barrio adinerado de Belgrado, protegido por el propio Milosevic, pese a la orden internacional de detención cursada por el TPIY. Actualmente seguía residiendo en Serbia y la Unión Europea había puesto como condición para el ingreso de Serbia en la misma la detención de Mladic.

    Ratko Mladic vivía plácidamente en Serbia junto a su esposa. Iba al cine, frecuentaba restaurantes y era muy apreciado en su comunidad. Se diría que era un vecino, amigo, esposo y padre ejemplar. A quien le dijesen que la Fiscal-jefe del TPIY Clara De Ponte le imputa delitos tan graves como crímenes de guerra y genocidio, sencillamente no lo creería. "No puede ser", pensará el panadero que le vende las barras cada día.

     A quien le dijesen que Ratko Mladic dirigió militarmente el asedio de Sarajevo de manera tan cruel que ocasionó la muerte de 10.000 personas, pensarían que le están tomando el pelo. A quien le dijesen que Mladic era conocido como "El carnicero de Sebrenica" porque el 11 de julio 1995 protagonizó el mayor asesinato en masa cometido desde la Segunda Guerra Mundial ocasionando la muerte de 8.100 hombres, mujeres y  niños bosnios, contestaría que tan buen marido, vecino y amigo no puede haber hecho esas cosas.

    A quien le dijesen que Mladic era un seguidor de la doctrina de Tito y se proclamaba adalid del socialismo autogestionario y defensor de una Yugoslavia unida y multiétnica, tampoco lo creerían. ¡No puede ser! ¿Los asesinos y genocidas de la Guerra de Yugoslavia, Milosevic, Karadzic y Mladic, eran socialistas? Sí, lo eran y además estaban bien considerados. Milosevic pertenecía a la Internacional Socialista. Igual que Gadafi, el sátrapa de Libia al que hace menos de un año los gobernantes occidentales agasajaban y le reían sus viles ocurrencias, como hace dos milenios a Calígula y a Nerón.

     Ratko Mladic dirigió sus ataques crueles, cobardes e indiscriminados contra lo que más odiaba y que percibía como amenazas para Yugoslavia: Occidente, el nacionalismo albanés y los musulmanes. Ni su esposa, ni ninguno de sus amigos ni vecinos es occidental, ni nacionalista albanés ni musulmán. Ratko Mladic es un hombre de bien. Lo atestiguan todos. Está siendo víctima de una campaña dirigida por Estados Unidos.

    Recuerdo la magistal película de Costa Gavras "La caja de música" en la que un viejecito familiar y entrañable es procesado y juzgado por cometer horribles crímenes de guerra contra los judíos en la Alemania nazi. Su hija abogada, excepcionalmente interpretada por Jessica Lange, ejerce su defensa y, a medida que va transcurriendo el juicio, cuando ve las pruebas que la fiscalía presenta contra su padre y sobre todo cuando escucha los sobrecogedores testimonios de las víctimas, va convenciéndose dramáticamente que su padre no era quien creía que era sino un psicópata y repugnante asesino, un criminal de guerra nazi. Imagino a Ratko Mladic en su vida diaria en Belgrado desde hace quince años. Otro hombre entrañable.

     Termino este comentario con una reflexión. Es una gran noticia que los criminales de guerra, los genocidas y los sangrientos dictadores sean detenidos y juzgados. El TPIY fue creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas por Resolución de 25 de mayo de 1993. La Corte Penal Internacional también cumple una nobilísima función, como el Tribunal para los crímenes de Ruanda. Pero fijémosnos que siempre a quienes se juzgan es a dictadores, políticos o militares que han sido derrocados o que han perdido la guerra. El juicio de Nuremberg ventiló la responsabilidad de los nazis después de haber perdido la guerra. Quien pierde las guerras siempre es el proscrito, tenga la ideología que tenga o haya hecho lo que haya hecho. Quien las gana, siempre tiene razón, tenga la ideología que tenga o haya hecho lo que haya hecho. Stalin y Franco fallecieron de muerte natural y disfrutando de su poder considerados como héroes en la Unión Soviética y en España. Ójala no participemos en una guerra y la perdamos.

miércoles, 1 de junio de 2011

Tráfico de helicópteros de combate a Irán: Las penas son cómicas.

     El pasado 26 de mayo de 2011, leíamos la siguiente noticia en la prensa: "Detenidos cinco empresarios españoles que iban a vender helicópteros de combate a Irán y Venezuela" (Diario ABC, Ed. digital, de 26-5-2011).

     En efecto, la Policía Nacional evitó la venta de nueve helicópteros de combate y piezas de repuesto a Irán y Venezuela, con la detención de los vendedores, cinco empresarios españoles y de quienes iban a comprarlos, tres iraníes que habían llegado a España para cerrar el trato. La Policía intervino en Navas del Rey (Madrid) y Sabadell (Barcelona) nueve helicópteros Bell-112, repuestos y diverso material de guerra valorado en 100 millones de euros. Los helicópteros Bell-112 son de fabricación estadounidense y se destinan al transporte de tropas y material de guerra. Los helicópteros estaban ocultos en naves industriales en Navas del Rey, Sabadell y Tarrasa.

     La primera impresión que nos provoca esta noticia es que estamos ante un delíto muy grave. Se trata de un intento de traficar con material de guerra en clandestinidad, sin cumplir ningún requisito legal o reglamentario para poder hacerlo. Las aeronaves intervenidas están sometidas a control por la normativa comunitaria y española y su exportación está expresamente prohibida por la ONU. Además, toda exportación privada de material de guerra debe ser autorizada por la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de material de Defensa y Doble Uso. Por otra parte, uno de los destinatarios de la venta es Irán, un estado con el que la comunidad internacional tiene serias y fundadas reticencias para suministrarle material bélico por obvias razones.

    Sin embargo, si incardinamos estos hechos con la legislación penal en vigor, nuestra sorpresa es mayúscula. Veamos. Los helicópteros intervenidos, los Bell-112 están fabricados, como hemos visto, para transportar tropas o material de guerra. Por lo tanto, estos helicópteros no son armas ni municiones ni explosivos. En consecuencia, no estamos ante ninguno de los delitos de tráfico de armas tipificados en los arts. 563 a 570 del Código Penal. Los hechos comentados no encuentran encuadre en ningún precepto del Código Penal. Pero, ¿es posible que traficar con helicóteros de combate no sea delito?

    Sí es delito, pero la conducta estudiada la tenemos que buscar en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. En efecto, el art. 2.1, apartado j) de esta Ley penal especial dice "cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 3.000.000 de pesetas, los que: ......... exporten material de defensa o material de doble uso sin autorización o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta en relación con la naturaleza o el destino último de los mismos o de cualquier otro modo ilícito". Por lo tanto, no estamos ante un delito de tráfico de armas sino ante un delito de contrabando.

   ¿Qué pena tiene asignada este delito? El art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995 establece una pena de prisión menor y multa del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos, pena que por imperativo del precepto se aplicará en su grado medio o máximo. Vemos que la pena privativa de libertad sigue los parámetros del Antiguo Código Penal,  por lo que hemos de dirigirnos a la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal de 1995 para realizar la traslación penológica al actual texto punitivo. La antigua pena de prisión menor se debe sustituir por la de prisión de seis meses a tres años.

    Es decir, traficar con helicópteros de guerra a un país como Irán está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión. Verdaramente asombroso. Pero el análisis todavía no ha terminado. Como el delito no se consumó porque, según la noticia publicada, la Policía evitó la venta, el grado de ejecución del injusto es el de tentativa, y el art. 62 del Código Penal establece que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o en dos grados ala señalada por la ley para el delito consumado atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. En el presente caso, procedería la rebaja en un grado de la pena, por lo que, siguiendo las reglas generales dosimétricas del art. 70.2º del Código Penal y la regla especial incluida en el art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995, la pena a imponer a los autores de este delito sería de cuatro meses y medio a seis meses de prisión. Ya no sabemos si reir o llorar. La pena pecuniaria, siguiendo estas mismas reglas sería de multa de 150 a 200 millones de euros. Podríamos pensar que, puesto que la pena de prisión es sencillamente ridícula, al menos a los traficantes de helicópteros bélicos, se les atacará muy seriamente al bolsillo. Pensamiento equivocado, porque el art. 53.2 del Código Penal nos dice que, en los casos de multa proporcional, como este, si el condenado no la paga voluntariamente o por vía de apremio, se sustituirá por una pena de prisión que no podrá exceder de un año de duración o, previa conformidad del penado, por trabajos en beneficio de la comunidad.

     En definitiva, intentar traficar a Irán helicópteros bélicos valorados en 100 millones de euros clandestinamente sin ningún tipo de autorización  y contra la expresa prohibición de la ONU es un delito de contrabando que tiene una pena de cuatro meses y medio a seis meses de prisión
 y multa de 150 a 200 millones de euros, multa que se puede sustituir por un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Dijo el maestro Antonio Beristain Ipiña a sus alumnos en una clase que lo más importante del árbol no es lo que se ve, esto es, el tronco, las ramas y las hojas, sino lo que está oculto, o sea las raíces. Para terminar, dos reflexiones: primera, no nos dejemos deslumbrar por la espectacularidad de una conducta para calibrar su gravedad, y segunda, o el Código Penal o la Ley de Represión del Contrabando precisan una urgente reforma en la tipificación y penalidad del tráfico de material de guerra que no sean armas, municiones o explosivos. El razonamiento jurídico que aquí he expresado, aunque pueda parecerlo, no es un chiste sino la pura realidad.
   

domingo, 29 de mayo de 2011

Los jóvenes adultos delincuentes, dieciseis años olvidados

     Hay un precepto en el Código Penal de 1995 de una enorme importancia  que es desconocido por la mayoría de los ciudadanos y que no ha sido puesto en práctica hasta ahora sencillamente porque el legislador no ha querido, porque lleva dieciseis años ignorándolo a propósito. Es el artículo 69 que dice textualmente: "Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo podrán aplicársele las disposiciones que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga".

    La idea de instaurar un tratamiento penal especial para las personas en tránsito entre la edad juvenil y la adulta se encuentra nada menos que a principios del siglo XX. La primera norma que lo instaura es la "Prevention on crimes Act" de 1908 de Inglaterra.

     La franja de edad que comrprende la categoría de "jóvenes adultos" es, en la mayoría de los países de nuestro entorno, la de entre los 18 y los 21 años de edad. Coinciden en esta delimitación Alemania, Francia, Grecia, Países Bajos, Inglaterra y España, como acabamos de ver. En Estados Unidos, cuando el joven adulto comete un delito muy grave, se establecen excepciones en el genérico tratamiento penológico privilegiado.

     La vida de los jóvenes adultos está marcada por los cambios sociales aparecidos en la década de los ochenta, cuando se produjo un retraso en el momento de tránsito de la edad juvenil a la edad adulta. La incorporación a la categoría adulta ya no se produce ligada a ritos como el fin del aprendizaje escolar, el servicio militar o el matrimonio. En las sociedades actuales, el tránsito a la edad adulta significa entrar en una fase de latencia más o menos prolongada y que aparece subordinada a factores como el hecho continuar o no siendo estudiante, estar en paro o en situación activa laboral, convivir con los padres o disponer de domicilio propio. La crisis económica propia de la sociedad moderna así como el retraso en la finalización de la escolaridad debido a la necesidad creciente de espcialización profesional en una sociedad progresivamente tecnificada, han determinado un importante retraso en la entrada en el mundo laboral del joven. Asimismo, la dilación del momento en que el joven alcanza autonomía financiera lleva consigo un retraso en la asunción de compromisos matrimoniales y familiares, en definitiva, de los vínculos propios de la vida adulta. Este razonamiento es tan obvio que se sustrae a cualquier debate. Excelente la aportación en esta materia que en los años noventa realizó Leonoir Degumois ("Jóvenes adultos delincuentes y política criminal", 1994) espléndidamente glosado por Isabel Sánchez García De Paz ("Minoría de edad penal y derecho penal juvenil", Ed. Comares, Granada, 1998, pág. 168). El autor francés dice que los jóvenes adultos están expuestos a los riesgos del desvío y la delincuencia que presentan más atractivo cuando las condiciones ambientales son desagradables o desesperantes, constituyendo una subcultura juvenil que se extiende, según lugares y culturas, entre los 16 o los 18 años y los 21, 23 o incluso 25 años. En efecto, Leonoir Degumois tiene razón. Está empíricamente demostrado que en los países occidentales, la delincuencia ha crecido después de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo en el segmento de edad de los jóvenes adultos.

     Los sistemas jurídico penales de nuestro entorno que prestan una mayor atención a los jóvenes adultos delincuentes son Portugal, Austria, Alemania y Suiza. En este último país, se consideran jóvenes adultos las personas comprendidas entre 18 y 25 años. Sin embargo, apenas prestan atención a los jóvenes adultos delincuentes Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos y España.

     Sin embargo, en nuestro país, la hipocresía del legislador es escandalosa. Si considera que los jóvenes adjutos delincuentes no deben recibir un tratamiento legislativo penal diferenciado de los menores y de los mayores de 21 años, que no diga nada. Pero, ¿para qué introduce el art. 69 en el Código Penal si no se tiene la menor intención de desarrollarlo? El precepto se promulga en 1995, en 2000 se aprueba la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor que ha sido reformada tres veces hasta hoy. Ni en la Ley ni en las posteriores reformas se dice nada de la figura de los jóvenes adultos delincuentes, como si el art. 69 del Código Penal no existiera. Pero es que, además, el art. 69 del Código Penal no ha sido ni derogado ni modificado en las muchas reformas experimentadas por el Código Penal desde 1995 hasta ahora.

      En definitiva, somos muy avanzados y muy progresistas porque el art. 69 del Código Penal reconoce expresamente la figura de los jóvenes adultos delincuentes, pero somos avanzados y progresistas "de boquilla" porque a la hora de la verdad el legislador pasa olímpicamente de desarrollar una orientación político criminal plenamente justificada desde un punto de vista criminológico. La postura del legislador español es la misma de quien se declara públicamente feminista y en privado maltrata a su esposa. Una cosa es predicar y otra dar trigo.

martes, 24 de mayo de 2011

La Administración de Justicia, en coma irreversible

     La Administración de Justicia, en España, no funciona. Los males que asolan el diario acontecer de nuestros Juzgados y Tribunales han provocado ríos de tinta desde hace más de veinticinco años, cuando Pedro Pacheco, entonces alcalde Jerez de la Frontera, pronunció la histórica frase: "La Justicia en España es un cachondeo". Fijaos si la cosa ha ido a peor que en aquel entonces, por pronunciar esta frase, a Pedro Pacheco se le incoó un procedimiento penal. Ahora sería sencillamente inimaginable.

    Veamos el estado de la cuestión. El primer problema radica en el hecho de que en España hay muy pocos Jueces. No es de recibo que Portugal tenga más Jueces que nosotros y si efectuamos la comparación con los otros países de nuestro entorno, la diferencia es sencillamente sonrojante. Es preciso, como mínimo, multiplicar por dos el número de Jueces ejercientes en España. Claro, eso supone también duplicar el número de Juzgados y duplicar el número de Secretarios Judiciales, de tramitadores, de agentes, incrementar el número de Fiscales y de Médicos Forenses. En suma, hay que duplicar la asignación presupuestaria destinada a la Administración de Justicia y si esto no se hacía en tiempos de bonanza económica, es sencillamente quimérico que ese incremento se produzca en tiempos de crisis. Esta conclusión no es mía. Coinciden las tres asociaciones de Jueces más representativas de España, los Secretarios Judiciales y los funcionarios que justo ahora hace tres años permanecieron de huelga indefinida durante más de dos meses reivindicando, entre otras cosas, ese incremento de órganos judiciales.

    La consecuencia de ese déficit endémico de órganos judiciales es la lentitud en la tramitación de las causas. Hablamos de la Jurisdicción Penal. No es de recibo que se celebren juicios para ventilar hechos ocurridos diez años antes. Desde hace treinta años, los distintos Gobiernos han venido a recortar los plazos procesales argumentando que así se combatía la dilación en la tramitación de los procedimientos. No se ha resuelto el problema, porque su génesis no radica en los plazos procesales sino en los larguísimos tiempos muertos existentes entre trámite y trámite. Por ejemplo, si la instrucción de una causa termina ya, no es presentable que la siguiente noticia procesal sobre el asunto sea su señalamiento dos años después o que si se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia se resuelva un año más tarde. Los plazos procesales no tienen la culpa de esto. Es la acumulación enorme de asuntos en las oficinas judiciales la que provoca situaciones como las que he relatado, tan cotidianas como lamentables.

     Segundo problema. La Ley Orgánica del Poder Judicial, de julio de 1985, supuso, entre otras, cosas, la intervención de los poderes ejecutivo y legislativo en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. La designación de los miembros del Tribunal Constitucional ya estaba politizada. El poder ejercido por el Consejo del Poder Judicial no es desdeñable porque, entre otras competencias, nombran a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El Gobierno controla así la cúpula del poder judicial con lo que los asuntos judiciales que afectan a los aforados los tiene controlados. Afortunadamente, a los Jueces "del día a día" no ha llegado tal corruptela política si bien se observa una preocupante tendencia a aplicar la técnica del "corta-pega" en las resoluciones con lo cual las Sentencias ganan mucho en volumen y pierden mucho en calidad interpretativa de la ley.

     Tercer problema. Es urgente la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal. No es presentable que el procedimiento que se sigue en más del 90% de las causas, el abreviado, se regule en veintiún artículos de la Ley y que, el Sumario Ordinario, que supone apenas el 5% de las causas, sea regulado en más de 800 artículos. No es normal que existan seis procedimientos de tramitación de causas por infracción penal, a saber: Sumario Ordinario, Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos, Procedimientos por Jurado Popular, Juicios de Faltas, Procedimientos Penales Militares y Expedientes de Reforma de Menores. Sobran, por lo menos cuatro. Tampoco es de recibo que los ciudadanos tengan derecho a recurrir las Sentencias de forma justo inversamente proporcional a la gravedad de la infracción que se está juzgando. Así, las Sentencias que resuelven faltas o delitos de hasta cinco años de prisión, son susceptibles de ser recurridas en apelación y, por el contrario, contra las Sentencias que resuelven delitos penados con más de cinco años de prisión, sólo cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario y por tanto, de motivos tasados. La Ley de Enjuciamiento Criminal actual ha funcionado razonablemente bien, pero es de 1882.

     Cuarto problema. Los Abogados necesitamos urgentemente especializarnos. El ejercicio de la Abogacía en 2011 no tiene nada que ver con el de hace veinticinco o treinta años. Las actividad legislativa es cada vez más prolija y el acceso a la Jurisprudencia más sencillo y completo. Todo ello hace que el estudio de la doctrina científica se revele asimismo imprescindible y para ello es necesario centrarnos en una rama concreta del Derecho. Un Abogado sin conocimientos generales en la materia en la que está actuando le hace mucho daño al buen desarrollo y resolución del proceso y, por tanto, a la persona física o jurídica a la que defiende.

    En junio de 2010, el Ministro de Justicia Francisco Caamaño dijo en la sesión inaugural del Congreso Español de Criminología celebrado en Elche (Alicante) que la Justicia española funcionaba razonablemente bien. No sé que es peor, que intentara tomarnos el pelo o que se creyese lo que dijo. Ambas opciones son igual de penosas.

lunes, 23 de mayo de 2011

La operación "Ballena blanca": la pena de telediario ya se ha cumplido

      El 10 de marzo de 2005, el Juez de Instrucción nº 5 de Marbella, Santiago Torres, dirigió una espectacular operaciòn en la que participaron alrededor de cien agentes de policía irrumpiendo en el despacho de Abogados FDV de Marbella y durante doce horas registraron el bufete y se incautaron documentación, ordenadores, discos duros y otros materiales para cuyo traslado necesitaron dos furgonetas. Los registros se extendieron a domicilios y oficinas de San Pedro de Alcántara, Estepona, Mijas, Almería y Sotogrande. En la operación participaron también agentes especializados en delitos económicos y Grupos de Operaciones Especiales (GOES).

     Cincuenta y tres personas fueron detenidas, entre ellas Abogados, empresarios, ciudadanos extranjeros y tres Notarios. Los cargos: integrar una banda organizada para blanquear dinero procedente de la corrupción política y urbanística marbellí, así como del tráfico de drogas. La Policía tituló la novela "Ballena Blanca". Ya había carnaza para ofrecer a la plebe.

      Los modos en que se produjeron las detenciones corresponden a los modelos "Corrupción en Miami" o "CSI Las Vegas". Leo la revista "El Notario del Siglo XXI", núm. 37, mayo-junio de 2011, págs. 161 a 188 y no salgo de mi asombro. Uno de los Notarios fue detenido en el hospital mientras asistía a un familiar enfermo, otro vio impotente como la Policía irrumpió en su notaría atestada de clientes, le esposaron y se lo llevaron y, el tercer Notario, una mujer, vio como varios vehículos policiales interceptaron violentamente la trayectoria de su coche cuando circulaba tranquilamente por la ciudad. Al parecer, en Joaquín Crespo, Álvaro Rodríguez Espinosa y Amelia Berguillos, que así se llaman los detenidos, concurría un grave riesgo de fuga que justificaba tal actuación policial.

     Los cincuenta y tres detenidos pasaron a disposición judicial. A muchos de ellos, el Juez Santiago Torres, les decretó prisión provisional. A otros muchos, prisión eludible bajo fianza.

      Todos los informativos de radio y televisión abren con la noticia. Los períodicos dedican en sus portadas grandes titulares a la noticia: "Tres notarios y cinco abogados detenidos en una operación contra el blanqueo en Marbella" (Diario El Mundo ed. Andalucía), "El Juez deja en libertad bajo fianza a los tres notarios" (Diario Ideal), "Los notarios imputados en la red de blanqueo de capitales salen libres tras pagar la fianza" (Diario La Verdad), "La Policía calcula que la trama de blanqueo de Marbella asciende a 250 millones de euros" (Diario El País), "Cuarenta detenidos en Marbella, entre ellos Notarios y Abogados" (Diario La Gaceta de los negocios).

      Durante cinco largos años se prolongó la ejecución pública de los imputados. El 15 de marzo de 2010 se inician las sesiones del juicio oral en la Audiencia Provincial de Málaga ante una enorme expectación mediática. Las Defensas de los acusados alegan la concurrencia de innumerables vulneraciones de derechos fundamentales por el Juez Instructor, por ejemplo, vulneración al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el procedimiento no había sido foliado, escuchas telefónicas abogado-cliente, abuso de medidas cautelares, etc.

      Y, por fin, la Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2011, seis años después de las megadetenciones. De las cincuentra y tres personas detenidas, sólo cinco han sido condenadas y, además, a penas mínimas. Las cuarenta y ocho restantes o fueron absueltas en la resolución o su imputación fue sobreseida durante la instrucción de la causa. Los 240 millones de euros supuestamente blanqueados, quedaron en 6 millones. Los tres Notarios resultan completamente exculpados y no por falta de pruebas sino porque la Audiencia de Málaga declara expresamente que "ninguno faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor" y que "no cometieron delito alguno".

     ¿Creeis que los medios de comunicación han dado tanta relevancia a la Sentencia como a las detenciones? Habeis acertado. La noticia apenas si ha ocupado irrelevantes espacios en el interior de algunos periódicos y en los informativos de radio y televisión ha brillado por su ausencia. No soy quién para juzgar la labor profesional de los directores de los medios informativos pero lo que sí tengo que decir es que es rotundamente injusta la evidente desproporción en el tratamiento periodístico de las detenciones y celebraciones de los juicios con respecto a las sentencias en las que se absuelve a detenidos y acusados. Cuando además, las detenciones obedecen a una exagerada intervención de policía y juez de instrucción y las personas detenidas son socialmente relevantes, la desproporción aducida multiplica su efecto devastador en la vida y en el prestigio profesional y social de los afectados.

    ¿Y ahora qué? ¿Quién resarce a los notarios exculpados por los daños y perjuicios que se les han ocasionado? ¿El Ministerio del Interior? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Los medios informativos? Desde un punto de vista criminológico, los tres Notarios son víctimas en toda la expresión de la palabra. Víctimas de un juez caprichoso, víctimas de una Fiscalía especialista en efectos especiales, víctimas de una Policía que practica las detenciones sin atender al mandato que en su forma establece la Ley de Enjuciamiento Criminal, esto es, de la forma menos perjuidicial para la persona, reputación y patrimonio de los detenidos, víctimas de los responsables de los medios informativos, más preocupados de la audiencia que del rigor y la equidad, víctimas del retraso endémico de la Administración de Justicia. Víctimas de todos nosotros.

domingo, 22 de mayo de 2011

La instauración de la justicia reparadora y la mediación penal en el proceso español: una reforma pendiente y necesaria

     He leido con sumo interés el excelente trabajo de Carmen Cuadrado Salinas "La investigación en el proceso penal" (Ed. La Ley, Las Rozas, 2010). Se trata de un estudio de la fase de instrucción del procedimiento penal en el ordenamiento jurídico inglés que nos hace reflexionar si sería posible transpolar a la ley de ritos española su filosofía y principios inspiradores.

     De todos los aspectos tratados en dicho trabajo de investigación, los que más me han llamado la atención son la competencia del Ministerio Fiscal (en Inglaterra el Cours Prosecution Service, CPS) para desempeñar la labor instructora, la introducción del principio de oportunidad para que la acusación pública decida en determinados supuestos el sobreseimiento de la causa y los archivos provisionales con finalidad sancionadora, rehabilitadora y sancionadora acordados asimismo por el Ministerio Público. ¿Es posible instaurar dicho modelo en España? ¿Sería bueno hacerlo? La profesora Cuadrado Salinas considera que sí. Veamos.

    En España la instrucción de los procedimientos penales es competencia de los Jueces de Instrucción. Por una parte, es una reminiscencia histórica del principio inquisitivo que presidía el proceso penal español hasta la promulgación de la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otra, dicha competencia judicial garantiza la aplicación del principio de legalidad habida cuenta de la independencia del poder judicial consgrada en la Constitución Española.

     El Fiscal en España no es independiente. Sus decisiones en el ejercicio de sus funciones están sometidas al principio de jerarquía según proclama su estatuto orgánico. Sus funciones principales vienen definidas en la Constitución de 1978: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Primera conclusión: Atendiendo a sus funciones constitucionales los Fiscales sí podrían asumir la instrucción de las causas, dejando en manos de los Jueces de Instrucción únicamente la adopción de medidas o resoluciones que pudiesen afectar a los derechos fundamentales de las partes (vg. escuchas de conversaciones, prisión preventiva, diligencias de entrada y registro, anotaciones en registros de la propiedad o mercantil, etc.). Segunda conclusión: Para adquirir las competencias de la instrucción de la causa es imprescindible que los Fiscales sean material y orgánicamente independientes, sólo así se evitarían actuaciones motivadas por intereses políticos ajenos a la administración de justicia, y en España hemos tenido y tenemos ejemplos de lo que estoy diciendo. Se puede argumentar que en la mayoría de los países en los que el Fiscal asume la instrucción de las causas, el acusador público depende en última instancia del poder ejecutivo, pero ésta, en el caso de los países anglosajones es una dependencia muy particular, sólo orgánica, porque material y jurídicamente su labor está sometida a los principios de independencia e inamovibilidad.

      El segundo aspecto que comento es la posibilidad incluida en los arts. 22 a 27 del Criminal ad Justice Act de 2003 de que el Fiscal inglés, el CPS, decida sobreseer o archivar la causa en la fase de instrucción cuando considere que la persecución y castigo del delito carecen de interés público atendiendo a los costes económicos y procesales que la acción de la justicia penal llevan consigo. Es la introducción del principio de oportunidad en el procedimiento penal. En esto no estoy de acuerdo. No cabe duda de que el enjuiciamiento de un asunto penal leve causa un coste económico desproporcionado y una dilación difícilmente justificable en la tramitación y ventilación de otras causas seguidas por hechos graves. También es cierto que, en los tiempos de grave crisis económica que vivimos, se debe exigir una utilización racional de los recursos judiciales disponibles reduciendo el excesivo volumen de asuntos pendientes de enjuiciamiento por los Tribunales. Pero hemos de tener mucho cuidado. Si hay una rama del Derecho que necesariamente ha de acomodarse al principio de legalidad es el Derecho Penal. Están en juego los derechos fundamentales incluidos en todas las declaraciones y convenios internacionalmente suscritos desde que terminó la Segunda Guerra Mundial. La solución, por tanto, no está en el principio de oportunidad sino en el de legalidad. Se hace preciso despenalizar conductas que carecen de un mímino reproche social o de una mínima importancia para ser consideradas delito. En una palabra, hay que descriminalizar las faltas. Las conductas más graves que atenten contra los bienes jurídicos más importantes deben ser constitutivas de delito, pero las que no alcancen un mínimo nivel de lesividad no deben ser ni delito ni falta, habría que derivarlas al Derecho Administrativo sancionador o al Derecho Civil. Como dice Hassemer, el legislador no debiera obligar a las autoridades instructoras a la persecución penal de todos los ilícitos que se produzcan, pues ello no resultaría ni rentable ni inteligente (Hassemer, W. "La persecución penal: legalidad y oportunidad", Rev. Jueces para la Democracia, núm 4, septiembre de 1998, pág. 9).

     Interesantísima me parece la introducción en el año 2003 en el proceso penal inglés de la figura del archivo condicional, bien con finalidad sancionadora bien con finalidad rehabilitadora o reparadora. En los delitos menos graves, el imputado puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía reconociendo la comisión del delito y aceptando la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad o pago de una multa obteniendo como contrapartida que la comisión de dicho delito no se registre como antecedente penal de ninguna clase. Lógicamente, la pena de prisión nunca puede incluirse en esta figura pues su imposición está reservada a los Tribunales. Asimismo, en los delitos menos graves de resultado, el CPS efectúa una labor de mediación entre la víctima y el imputado para que lleguen a un acuerdo mediante el cual éste efectúe una reparación a aquélla que puede consistir en el pago de indemnización, reparar la cosa e incluso, en algunos casos, en pedir perdón y ser aceptado. El CPS puede exigir también al imputado para aplicar esta figura que se someta a tratamiento de desintoxicación, cursos de seguridad vial, terapia psicológica, etc. Si el acuerdo se formaliza y se cumple y el imputado es un delincuente primario, la condena tampoco se inscribe en registro alguno por lo que no consta como antecedente penal de ninguna manera.

     Estas instrumentos de sobreseimiento sí creo que deben incluirse en la legislación procesal española, en primer lugar por razones de justicia (todas las alternativas a la prisión de corta duración me parecen muy positivas), de reparación rápida, efectiva y lo menos traumática posible para las víctimas, de intentar paliar la lamentable sobrecarga de asuntos que colapsa en la actualidad la administración de justicia penal en España, y, por último, de ahorro de costes económicos derivados del proceso llevado hasta sus últimas fases.

     Termino afirmando que es necesario por las razones que he expresado y por otras muchas que comentaré otros días, que en España, de una vez por todas, se aborde la redacción y aprobación de una nueva ley de enjuciamiento criminal. La vigente ha sido en general una buena ley. Pero es de 1882. Creo que no es necesario decir nada más.

miércoles, 18 de mayo de 2011

La Puerta del Sol se abre a la rebeldía juvenil

     Puerta del Sol de Madrid. Miles de personas, en su mayoría jóvenes, expresan su indignación. Es una protesta convocada desde las redes sociales y que, en pocos días y a raíz de la repercusión mediática, se ha ido alimentando de manera más o menos espontánea.

      A muchos nos sorprendía que, ante la grave situación política y económica que estamos viviendo, los ciudadanos, y en concreto los jóvenes, rebeldes por naturaleza, permaneciesen impasibles. Los cauces establecidos para la canalización del descontento social permanecían aletargados durmiendo en su conformismo y autocomplacencia. Partidos políticos, sindicatos y asociaciones se han distanciado de los ciudadanos porque para quienes los dirigen es más importante mantener su estatus y su subvención que cumplir con sus fines sociales. Y los jóvenes han dicho basta.

      Basta a que formen parte de una generación no ya perdida sino arrojada directamente a la cloaca. Una tasa de paro juvenil del 45% es una bomba que necesita un pequeño chispazo para estallar por los aires. Una generación de personas de entre 20 y 30 años con una formación universitaria inimaginable hace treinta años, se encuentran con una licenciatura, un máster, un postgrado o un doctorado que sólo son útiles para adornar la pared de su habitación.

      Basta a que esta generación de jóvenes sean manejados a su antojo por unos políticos tanto en el gobierno como en la oposición para engordar el volumen de las papeletas en unas urnas vacías de ideas y de ilusiones. Basta a que los sindicatos mayoritarios, cuando un 21% de los españoles vive la angustia del paro, se dediquen a pelotear al gobierno y, para disimular, convoquen una pantomima de huelga general pasteleada con el poder ante la mirada indignada de la mayoría de los trabajadores, mientras se siguen financiando con millonarias subvenciones concedidas precisamente por los culpables de la crisis y los autores de los recortes sociales.

      Basta a que el Presidente del Gobierno, que dice que es de izquierdas, regale dinero no a las familias, ni a los autónomos sino..... a los bancos, a los bancos que han cortado la financiación para circulante de autónomos y pequeños empresarios que jamás han tenido un fallido. Basta a que el Fiscal General del Estado en la práctica no sea ni fiscal ni del Estado sino Abogado del Gobierno. Basta a que el Tribunal Constitucional proyecte la imagen de que no sea ni tribunal ni constitucional sino una mera delegación de las mayorías parlamentarias.

      Basta a que a los partidos políticos mayoritarios les importe un bledo si sus alcaldes, concelajes, presidentes de comunidades autónomas o consejeros estén imputados, procesados o condenados. Siguen presentándose a las elecciones riéndose descaradamente de la justicia, de la política y lo que es peor, de sus propios electores. Basta a que los políticos acumulen sueldos, pensiones y gratificaciones públicas como calzoncillos en su mesita de noche mientras a los jubilados les congelan las pensiones, a los funcionarios les recortan el sueldo y a Mariano Barbacid se le niega la financiación para la investigación científica contra el cáncer.

       Basta a que una generación entera de españoles esté hipotecada hasta las cejas porque hubo unos años en los que cualquier esgarracolchas tenía una sociedad limitada dedicada a los negocios inmobiliarios. Todos nuestros familiares, amigos y vecinos compraban y compraban pisos ante la facilidad con la que los bancos concedían hipotecas con unos tipos de interés baratísimos y unos plazos de amortización que han llegado hasta los cuarenta años y, claro, nosotros no íbamos a ser los únicos tontos de España en no convertirnos en propietarios. Claro que cuando un miembro de la familia pierde el empleo, la situación se complica porque uno de los dos sueldos que entran en casa se destina precisamente al pago del préstamo. Cuando el otro sueldo deja de entrar, el drama y la ruina está garantizada.

      Los jóvenes han dicho basta. Desde algunos medios se compara este movimiento social con el acontencido en algunos países árabes. En mi opinión no tiene nada que ver. Aquí, afortunadamente, no nos dirige ningún dictador sátapra. Este movimiento es más parecido al de Islandia. Allí, la gente echada a la calle obligó al gobierno a dimitir, se reformó la Constitución y los principales banqueros están en la cárcel. Que vayan tomando nota.

       Posiblemente estos jóvenes de la Puerta del Sol no consigan gran cosa, posiblemente estén siendo manipulados por espúreos intereses, posiblemente no sepan ni siquiera lo que están reclamando pero saben que nuestro sistema político y económico los tiene apartados como muebles inservibles. Lo único cierto es que ocupar la calle no está tipificado como delito y que si la policía arremete contra ellos la concentración puede acabar en una masacre. Entonces, la Puerta del Sol, podría alcanzar el mito. Si París tuvo su mayo del 68, Madrid tendría su mayo del 11. ¿A que a todos nos gustaría haber estado en París?

martes, 17 de mayo de 2011

El yerno de los Tous, la legítima defensa y un Jurado Popular

     En la Audiencia Provincial de Barcelona se está celebrando la vista oral en la que el Fiscal acusa a Lluis Corominas, yerno de los conocidos joyeros Tous, de un delito de homicidio y solicita para él una pena de once años de prisión.

      Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2009. Unos individuos albano-kosovares entraron en la vienda de la familia Tous para robar. Un guardia de seguridad privado de la finca avisó a Corominas, a la sazón jefe de seguridad de la casa y que vive en un chalet al lado del de sus suegros. Corominas se personó en las inmediaciones del chalet y vio como el vehículo con los ladrones se disponía a salir de las dependencias de la finca. Entonces, sacó la pistola que llevaba y efectuó un disparo hacia el conductor del coche a escasa distancia. La bala alcanzó en la cabeza a Simanai Gazmend que, unos días más tarde, falleció.  La Defensa de Corominas alega en el juicio que su cliente actuó en legítima defensa. Conviene hacer algunas precisiones.

      La legítima defensa es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, pero no sólo eso, la legítima defensa es, además, una causa de justificación. Esto es, cuando una persona causa un mal a otro actuando en legítima defensa propia o de terceros está ejerciendo un derecho. No es que su conducta sea disculpada, perdonada o exculpada, es que quien actúa en legítima defensa ejerce un derecho de protección que está consagrado desde los más antiguos ordenamientos penales.

     La legítima defensa viene regulada en el número 4 del art. 20 del Código Penal. El mencionado precepto exige tres requisitos para que la eximente pueda ser aplicada: en primer lugar, ha de existir una agresión ilegítima previa. Cuando se trata de la defensa una morada, se entenderá como agresión ilegítima la entrada indebida en ésta. El Tribunal Supremo exige además que entre la conducta defensiva y la agresión ilegítima haya una inmdiatez temporal y espacial. En segundo lugar, se exige que el medio empleado por el sujeto para impedir o repeler la agresión sea racionalmente necesario, es decir, que la conducta defensiva sea proporcionada a la agresión. Por último, se exige que no haya una provocación por parte del defensor.

     Nos trasladamos al caso que se está juzgando en Barcelona. Parece claro que hay una agresión ilegítima. Los ladrones entran en la vivienda de los Tous indebidamente y para robar. Evidentemente, dicha conducta depredatoria no fue provocada por Lluis Corominas. Sin embargo, el segundo de los requisitos es de muy difícil encuadre en este supuesto. Evidentemente, no es proporcionado defendersde de un robo disparando a uno de los ladrones a la cabeza. Los ladrones no iban armados, razón por la cual la Defensa de Tous alega un error invencible en la concurrencia de la causa de justificación, esto es, el Abogado de Corominas alega que su cliente estaba en el equivocado convencimiento de que iba a ser disparado y, para defenderse, hizo uso de su arma. Esta tesis es muy complicado que sea cierta pues los peritos han certificado que Corominas efectuó los disparos desde una distancia en torno a 50 metros. Además, si Corominas actuó en legítima defensa no se entiende la razón por la cual ha indemnizado antes del juicio a los familiares de la víctima con nada menos que 150.000 euros. Téngase en cuenta que si es absuelto por legítima defensa quedará asimismo eximido de pagar indemnización alguna, pues, como ya he dicho, lo único que hubiera hecho es ejercer un derecho de protección amparado en la ley. Ahora bien, con el pago de la indemnización Corominas se ha cubierto un tanto las espaldas pues, en primer lugar, el Fiscal solicita para él la aplicación de la atenuante de reparación del daño (que es indudable que concurre) y, en segundo lugar, y en fase de ejecución de la pena de prisión, obtendría rápidamente una calificación de tercer grado penitenciario ya que indemnizar a la víctima se valora muy positivamente en este ámbito. En definitiva, da la sensación de que el propio Corominas desconfía de que la legítima defensa alegada prospere.

     Hagamos un ejercicio de sentido común. Si unos ladrones desarmados entran en tu casa, no es lícito de ninguna manera defender la propiedad matando a tiros a los intrusos. En el Fard West podría estar bien visto, en España en pleno siglo XXI no. Digo esto porque la situación es la siguiente: Un honrado ciudadano miembro de una familia de reconocidos empresarios defiende la casa de sus suegros del ataque delictivo perpetrado por una peligrosísimosa banda de albano-kosovares que venía asaltando otras viviendas durante ese tiempo mientras la Policía y la Guardia Civil en lugar de perseguir a los delincuentes se dedican a poner multas. Un héroe, un valiente. Esta es la imagen que se está proyectando desde todos los medios desde el mismo día que ocurrieron los hechos. Escuchamos tertulias, vemos plataformas de apoyo en las redes sociales, leemos artículos, vemos el tratamiento de la noticia en los telediarios y resulta que Corominas es un buen y heroico ciudadano injustamente tratado por la Policía y la Justicia. ¡Cómo apesta a xenofobia esta forma de ver las cosas! Sin embargo, Corominas puede estar tranquilo. Está siendo juzgado por un Jurado Popular. El veredicto será de inocencia. Me juego un café con quien quiera.