domingo, 29 de mayo de 2011

Los jóvenes adultos delincuentes, dieciseis años olvidados

     Hay un precepto en el Código Penal de 1995 de una enorme importancia  que es desconocido por la mayoría de los ciudadanos y que no ha sido puesto en práctica hasta ahora sencillamente porque el legislador no ha querido, porque lleva dieciseis años ignorándolo a propósito. Es el artículo 69 que dice textualmente: "Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo podrán aplicársele las disposiciones que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga".

    La idea de instaurar un tratamiento penal especial para las personas en tránsito entre la edad juvenil y la adulta se encuentra nada menos que a principios del siglo XX. La primera norma que lo instaura es la "Prevention on crimes Act" de 1908 de Inglaterra.

     La franja de edad que comrprende la categoría de "jóvenes adultos" es, en la mayoría de los países de nuestro entorno, la de entre los 18 y los 21 años de edad. Coinciden en esta delimitación Alemania, Francia, Grecia, Países Bajos, Inglaterra y España, como acabamos de ver. En Estados Unidos, cuando el joven adulto comete un delito muy grave, se establecen excepciones en el genérico tratamiento penológico privilegiado.

     La vida de los jóvenes adultos está marcada por los cambios sociales aparecidos en la década de los ochenta, cuando se produjo un retraso en el momento de tránsito de la edad juvenil a la edad adulta. La incorporación a la categoría adulta ya no se produce ligada a ritos como el fin del aprendizaje escolar, el servicio militar o el matrimonio. En las sociedades actuales, el tránsito a la edad adulta significa entrar en una fase de latencia más o menos prolongada y que aparece subordinada a factores como el hecho continuar o no siendo estudiante, estar en paro o en situación activa laboral, convivir con los padres o disponer de domicilio propio. La crisis económica propia de la sociedad moderna así como el retraso en la finalización de la escolaridad debido a la necesidad creciente de espcialización profesional en una sociedad progresivamente tecnificada, han determinado un importante retraso en la entrada en el mundo laboral del joven. Asimismo, la dilación del momento en que el joven alcanza autonomía financiera lleva consigo un retraso en la asunción de compromisos matrimoniales y familiares, en definitiva, de los vínculos propios de la vida adulta. Este razonamiento es tan obvio que se sustrae a cualquier debate. Excelente la aportación en esta materia que en los años noventa realizó Leonoir Degumois ("Jóvenes adultos delincuentes y política criminal", 1994) espléndidamente glosado por Isabel Sánchez García De Paz ("Minoría de edad penal y derecho penal juvenil", Ed. Comares, Granada, 1998, pág. 168). El autor francés dice que los jóvenes adultos están expuestos a los riesgos del desvío y la delincuencia que presentan más atractivo cuando las condiciones ambientales son desagradables o desesperantes, constituyendo una subcultura juvenil que se extiende, según lugares y culturas, entre los 16 o los 18 años y los 21, 23 o incluso 25 años. En efecto, Leonoir Degumois tiene razón. Está empíricamente demostrado que en los países occidentales, la delincuencia ha crecido después de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo en el segmento de edad de los jóvenes adultos.

     Los sistemas jurídico penales de nuestro entorno que prestan una mayor atención a los jóvenes adultos delincuentes son Portugal, Austria, Alemania y Suiza. En este último país, se consideran jóvenes adultos las personas comprendidas entre 18 y 25 años. Sin embargo, apenas prestan atención a los jóvenes adultos delincuentes Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos y España.

     Sin embargo, en nuestro país, la hipocresía del legislador es escandalosa. Si considera que los jóvenes adjutos delincuentes no deben recibir un tratamiento legislativo penal diferenciado de los menores y de los mayores de 21 años, que no diga nada. Pero, ¿para qué introduce el art. 69 en el Código Penal si no se tiene la menor intención de desarrollarlo? El precepto se promulga en 1995, en 2000 se aprueba la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor que ha sido reformada tres veces hasta hoy. Ni en la Ley ni en las posteriores reformas se dice nada de la figura de los jóvenes adultos delincuentes, como si el art. 69 del Código Penal no existiera. Pero es que, además, el art. 69 del Código Penal no ha sido ni derogado ni modificado en las muchas reformas experimentadas por el Código Penal desde 1995 hasta ahora.

      En definitiva, somos muy avanzados y muy progresistas porque el art. 69 del Código Penal reconoce expresamente la figura de los jóvenes adultos delincuentes, pero somos avanzados y progresistas "de boquilla" porque a la hora de la verdad el legislador pasa olímpicamente de desarrollar una orientación político criminal plenamente justificada desde un punto de vista criminológico. La postura del legislador español es la misma de quien se declara públicamente feminista y en privado maltrata a su esposa. Una cosa es predicar y otra dar trigo.

martes, 24 de mayo de 2011

La Administración de Justicia, en coma irreversible

     La Administración de Justicia, en España, no funciona. Los males que asolan el diario acontecer de nuestros Juzgados y Tribunales han provocado ríos de tinta desde hace más de veinticinco años, cuando Pedro Pacheco, entonces alcalde Jerez de la Frontera, pronunció la histórica frase: "La Justicia en España es un cachondeo". Fijaos si la cosa ha ido a peor que en aquel entonces, por pronunciar esta frase, a Pedro Pacheco se le incoó un procedimiento penal. Ahora sería sencillamente inimaginable.

    Veamos el estado de la cuestión. El primer problema radica en el hecho de que en España hay muy pocos Jueces. No es de recibo que Portugal tenga más Jueces que nosotros y si efectuamos la comparación con los otros países de nuestro entorno, la diferencia es sencillamente sonrojante. Es preciso, como mínimo, multiplicar por dos el número de Jueces ejercientes en España. Claro, eso supone también duplicar el número de Juzgados y duplicar el número de Secretarios Judiciales, de tramitadores, de agentes, incrementar el número de Fiscales y de Médicos Forenses. En suma, hay que duplicar la asignación presupuestaria destinada a la Administración de Justicia y si esto no se hacía en tiempos de bonanza económica, es sencillamente quimérico que ese incremento se produzca en tiempos de crisis. Esta conclusión no es mía. Coinciden las tres asociaciones de Jueces más representativas de España, los Secretarios Judiciales y los funcionarios que justo ahora hace tres años permanecieron de huelga indefinida durante más de dos meses reivindicando, entre otras cosas, ese incremento de órganos judiciales.

    La consecuencia de ese déficit endémico de órganos judiciales es la lentitud en la tramitación de las causas. Hablamos de la Jurisdicción Penal. No es de recibo que se celebren juicios para ventilar hechos ocurridos diez años antes. Desde hace treinta años, los distintos Gobiernos han venido a recortar los plazos procesales argumentando que así se combatía la dilación en la tramitación de los procedimientos. No se ha resuelto el problema, porque su génesis no radica en los plazos procesales sino en los larguísimos tiempos muertos existentes entre trámite y trámite. Por ejemplo, si la instrucción de una causa termina ya, no es presentable que la siguiente noticia procesal sobre el asunto sea su señalamiento dos años después o que si se presenta un recurso de apelación contra una Sentencia se resuelva un año más tarde. Los plazos procesales no tienen la culpa de esto. Es la acumulación enorme de asuntos en las oficinas judiciales la que provoca situaciones como las que he relatado, tan cotidianas como lamentables.

     Segundo problema. La Ley Orgánica del Poder Judicial, de julio de 1985, supuso, entre otras, cosas, la intervención de los poderes ejecutivo y legislativo en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. La designación de los miembros del Tribunal Constitucional ya estaba politizada. El poder ejercido por el Consejo del Poder Judicial no es desdeñable porque, entre otras competencias, nombran a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. El Gobierno controla así la cúpula del poder judicial con lo que los asuntos judiciales que afectan a los aforados los tiene controlados. Afortunadamente, a los Jueces "del día a día" no ha llegado tal corruptela política si bien se observa una preocupante tendencia a aplicar la técnica del "corta-pega" en las resoluciones con lo cual las Sentencias ganan mucho en volumen y pierden mucho en calidad interpretativa de la ley.

     Tercer problema. Es urgente la aprobación de una nueva Ley de Enjuciamiento Criminal. No es presentable que el procedimiento que se sigue en más del 90% de las causas, el abreviado, se regule en veintiún artículos de la Ley y que, el Sumario Ordinario, que supone apenas el 5% de las causas, sea regulado en más de 800 artículos. No es normal que existan seis procedimientos de tramitación de causas por infracción penal, a saber: Sumario Ordinario, Procedimiento Abreviado, Juicios Rápidos, Procedimientos por Jurado Popular, Juicios de Faltas, Procedimientos Penales Militares y Expedientes de Reforma de Menores. Sobran, por lo menos cuatro. Tampoco es de recibo que los ciudadanos tengan derecho a recurrir las Sentencias de forma justo inversamente proporcional a la gravedad de la infracción que se está juzgando. Así, las Sentencias que resuelven faltas o delitos de hasta cinco años de prisión, son susceptibles de ser recurridas en apelación y, por el contrario, contra las Sentencias que resuelven delitos penados con más de cinco años de prisión, sólo cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, un recurso extraordinario y por tanto, de motivos tasados. La Ley de Enjuciamiento Criminal actual ha funcionado razonablemente bien, pero es de 1882.

     Cuarto problema. Los Abogados necesitamos urgentemente especializarnos. El ejercicio de la Abogacía en 2011 no tiene nada que ver con el de hace veinticinco o treinta años. Las actividad legislativa es cada vez más prolija y el acceso a la Jurisprudencia más sencillo y completo. Todo ello hace que el estudio de la doctrina científica se revele asimismo imprescindible y para ello es necesario centrarnos en una rama concreta del Derecho. Un Abogado sin conocimientos generales en la materia en la que está actuando le hace mucho daño al buen desarrollo y resolución del proceso y, por tanto, a la persona física o jurídica a la que defiende.

    En junio de 2010, el Ministro de Justicia Francisco Caamaño dijo en la sesión inaugural del Congreso Español de Criminología celebrado en Elche (Alicante) que la Justicia española funcionaba razonablemente bien. No sé que es peor, que intentara tomarnos el pelo o que se creyese lo que dijo. Ambas opciones son igual de penosas.

lunes, 23 de mayo de 2011

La operación "Ballena blanca": la pena de telediario ya se ha cumplido

      El 10 de marzo de 2005, el Juez de Instrucción nº 5 de Marbella, Santiago Torres, dirigió una espectacular operaciòn en la que participaron alrededor de cien agentes de policía irrumpiendo en el despacho de Abogados FDV de Marbella y durante doce horas registraron el bufete y se incautaron documentación, ordenadores, discos duros y otros materiales para cuyo traslado necesitaron dos furgonetas. Los registros se extendieron a domicilios y oficinas de San Pedro de Alcántara, Estepona, Mijas, Almería y Sotogrande. En la operación participaron también agentes especializados en delitos económicos y Grupos de Operaciones Especiales (GOES).

     Cincuenta y tres personas fueron detenidas, entre ellas Abogados, empresarios, ciudadanos extranjeros y tres Notarios. Los cargos: integrar una banda organizada para blanquear dinero procedente de la corrupción política y urbanística marbellí, así como del tráfico de drogas. La Policía tituló la novela "Ballena Blanca". Ya había carnaza para ofrecer a la plebe.

      Los modos en que se produjeron las detenciones corresponden a los modelos "Corrupción en Miami" o "CSI Las Vegas". Leo la revista "El Notario del Siglo XXI", núm. 37, mayo-junio de 2011, págs. 161 a 188 y no salgo de mi asombro. Uno de los Notarios fue detenido en el hospital mientras asistía a un familiar enfermo, otro vio impotente como la Policía irrumpió en su notaría atestada de clientes, le esposaron y se lo llevaron y, el tercer Notario, una mujer, vio como varios vehículos policiales interceptaron violentamente la trayectoria de su coche cuando circulaba tranquilamente por la ciudad. Al parecer, en Joaquín Crespo, Álvaro Rodríguez Espinosa y Amelia Berguillos, que así se llaman los detenidos, concurría un grave riesgo de fuga que justificaba tal actuación policial.

     Los cincuenta y tres detenidos pasaron a disposición judicial. A muchos de ellos, el Juez Santiago Torres, les decretó prisión provisional. A otros muchos, prisión eludible bajo fianza.

      Todos los informativos de radio y televisión abren con la noticia. Los períodicos dedican en sus portadas grandes titulares a la noticia: "Tres notarios y cinco abogados detenidos en una operación contra el blanqueo en Marbella" (Diario El Mundo ed. Andalucía), "El Juez deja en libertad bajo fianza a los tres notarios" (Diario Ideal), "Los notarios imputados en la red de blanqueo de capitales salen libres tras pagar la fianza" (Diario La Verdad), "La Policía calcula que la trama de blanqueo de Marbella asciende a 250 millones de euros" (Diario El País), "Cuarenta detenidos en Marbella, entre ellos Notarios y Abogados" (Diario La Gaceta de los negocios).

      Durante cinco largos años se prolongó la ejecución pública de los imputados. El 15 de marzo de 2010 se inician las sesiones del juicio oral en la Audiencia Provincial de Málaga ante una enorme expectación mediática. Las Defensas de los acusados alegan la concurrencia de innumerables vulneraciones de derechos fundamentales por el Juez Instructor, por ejemplo, vulneración al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el procedimiento no había sido foliado, escuchas telefónicas abogado-cliente, abuso de medidas cautelares, etc.

      Y, por fin, la Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2011, seis años después de las megadetenciones. De las cincuentra y tres personas detenidas, sólo cinco han sido condenadas y, además, a penas mínimas. Las cuarenta y ocho restantes o fueron absueltas en la resolución o su imputación fue sobreseida durante la instrucción de la causa. Los 240 millones de euros supuestamente blanqueados, quedaron en 6 millones. Los tres Notarios resultan completamente exculpados y no por falta de pruebas sino porque la Audiencia de Málaga declara expresamente que "ninguno faltó a la obligación que entonces imponía la legislación en vigor" y que "no cometieron delito alguno".

     ¿Creeis que los medios de comunicación han dado tanta relevancia a la Sentencia como a las detenciones? Habeis acertado. La noticia apenas si ha ocupado irrelevantes espacios en el interior de algunos periódicos y en los informativos de radio y televisión ha brillado por su ausencia. No soy quién para juzgar la labor profesional de los directores de los medios informativos pero lo que sí tengo que decir es que es rotundamente injusta la evidente desproporción en el tratamiento periodístico de las detenciones y celebraciones de los juicios con respecto a las sentencias en las que se absuelve a detenidos y acusados. Cuando además, las detenciones obedecen a una exagerada intervención de policía y juez de instrucción y las personas detenidas son socialmente relevantes, la desproporción aducida multiplica su efecto devastador en la vida y en el prestigio profesional y social de los afectados.

    ¿Y ahora qué? ¿Quién resarce a los notarios exculpados por los daños y perjuicios que se les han ocasionado? ¿El Ministerio del Interior? ¿El Ministerio de Justicia? ¿Los medios informativos? Desde un punto de vista criminológico, los tres Notarios son víctimas en toda la expresión de la palabra. Víctimas de un juez caprichoso, víctimas de una Fiscalía especialista en efectos especiales, víctimas de una Policía que practica las detenciones sin atender al mandato que en su forma establece la Ley de Enjuciamiento Criminal, esto es, de la forma menos perjuidicial para la persona, reputación y patrimonio de los detenidos, víctimas de los responsables de los medios informativos, más preocupados de la audiencia que del rigor y la equidad, víctimas del retraso endémico de la Administración de Justicia. Víctimas de todos nosotros.

domingo, 22 de mayo de 2011

La instauración de la justicia reparadora y la mediación penal en el proceso español: una reforma pendiente y necesaria

     He leido con sumo interés el excelente trabajo de Carmen Cuadrado Salinas "La investigación en el proceso penal" (Ed. La Ley, Las Rozas, 2010). Se trata de un estudio de la fase de instrucción del procedimiento penal en el ordenamiento jurídico inglés que nos hace reflexionar si sería posible transpolar a la ley de ritos española su filosofía y principios inspiradores.

     De todos los aspectos tratados en dicho trabajo de investigación, los que más me han llamado la atención son la competencia del Ministerio Fiscal (en Inglaterra el Cours Prosecution Service, CPS) para desempeñar la labor instructora, la introducción del principio de oportunidad para que la acusación pública decida en determinados supuestos el sobreseimiento de la causa y los archivos provisionales con finalidad sancionadora, rehabilitadora y sancionadora acordados asimismo por el Ministerio Público. ¿Es posible instaurar dicho modelo en España? ¿Sería bueno hacerlo? La profesora Cuadrado Salinas considera que sí. Veamos.

    En España la instrucción de los procedimientos penales es competencia de los Jueces de Instrucción. Por una parte, es una reminiscencia histórica del principio inquisitivo que presidía el proceso penal español hasta la promulgación de la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otra, dicha competencia judicial garantiza la aplicación del principio de legalidad habida cuenta de la independencia del poder judicial consgrada en la Constitución Española.

     El Fiscal en España no es independiente. Sus decisiones en el ejercicio de sus funciones están sometidas al principio de jerarquía según proclama su estatuto orgánico. Sus funciones principales vienen definidas en la Constitución de 1978: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Primera conclusión: Atendiendo a sus funciones constitucionales los Fiscales sí podrían asumir la instrucción de las causas, dejando en manos de los Jueces de Instrucción únicamente la adopción de medidas o resoluciones que pudiesen afectar a los derechos fundamentales de las partes (vg. escuchas de conversaciones, prisión preventiva, diligencias de entrada y registro, anotaciones en registros de la propiedad o mercantil, etc.). Segunda conclusión: Para adquirir las competencias de la instrucción de la causa es imprescindible que los Fiscales sean material y orgánicamente independientes, sólo así se evitarían actuaciones motivadas por intereses políticos ajenos a la administración de justicia, y en España hemos tenido y tenemos ejemplos de lo que estoy diciendo. Se puede argumentar que en la mayoría de los países en los que el Fiscal asume la instrucción de las causas, el acusador público depende en última instancia del poder ejecutivo, pero ésta, en el caso de los países anglosajones es una dependencia muy particular, sólo orgánica, porque material y jurídicamente su labor está sometida a los principios de independencia e inamovibilidad.

      El segundo aspecto que comento es la posibilidad incluida en los arts. 22 a 27 del Criminal ad Justice Act de 2003 de que el Fiscal inglés, el CPS, decida sobreseer o archivar la causa en la fase de instrucción cuando considere que la persecución y castigo del delito carecen de interés público atendiendo a los costes económicos y procesales que la acción de la justicia penal llevan consigo. Es la introducción del principio de oportunidad en el procedimiento penal. En esto no estoy de acuerdo. No cabe duda de que el enjuiciamiento de un asunto penal leve causa un coste económico desproporcionado y una dilación difícilmente justificable en la tramitación y ventilación de otras causas seguidas por hechos graves. También es cierto que, en los tiempos de grave crisis económica que vivimos, se debe exigir una utilización racional de los recursos judiciales disponibles reduciendo el excesivo volumen de asuntos pendientes de enjuiciamiento por los Tribunales. Pero hemos de tener mucho cuidado. Si hay una rama del Derecho que necesariamente ha de acomodarse al principio de legalidad es el Derecho Penal. Están en juego los derechos fundamentales incluidos en todas las declaraciones y convenios internacionalmente suscritos desde que terminó la Segunda Guerra Mundial. La solución, por tanto, no está en el principio de oportunidad sino en el de legalidad. Se hace preciso despenalizar conductas que carecen de un mímino reproche social o de una mínima importancia para ser consideradas delito. En una palabra, hay que descriminalizar las faltas. Las conductas más graves que atenten contra los bienes jurídicos más importantes deben ser constitutivas de delito, pero las que no alcancen un mínimo nivel de lesividad no deben ser ni delito ni falta, habría que derivarlas al Derecho Administrativo sancionador o al Derecho Civil. Como dice Hassemer, el legislador no debiera obligar a las autoridades instructoras a la persecución penal de todos los ilícitos que se produzcan, pues ello no resultaría ni rentable ni inteligente (Hassemer, W. "La persecución penal: legalidad y oportunidad", Rev. Jueces para la Democracia, núm 4, septiembre de 1998, pág. 9).

     Interesantísima me parece la introducción en el año 2003 en el proceso penal inglés de la figura del archivo condicional, bien con finalidad sancionadora bien con finalidad rehabilitadora o reparadora. En los delitos menos graves, el imputado puede llegar a un acuerdo con la Fiscalía reconociendo la comisión del delito y aceptando la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad o pago de una multa obteniendo como contrapartida que la comisión de dicho delito no se registre como antecedente penal de ninguna clase. Lógicamente, la pena de prisión nunca puede incluirse en esta figura pues su imposición está reservada a los Tribunales. Asimismo, en los delitos menos graves de resultado, el CPS efectúa una labor de mediación entre la víctima y el imputado para que lleguen a un acuerdo mediante el cual éste efectúe una reparación a aquélla que puede consistir en el pago de indemnización, reparar la cosa e incluso, en algunos casos, en pedir perdón y ser aceptado. El CPS puede exigir también al imputado para aplicar esta figura que se someta a tratamiento de desintoxicación, cursos de seguridad vial, terapia psicológica, etc. Si el acuerdo se formaliza y se cumple y el imputado es un delincuente primario, la condena tampoco se inscribe en registro alguno por lo que no consta como antecedente penal de ninguna manera.

     Estas instrumentos de sobreseimiento sí creo que deben incluirse en la legislación procesal española, en primer lugar por razones de justicia (todas las alternativas a la prisión de corta duración me parecen muy positivas), de reparación rápida, efectiva y lo menos traumática posible para las víctimas, de intentar paliar la lamentable sobrecarga de asuntos que colapsa en la actualidad la administración de justicia penal en España, y, por último, de ahorro de costes económicos derivados del proceso llevado hasta sus últimas fases.

     Termino afirmando que es necesario por las razones que he expresado y por otras muchas que comentaré otros días, que en España, de una vez por todas, se aborde la redacción y aprobación de una nueva ley de enjuciamiento criminal. La vigente ha sido en general una buena ley. Pero es de 1882. Creo que no es necesario decir nada más.

miércoles, 18 de mayo de 2011

La Puerta del Sol se abre a la rebeldía juvenil

     Puerta del Sol de Madrid. Miles de personas, en su mayoría jóvenes, expresan su indignación. Es una protesta convocada desde las redes sociales y que, en pocos días y a raíz de la repercusión mediática, se ha ido alimentando de manera más o menos espontánea.

      A muchos nos sorprendía que, ante la grave situación política y económica que estamos viviendo, los ciudadanos, y en concreto los jóvenes, rebeldes por naturaleza, permaneciesen impasibles. Los cauces establecidos para la canalización del descontento social permanecían aletargados durmiendo en su conformismo y autocomplacencia. Partidos políticos, sindicatos y asociaciones se han distanciado de los ciudadanos porque para quienes los dirigen es más importante mantener su estatus y su subvención que cumplir con sus fines sociales. Y los jóvenes han dicho basta.

      Basta a que formen parte de una generación no ya perdida sino arrojada directamente a la cloaca. Una tasa de paro juvenil del 45% es una bomba que necesita un pequeño chispazo para estallar por los aires. Una generación de personas de entre 20 y 30 años con una formación universitaria inimaginable hace treinta años, se encuentran con una licenciatura, un máster, un postgrado o un doctorado que sólo son útiles para adornar la pared de su habitación.

      Basta a que esta generación de jóvenes sean manejados a su antojo por unos políticos tanto en el gobierno como en la oposición para engordar el volumen de las papeletas en unas urnas vacías de ideas y de ilusiones. Basta a que los sindicatos mayoritarios, cuando un 21% de los españoles vive la angustia del paro, se dediquen a pelotear al gobierno y, para disimular, convoquen una pantomima de huelga general pasteleada con el poder ante la mirada indignada de la mayoría de los trabajadores, mientras se siguen financiando con millonarias subvenciones concedidas precisamente por los culpables de la crisis y los autores de los recortes sociales.

      Basta a que el Presidente del Gobierno, que dice que es de izquierdas, regale dinero no a las familias, ni a los autónomos sino..... a los bancos, a los bancos que han cortado la financiación para circulante de autónomos y pequeños empresarios que jamás han tenido un fallido. Basta a que el Fiscal General del Estado en la práctica no sea ni fiscal ni del Estado sino Abogado del Gobierno. Basta a que el Tribunal Constitucional proyecte la imagen de que no sea ni tribunal ni constitucional sino una mera delegación de las mayorías parlamentarias.

      Basta a que a los partidos políticos mayoritarios les importe un bledo si sus alcaldes, concelajes, presidentes de comunidades autónomas o consejeros estén imputados, procesados o condenados. Siguen presentándose a las elecciones riéndose descaradamente de la justicia, de la política y lo que es peor, de sus propios electores. Basta a que los políticos acumulen sueldos, pensiones y gratificaciones públicas como calzoncillos en su mesita de noche mientras a los jubilados les congelan las pensiones, a los funcionarios les recortan el sueldo y a Mariano Barbacid se le niega la financiación para la investigación científica contra el cáncer.

       Basta a que una generación entera de españoles esté hipotecada hasta las cejas porque hubo unos años en los que cualquier esgarracolchas tenía una sociedad limitada dedicada a los negocios inmobiliarios. Todos nuestros familiares, amigos y vecinos compraban y compraban pisos ante la facilidad con la que los bancos concedían hipotecas con unos tipos de interés baratísimos y unos plazos de amortización que han llegado hasta los cuarenta años y, claro, nosotros no íbamos a ser los únicos tontos de España en no convertirnos en propietarios. Claro que cuando un miembro de la familia pierde el empleo, la situación se complica porque uno de los dos sueldos que entran en casa se destina precisamente al pago del préstamo. Cuando el otro sueldo deja de entrar, el drama y la ruina está garantizada.

      Los jóvenes han dicho basta. Desde algunos medios se compara este movimiento social con el acontencido en algunos países árabes. En mi opinión no tiene nada que ver. Aquí, afortunadamente, no nos dirige ningún dictador sátapra. Este movimiento es más parecido al de Islandia. Allí, la gente echada a la calle obligó al gobierno a dimitir, se reformó la Constitución y los principales banqueros están en la cárcel. Que vayan tomando nota.

       Posiblemente estos jóvenes de la Puerta del Sol no consigan gran cosa, posiblemente estén siendo manipulados por espúreos intereses, posiblemente no sepan ni siquiera lo que están reclamando pero saben que nuestro sistema político y económico los tiene apartados como muebles inservibles. Lo único cierto es que ocupar la calle no está tipificado como delito y que si la policía arremete contra ellos la concentración puede acabar en una masacre. Entonces, la Puerta del Sol, podría alcanzar el mito. Si París tuvo su mayo del 68, Madrid tendría su mayo del 11. ¿A que a todos nos gustaría haber estado en París?

martes, 17 de mayo de 2011

El yerno de los Tous, la legítima defensa y un Jurado Popular

     En la Audiencia Provincial de Barcelona se está celebrando la vista oral en la que el Fiscal acusa a Lluis Corominas, yerno de los conocidos joyeros Tous, de un delito de homicidio y solicita para él una pena de once años de prisión.

      Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2009. Unos individuos albano-kosovares entraron en la vienda de la familia Tous para robar. Un guardia de seguridad privado de la finca avisó a Corominas, a la sazón jefe de seguridad de la casa y que vive en un chalet al lado del de sus suegros. Corominas se personó en las inmediaciones del chalet y vio como el vehículo con los ladrones se disponía a salir de las dependencias de la finca. Entonces, sacó la pistola que llevaba y efectuó un disparo hacia el conductor del coche a escasa distancia. La bala alcanzó en la cabeza a Simanai Gazmend que, unos días más tarde, falleció.  La Defensa de Corominas alega en el juicio que su cliente actuó en legítima defensa. Conviene hacer algunas precisiones.

      La legítima defensa es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, pero no sólo eso, la legítima defensa es, además, una causa de justificación. Esto es, cuando una persona causa un mal a otro actuando en legítima defensa propia o de terceros está ejerciendo un derecho. No es que su conducta sea disculpada, perdonada o exculpada, es que quien actúa en legítima defensa ejerce un derecho de protección que está consagrado desde los más antiguos ordenamientos penales.

     La legítima defensa viene regulada en el número 4 del art. 20 del Código Penal. El mencionado precepto exige tres requisitos para que la eximente pueda ser aplicada: en primer lugar, ha de existir una agresión ilegítima previa. Cuando se trata de la defensa una morada, se entenderá como agresión ilegítima la entrada indebida en ésta. El Tribunal Supremo exige además que entre la conducta defensiva y la agresión ilegítima haya una inmdiatez temporal y espacial. En segundo lugar, se exige que el medio empleado por el sujeto para impedir o repeler la agresión sea racionalmente necesario, es decir, que la conducta defensiva sea proporcionada a la agresión. Por último, se exige que no haya una provocación por parte del defensor.

     Nos trasladamos al caso que se está juzgando en Barcelona. Parece claro que hay una agresión ilegítima. Los ladrones entran en la vivienda de los Tous indebidamente y para robar. Evidentemente, dicha conducta depredatoria no fue provocada por Lluis Corominas. Sin embargo, el segundo de los requisitos es de muy difícil encuadre en este supuesto. Evidentemente, no es proporcionado defendersde de un robo disparando a uno de los ladrones a la cabeza. Los ladrones no iban armados, razón por la cual la Defensa de Tous alega un error invencible en la concurrencia de la causa de justificación, esto es, el Abogado de Corominas alega que su cliente estaba en el equivocado convencimiento de que iba a ser disparado y, para defenderse, hizo uso de su arma. Esta tesis es muy complicado que sea cierta pues los peritos han certificado que Corominas efectuó los disparos desde una distancia en torno a 50 metros. Además, si Corominas actuó en legítima defensa no se entiende la razón por la cual ha indemnizado antes del juicio a los familiares de la víctima con nada menos que 150.000 euros. Téngase en cuenta que si es absuelto por legítima defensa quedará asimismo eximido de pagar indemnización alguna, pues, como ya he dicho, lo único que hubiera hecho es ejercer un derecho de protección amparado en la ley. Ahora bien, con el pago de la indemnización Corominas se ha cubierto un tanto las espaldas pues, en primer lugar, el Fiscal solicita para él la aplicación de la atenuante de reparación del daño (que es indudable que concurre) y, en segundo lugar, y en fase de ejecución de la pena de prisión, obtendría rápidamente una calificación de tercer grado penitenciario ya que indemnizar a la víctima se valora muy positivamente en este ámbito. En definitiva, da la sensación de que el propio Corominas desconfía de que la legítima defensa alegada prospere.

     Hagamos un ejercicio de sentido común. Si unos ladrones desarmados entran en tu casa, no es lícito de ninguna manera defender la propiedad matando a tiros a los intrusos. En el Fard West podría estar bien visto, en España en pleno siglo XXI no. Digo esto porque la situación es la siguiente: Un honrado ciudadano miembro de una familia de reconocidos empresarios defiende la casa de sus suegros del ataque delictivo perpetrado por una peligrosísimosa banda de albano-kosovares que venía asaltando otras viviendas durante ese tiempo mientras la Policía y la Guardia Civil en lugar de perseguir a los delincuentes se dedican a poner multas. Un héroe, un valiente. Esta es la imagen que se está proyectando desde todos los medios desde el mismo día que ocurrieron los hechos. Escuchamos tertulias, vemos plataformas de apoyo en las redes sociales, leemos artículos, vemos el tratamiento de la noticia en los telediarios y resulta que Corominas es un buen y heroico ciudadano injustamente tratado por la Policía y la Justicia. ¡Cómo apesta a xenofobia esta forma de ver las cosas! Sin embargo, Corominas puede estar tranquilo. Está siendo juzgado por un Jurado Popular. El veredicto será de inocencia. Me juego un café con quien quiera.

lunes, 16 de mayo de 2011

Reflexiones sobre la detención de Strauss Kahn

    Increíble. Dominique Strauss Kahn, de 62 años de edad, Director Gerente del Fondo Moneratario Internacional y uno de los máximos dirigentes del Partido Socialista Francés, detenido e ingresado en prisión en Washington acusado de intentar violar a una camarera del Hotel Sofitel donde se hospedaba. Todos los períodicos del mundo, los informativos de radio y televisión y los medios digitales han abierto sus ediciones con la sorprendente e impactante noticia y con la imagen de Strauss Kahn esposado y trasladado por la Policía estadounidense al Tribunal de Manhattan, donde la Juez Melissa Jackson, a instancia del Fiscal, resolvió su ingreso en prisión provisional. Se enfrenta a cargos que llevan aparejadas penas de hasta 74 años de prisión. Si nos sustraemos al amarillismo propio del tratamiento informativo de estos hechos, lo cierto es que la noticia es sumamente interesante porque, al menos a mí, me induce a las siguientes reflexiones.

     Primera reflexión. Strauss Kahn no ha sido juzgado. Fue detenido porque una camarera del hotel donde se hospedaba, presentó una denuncia contra él afirmando que el dirigente político intentó, empleando la violencia, penetrarla sexualmente. Strauss Kahn ha sido explorado por los médicos forenses y se le han extraído muestras biológicas para cotejar su ADN con los vestigios hallados en el cuerpo de la denunciante. Por otra parte, si la versión de la camarera fuese cierta, si como ella afirma, hubo un forcejeo entre Strauss Kahn, desnudo, y ella, tanto en el cuerpo de la denunciante como en el detenido deben existir signos físicos que revelen dicha lucha. Por otra parte, la Defensa de Strauss Kahn ha alegado ante el Tribunal de Manhattan que su cliente tiene una coartada, afirma que el día y hora de los supuestos hechos, estaba comiendo con su hija en un restaurante. Esa coartada es, lógicamente, muy fácil de acreditar mediante testigos, documentos, etc. En definitiva, es radicalmente injusto en este caso, como en tantos otros, que se produzca un linchamiento social de Strauss Kahn antes de que se demuestre su culpabilidad. El ha negado los hechos ante la Policía y ante el Tribunal y, de momento, la única prueba presentada contra él es la declaración de la denunciante.

     Segunda reflexión. ¿Disfruta Strauss Kahn de inmunidad diplomática por el cargo que ocupa? Es dudoso. El Convenio de Viena concede inmunidad al Presidente del FMI. Nada dice del Director Gerente. Lo cierto es que, al parecer, hay un precedente en el Tribunal Supremo de Estados Unidos que, en el caso de la ONU, amplía la inmunidad al personal de la embajada de la ONU en Estados Unidos cuando el Convenio de Viena sólo establece protección para el Presidente del Consejo de Seguridad, para los enviados de la ONU en visita oficial, y para los embajadores de la ONU. Podría haber una interpretación analógica en este caso. Lo cierto, sin embargo, es que la Defensa de Strauss Kahn todavía no lo ha alegado y ésta debería ser una cuestión que se plantease desde el mismo inicio del proceso. Lo que no cabe duda es que, si en el presente caso, Strauss Kahn se pudiese acoger a la inmunidad, sería escandalosamente injusto.

      Tercera reflexión. La carrera política de Strauss Kahn ha terminado. El dirigente detenido iba a ser el candidato del Partido Socialista a las elecciones a la Presidencia de la República Francesa en el año 2012. Aunque el detenido fuese absuelto, resulta fácilmente comprensible que la imagen pública del personaje en cuestión ha quedado completamente invalidada para presentarse a unas elecciones presidenciales. Además, ahora, como suele suceder en estos casos, empiezan a florecer todos sus trapos sucios, que si hace nueve años una periodista fue atacada por él y le arrancó el sujetador, que si, pese a ser socialista, conduce por París un Porsche modelo Pamera valorado en más de 180.000 euros, que si las paredes de su casa están adornadas por varios Picassos, y todo tipo de informaciones, más o menos fantasiosas, que irán apareciendo para completar y adornar el patíbulo público al que Strauss Kahn va a ser sometido.

      Cuarta reflexión. La actuación de la Fiscalia en Estados Unidos no es comparable con la de España. Lo cierto es que la imagen que se traslada a la ciudadanía con la detención e ingreso en prisión preventiva de Strauss Kahn es que, en Estados Unidos, la Fiscalía y la Justicia es implacable para todas las personas en cuyas conductas concurran indicios de delito, con idependencia de su posición social, económica o política. La inagen que tienen los ciudadanos en España de la Fiscalía no es esa. Aquí se tiene la sensación de que al Fiscal General del Estado le cuesta mucho trabajo impulsar la labor policial y judicial cuando se trata de investigar o perseguir determinadas conductas de personas con poder político o económico. Y lo peor no es esto. Lo peor es que quizá sea cierto.

     Quinta reflexión. Resulta cuando menos chocante que un hombre que se proclama socialista lleve un tren de vida de ostentación de lujo y riqueza como el que ha exhibido hasta ahora Strauss Khan y que viene siendo publicado en los medios de Francia desde hace meses. No es que los socialistas tengan que ser pobres, lo cual además de injusto es absurdo, pero alguien que dice ser de izquierdas y que, en plena crisis económica global, aspira al sillón del Elíseo, debe predicar con un ejemplo de al menos moderada austeridad en su vida particular.

     Sexta reflexión. Ante los hechos que se le imputan a Strauss Kahn, todavía no se ha escuchado la voz de ninguna de las personas que se proclaman feministas condenando la supuesta conducta del dirigente socialista y amparando moralmente a la camarera denunciante, supuesta víctima de un acto de extrema violencia machista. Si en lugar de ser el dirigente socialista francés, el detenido fuese un político de derechas, tengo el convencimiento de que determinados políticos y políticas que dicen defender la igualdad de género habrían montado el grito en el cielo y habrían dirigido al detenido todo tipo de improperios. Si fuese Berlusconi, su caricatura protagonizaría todos los programas de humor de la televisión. En el caso de Strauss Kahn, sólo se ha pronunciado la Ministra Elena Salgado para decir que el dirigente francés "tiene un carácter fuerte". Sencillamente indignante. ¿Es que la violencia machista no puede ser cometida por socialistas?

     Termino recordando las declaraciones de Strauss Kahn el pasado mes de abril al diario francés Liberation: "Sólo el dinero, las mujeres y ser judío podrían apartarme de la política". De la política ya está apartado. Ahora lo que necesita es un buen Abogado.

viernes, 13 de mayo de 2011

Pequeño homenaje a Irene Villa

    Cada vez que veo una foto de Irene Villa en un períodico me alegra el día. Su pelo es moreno y liso, su mirada transparente y su sonnrisa sincera y contagiosa. Sólo con esa mirada y con esa sonrisa está gritando a todo el quiera oirla que la vida es bella e irrepetible, que tenemos que aprovecharla y disfrutarla, que la vida se tira por el váter si la pasamos sentados en un sillón o tumbados en un sofá lamentándonos por nuestros problemas y echándole la culpa de lo que nos pasa al resto del mundo. Irene Villa es como un torrente de agua fresca y limpia.

    Cada vez que los problemas cotidianos nos cabrean o nos amargan el día tenemos que acordarnos de Irene Villa. Si la comunidad de vecinos acuerda el pago de una derrama extraordinaria, si hemos rozado el coche, si nuestros hijos no ordenan su habitación o si tenemos a un familiar enfermo, tenemos que acordarnos de esta mujer morena de 32 años y del inmenso ejemplo que nos viene regalando desde hace casi veinte años.

     Hace casi veinte años. El 17 de octubre de 1991 amaneció en Madrid como cualquier otro día. Irene Villa González era una niña de 12 años de edad. Se levantó temprano, se aseó, se vistió, desayunó. Su madre, María Jesús, funcionaria de la Dirección General de la Policía, la iba a llevar al cole. Ambas ignoraban que una explosión de barbarie, dolor y sangre las estaba esperando. Cuando circulaban por la calle Camarena en el distrito Latina, la bomba que llevaban adosada en los bajos del coche estalló. Madre e hija salvaron la vida de milagro. Irene Villa perdió las dos piernas y tres dedos de una mano, y su madre una pierna y un brazo. La carnicería ETA abrió para sus víctimas antes que el cole para los niños. Los presuntos responsables de ese baño infame de sangre son José Javier Arizkuren Ruiz "Kantauri" y Soledad Ipazaguirre "Anboto".

    Irene Villa le ha ganado al terrorismo, ha dejado a ETA y sus acólitos no ya descolocados sino en el más absoluto de los ridículos. El objetito principal del terrorismo es atentar contra la paz pública, atemorizar a la generalidad de la sociedad. En los ojos y en la sonrisa de Irene Villa no hay ni un solo atisbo de terror. Ha afrontado su situación sin una mala palabra, sin un mal gesto pero defendiendo con firmeza los intereses colectivos de las víctimas del terrorismo. Se licenció en Periodismo y amplió estudios en Comunicación Audiovisual. Ha colaborado y colabora en diversos medios de comunicación, imparte conferencias, asiste a eventos y practica el esquí. En 2004 publicó un libro, "Saber que se puede", un ejercicio maravilloso de sencillez y sinceridad. Y todo esto lo hace sin darse importancia. Ahí radica su grandeza. Le han concedido numerosos galardones, pero me da la sensación de que no ha sido todavía justamente reconocida por las autoridades españolas. A Ingrid Betancourt le concedieron el premio Príncipe de Asturias de la Concordia. ¿Acaso Irene Villa lo merece menos? Los españoles sí reconocemos y valoramos a Irene Villa pero quienes nos gobiernan parece que no tanto.

     Irene Villa es la demostración de que la paz puede ganar a la violencia, las ganas de vivir a la depresión, la alegría a la crispación, la vida a la muerte. Si Miguel Ángel Blanco venció a los terroristas desde la muerte, Irene Villa lo ha hecho desde la vida, pero desde la vida a borbotones, en un contiuo y diario derroche de nobleza, sencillez, sentido común y dinamismo. Mientras "Kantauri" y "Anboto" se pudren en su miserable cárcel de odio, fanatismo y cobardía, Irene Villa nos hace a todos abrazar el cielo con su ejemplo.

     "El amor es más común que el odio, pero el odio hace más ruido" dijo Irene Villa en una entrevista en La Gaceta de los Negocios. No Irene, tú haces que el amor se escuche sin necesidad de gritar. Basta con ver tus ojos y tu sonrisa. Recientemente, he leído que Irene Villa se casa este verano. El día de su boda, prometo que alzaré una copa y brindaré por ella. Es lo menos que podemos hacer.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El violador de niños de Calviá. Una historia espeluznante

     Estremecedora. No se puede calificar de otra forma la noticia publicada recientemente en todos los medios de comunicación. El protagonista es el ciudadano alemán Holder J., de 32 años de edad. Los hechos han ocurrido en la localidad de Calviá (Mallorca). La Policía le ha detenido por la supuesta violación de dos de sus tres hijos y de dos hijos de su segunda pareja. La mayor de sus víctimas, tenía nueve años de edad, la menor, tres.

    Según la Policía, Holder J. violaba a los pequeños tanto en su vivienda como en el camarote de un yate de recreo que poseía. Grababa las agresiones sexuales y después las colgaba en internet en foros pedófilos. En esos foros se identificaba con el nick "Cooldaddy", traducido "papi guay". En esos foros ofrecía a los niños para que otros pederastas tuviesen relaciones sexuales con ellos. Ninguna de las dos madres de los pequeños sabía nada. Los agentes policiales reconocen que las declaraciones de los niños les han sobrecogido.

    Nadie sospechaba de Holder J. Una llamada de la Policía alemana alertó a la española. El individuo tenía un antecedente por distribución de pornografía infantil en su país de origen y le habían localizado en un foro clandestino de internet para pederastas. En Calviá llevaba una vida completamente normal y disfrutaba de una buena posición social y económica.

     ¿Qué se esconde en la mente de personas como Holder J.? Evidentemente, estamos ante un individuo que padece un grave trastorno de la personalidad. Las personas que abusan sexualmente de los niños pueden albergar en su interior un aberrante y enfermizo cariño por ellos, pero Holder J. no abusaba de los pequeños. Su conducta era todavía más deleznable, les violaba. Es decir, les penetraba sexualmente. Lejos de avengorzarse de sus actos, se vanagloriaba de ellos, los exhibía. Es como si quisiese decir al resto de los pederastas del mundo "yo soy el campeón de los pedófilos, mirad lo que hago".

      No estamos, por tanto, ante una persona tímida, retraída y reprimida sexualmente. Todo lo contrario, Holder J. se muestra orgulloso de sus actos. Seguramente, se trata de un hombre presumido, muy cuidadoso de su estética y disfruta de éxito con las mujeres. Sus aberraciones sexuales las asume con naturalidad y orgullo. Era plenamente consciente de su conducta criminal. Parece complicado que ningún psiquiatra o psicólogo forense pueda apreciar en él ninguna causa de inimputabilidad o seminimputabilidad porque da la sensación de que conocía plenamente la ilicitud de sus actos y que actuaba con arreglo a dicha comprensión.

     El origen de su dramática desviación sexual parece tener su origen en el odio a los niños, un odio visceral e instalado en lo más profundo de su cerebro que probablemente se originó en su infancia y en su entorno escolar o familiar. Ese odio es de tal magnitud que no sólo busca hacerles daño sino humillarles y deshumanizarles, tratarles como mera mercancía sexual y demostrarles a ellos y al resto del mundo, que él es el amo y señor de sus vidas, que hace con ellos lo que le da la real gana.

    Holden J. no ha reconocido ni confesado los hechos ni ante la Policía ni en el Juzgado de Instrucción, sin embargo el material probatorio incautado y las propias y estremecedoras declaraciones de los pequeños parecen constituir un abrumador arsenal probatorio que seguramente dará con este individuo en la cárcel durante muchos años. En prisión, su rehabilitación se antoja difícil, casi imposible. Pese a los esfuerzos desplegados por admirables criminólgos como Santiago Redondo Illescas en Cataluña, los métodos de tratamiento penitenciario rehabilitador de los delincuentes sexuales todavía no han alcanzado el esperado éxito. Aquí hay un inmenso y apasionante campo de investigación por desplegar.

     Holden J. nos inspira a todos rechazo, rabia y una gran indignación, no es para menos. Sin embargo, Holden J. es una persona. Un hombre que ha cometido supuestamente unos delitos gravísimos contra los más inocentes e indefensos seres humanos, los niños. A esos niños les ha destrozado la larga vida que normalmente les quede. Probablemente, a Holden J. también le destrozaron la vida en su infancia. El hombre es un ser naturalmente social por lo que la conducta de Holden J. no responde a los parámetros de la naturaleza humana. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le juzgará en su día, por eso mismo, porque es una persona. Sólo las personas pueden ser autores y víctimas de los delitos, y no sólo las personas sino todas las personas, incluidos nosotros. No podemos olvidarlo.

martes, 10 de mayo de 2011

¿Por qué no se deroga de una vez la nefasta Ley del Jurado?

     La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, es el mayor fiasco de la legislación procesal penal española desde la promulgación de la Constitución en 1978. Desde el momento de su publicación en el BOE ya eran muchas las voces autorizadas que advertían de su seguro fracaso. Llevaban razón. Transcurridos dieciséis años desde su entrada en vigor, su aplicación práctica, siendo benévolos, sólo puede calificarse como lamentable.

    El art. 125 de la Constitución Española proclama el derecho de los ciudadanos de participar en la Administración de Justicia y dice que dicha participación se deberá concretar, al menos, en dos figuras. Una, es la acción popular, figura sobre la que hablaré otro día, y la otra el Jurado.

     Fue el Ministro de Justicia e Interior de 1995, Juan Alberto Belloch, hoy alcalde de Zaragoza, el padre de la Ley del Jurado. Hay que reconocer que no lo tenía fácil. El único antecedente en el Derecho Procesal español, se remontaba al siglo XIX con la famosa "Ley Pacheco" y fue un absoluto fracaso.

     El legislador optó por el modelo de jurado puro, al estilo anglosajón, esto es, todos los miembros del jurado han de ser legos en Derecho. Descartó el modelo del jurado escabinado, más propio del derecho continental, en el cual al menos un miembro del jurado ha de ser un juez de carrera. La ley establece también la obligatoriedad de comparecer para formar parte del jurado cuando los ciudadanos sean llamados para ello. Si no se comparece o no se han admitido las peticiones de incompatibilidad, incapacidad, prohibición o excusa tasadas en la ley, el ciudadano puede ser imputado de un delito contra la Administración de Justicia. Primer error de la ley. La participación ciudadana en administrar justicia es, según la Constitución, un derecho, nunca un deber.

     La instrucción de la causa también está sujeta a importantes especialidades que podemos resumir en la celebración de dos vistas, una primera, llamada comparecencia de imputación y otra denominada audiencia preliminar. Al cabo de ambas, en definitiva, se decide si al imputado se le abre o no juicio oral, si en definitiva va a ser acusado en el juicio, por qué delitos y qué penas o medidas de seguridad se le solicitan por las acusaciones.

     Segundo grave error de la ley. La competencia objetiva por razón de la materia del Tribunal del Jurado está constreñida a aquellas que se sigan por los delitos consignados en los arts. 1 y 2 de la ley. Resulta increíble que complejas causas como la malversación de fondos o el cohecho, normalmente con abundantísima prueba documental y periciales de economistas o auditores de cuentas, tengan que ser dilucidadas por un jurado popular y que, sin embargo, los homicidios o lesiones imprudentes y los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales (violaciones, agresiones y abusos sexuales) estén vedados de su conocimiento. Se ignora por completo qué criterios guiaron al legislador para la elección de los delitos que debían ser competencia del jurado, pero lo cierto es que se equivocó completamente.

     El mayor dislate de la ley lo encontramos en su fase de juicio oral. Al jurado se le entrega un documento denominado objeto del veredicto que ha sido previamente confeccionado por el Magistrado Presidente y en el que se incluyen las concretas cuestiones alegadas por las acusaciones y defensas para que el jurado, una vez concluya el jucio, exprese qué cuestiones se han probado y cuáles no y no sólo eso, sino que además, deben consignar las razones por las cuales llegan a esa conclusión. Esto es sencillamente una barbaridad. Si los propios Jueces y Tribunales nos sorprenden muy a menudo con fundamentaciones irrazonables, os podéis imaginar lo que sucede cuando ese razonamiento lo tienen que realizar ciudadanos legos en Derecho y desconocedores, en consecuencia, tanto de la ley penal como de la Jurisprudencia que la interpreta.

    El resultado de esta disparatada Ley del Jurado después de dieciseis años de vigencia está a la vista de todos. Veredictos absolutamente disparatados (recordemos por ejemplo, la condena por asesinato sin prueba alguna de cargo de Dolores Vázquez) que posteriormente han intentado ser corregidos mediante una retorcida interpretación de los derechos de impugnación de las Sentencias. En efecto, el Recurso de Apelación establecido en la Ley del Jurado priva al Tribunal de apelación de una nueva valoración de la prueba, como no podía ser de otra forma pues si la institución del jurado tiene por objeto que los ciudadanos valoren la prueba de nada sirve si después un Tribunal profesional de apelación puede revocar el veredicto valorando la prueba en sentido contrario. Pese a ello, cuando los veredictos son escandalosamente injustos, los recursos de apelación suelen prosperar normalmente para declarar la nulidad del juicio.

    En definitiva, me atrevo a calificar esta ley como absolutamente nefasta, la norma procesal penal más lamentable de la historia de la democracia española. Entre los operadores jurídicos hay una práctica unanimidad en este sentido. Y, si embargo, ¿por qué no se deroga? Desde 1995 hasta ahora han pasado muchos Ministros de Justicia, tres Presidentes del Gobierno y dos partidos políticos en el poder. Nadie se ha planteado, ni siquiera remotamente, la derogación de esta disparatada ley. ¿Será que no "queda bien" deorgar una ley que desarrolla nada menos que la participación de los ciudadanos en la labor de impartir justicia? Sin embargo, se olvidan que los Jueces profesionales imparten justicia de manera totalmente democrática en el ejercicio de función jurisdiccional. No afrontar la derogación de la Ley del Jurado es sencillamente un reprobable ejercicio de hipocresía política. Nada nuevo en estos pagos.

lunes, 9 de mayo de 2011

Los trajes de Camps y las amistades peligrosas

     El Presidente de la Generalidad Valenciana, Francisco Camps, siempre luce un aspecto impecable. Su piel  reluce en un permanente bronceado más caribeño que mediterráneo. Su aspecto revela la práctica regular y moderada de ejercicio físico. En cuanto a su forma de hablar, me recuerda a esos sacerdotes que van de modernos y que castigan a los feligreses con homilías inacabables y ausentes de contenido. Es un tipo elegante, siempre viste americana y pantalón conjuntados y su cuello lo adornan corbatas de seda discretamente llamativas.

     Lo que no sabíamos los ciudadanos es que esos trajes, o al menos tres de ellos, le han sido presuntamente regalados por un ciudadano a quien Camps considera su "amigo del alma". Tan distinguido amigo es nada más y nada menos que Álvaro Pérez Alonso, "El Bigotes", honrado empresario que al parecer se ganaba modestamente la vida consiguiendo millonarios contratos con la Administración Pública para un tal Francisco Correa y una sociedad llamada Orange Market. Francisco Correa lleva más de dos años en prisión preventiva esperando juicio. Está imputado, entre otras cosas, de cohecho y blanqueo de capitales. "El Bigotes" debe su alias al mostacho que lucía y que recuerda las imágenes impresas en los libros de los políticos deminonónicos de la Restauración. También está imputado por, entre otras delitos, cohecho y blanqueo de capitales. Este honrado empresario presuntamente obtenía algún que otro millón de euros por sus gestiones con la Administración.

    Desde el Partido Popular se viene diciendo que el aceptar tres trajes de regalo en modo alguno puede considerarse una conducta delictiva y que para nada debe afectar a la carrera política del broceado presidente. Vamos a ponernos serios.

    Evidentemente, el Presidente de la Generalidad Valenciana puede recibir regalos, como cualquier otra persona, e incluso puede recibirlos en atención a su cargo. Pero estos regalos deben cumplir al menos dos requisitos para no ser política o penalmente censurables: en primer lugar, la entrega de esos regalos debe ser pública de manera que cualquier ciudadano pueda conocer el regalo y la identidad del donante, y, en segundo lugar, el valor económico de la dádiva ha de ser modesto, casi simbólico. Ninguno de estos dos requisitos se cumple en el caso de Camps. El regalo se entrega de manera privada, prácticamente clandestina y el valor de los trajes, al parecer, supera los 12.000 euros.

    El Presidente de la Generalidad Valenciana es libre para elegir a aus amigos, como cualquier otra persona, pero el cargo que ocupa le obliga a intimar con personas honradas, al menos aparentemente. "El Bigotes" es un presunto delincuente que desempeñaba su actividad precisamente relacionándose con las Administraciones Públicas. ¿Qué ocurriría si se descubre que el Presidente del Gobierno es "amigo del alma" del presunto jefe de un cartel de la droga? Y la comparación que hago es plenamente intencionada. El tráfico de drogas no es un delito violento, el cohecho tampoco, y las penas que llevan aparejadas ambas infracciones son similares.

    Francisco Camps está imputado judicialmente por un delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el art. 426 del Código Penal según la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. La pena que lleva aparejada este delito es de multa. No es, por tanto, un delito grave. Pero lo cierto es que Camps está a la espera de la celebración de la audiencia preliminar prevista en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en la que se dilucidará si se abre o no juicio oral contra él. Si finalmente se abre juicio oral, el veredicto del caso será dictado por un jurado popular.

    Mientras tanto, el broceado y elegante presidente, desafiando las más elementales normas de ética política, se vuelve a presentar a las elecciones ante la pasividad o complacencia de los dirigentes nacionales de su partido político. Se mofa así de los propios ciudadanos valencianos porque Camps sabe a ciencia cierta que va a ganar las elecciones muy holgadamente, lo que dice muy poco, por cierto, de la actividad desplegada por el partido de la oposición. Puede ser el primer presidente de una comunidad autónoma que se siente en el banquillo de los acusados juzgado por hechos relacionados con su función.

    Francisco Camps puede ser absuelto o condenado. Es cierto que la gravedad del delito que se le acusa no es proporcional con la repercusión pública de su instrucción y enjuiciamiento y es cierto también que el caso de los trajes de Camps no es comparable en su gravedad con otros muchos casos de corrupción pública que asolan el mapa autonómico y municipal español. También es verdad que la Fiscalía está poniendo especial celo en la investigación de estos hechos cuando obvia por completo la de otros mucho más graves. Pero también es cierto que el máximo y único responsable de la situación es el propio Camps. Primero por tener amistades peligrosas, segundo por aceptar regalos de ellas y tercero por no presentar la dimisión a la espera de la resolución judicial del caso. Si finalmente fuese absuelto, podría volver a la política plenamente triunfador jurídica, política y éticamente. Desgraciadamente no es así. El verbo dimitir no se conjuga con facilidad por los políticos españoles. Si es condenado lo único que podemos esperar es que pague la multa, aunque sea a plazos. Mientras tanto, tendremos que seguir soportando sus sermones.

domingo, 8 de mayo de 2011

El profesor Antonio Calvo, una víctima de la postmodernidad

   Miro la foto del profesor español Antonio Calvo publicada en la página 18 del suplemento "Domingo" del diario El País del 1 de mayo de 2011. Ya sé que las apariencias engañan pero desde niño tengo por afición fijarme en la gente para, a partir de una primera impresión, intentar formarme una opinión sobre ella. En muchas ocasiones acierto y en otras la cago lamentablemente, pero no puedo sustraerme a este íntimo ejercicio lúdico- psicológico.

   El profesor Antonio Calvo aparenta unos 45 años de edad, quizá alguno más. Sencillo en el atuendo y frugal en su alimentación, parece heredero de la cultura juvenil de finales los años 70 y la primera mitad de los 80. En su juventud debió rebelarse en sus adentros contra la Guerra de Vietnam, lamentó no estar en París en 1968, escuchaba casi con devoción a los Rolling Stones, a The Dorrs y a Pink Floyd, devoraba la poesía transgresora de Rimbaud y se pasaba tardes enteras en el cine viendo pelis como "La escalera de Jacob", "Los cuatrocientos golpes" o "El muro" en sesión continua. Probablemente, de vez en cuando fumaba maría con sus amigos idealistas y asistiría a algún mitin multitudinario de Felipe González y Alfonso Guerra cuando vestían americanas de pana, lucían greñas despeinadas y gritaban puño en alto "OTAN no, yanquis fuera".

   Cuando maduró, se volvió algo más conservador. Normal, nos pasó a todos. Le costó mucho conseguir una plaza de profesor de de Lengua española en la Universidad de Princeton en Estados Unidos. Desde el primer momento conectó con sus alumnos. Su carisma arrebatador, su aire intelectual y su empatía juvenil le hacía acreedor de la admiración de sus jóvenes pupilos prácticamente desde el primer día.

    Pero fueron pasando los meses, los años, y resulta que el profesor Antonio Calvo fue testigo directo del cambio que los jóvenes estaban experimentando. Ya no preguntaban en clase, ya no debatían ni organizaban cine-forums. Ya no leían a los pensadores de la edad antigua ni de la edad moderna ni de la edad contemporánea. Les importaba un rábano Platón, Aristóteles, Voltaire o Nizscche. Lo único que leían eran las bazofias sobre vampiros adolescentes, naift y falsos románticos que arrasaban en las listas de ventas. Cuando iban al cine lo único que les llamaba la atención eran los efectos especiales, el sonido dolby sourraund, la imagen en 3-D y que hubira sitio en la butaca para dejar el comby de palomitas.

   Los alumnos del profesor Antonio Calvo pasaban olímpicamente de la política, jamás compraban un periódico y vivían de lunes a jueves con el pensamiento puesto en lo que iban a hacer el finde. Ejercitaban a diario todo su cuerpo, todo excepto la parte más importante del mismo, el cerebro. Entre hamburguesas con pepinillo y patatas fritas asistían impávidos a la hambruna del tercer mundo y celebraban las ejecuciones en la silla eléctrica o con la inyección letal de los asesinos en serie condenados a muerte. Ahora bien, no llevaban cazadoras de piel porque protestaban por el maltrato animal.

   El profesor Antonio Calvo ya no concectaba con esta generación. Cada noche, cuando llegaba del trabajo a su apartamento en Manhattan pensaba que el mundo, la vida, le estaba sobrepasando. Incluso se sentía culpable por no saber inculcar a sus alumnos los valores que habían asentado su existencia desde su adolescencia. La situación era ya insostenible. Los alumnos más veteranos se habían quejado repetidamente a la dirección del Departamento de Lengua y Cultura Española y Portuguesa. Tocaba renovar su contrato con la universidad. La presión de estos alumnos malcriados y exponentes de la asquerosa postmodernidad que castiga nuestro primer mundo era ya insoportable. En clase y fuera de clase le hacían la vida imposible. Había perdido por completo no sólo su carisma sino su autoridad. Era una paradigmática víctima del mobbing definido por el sueco Heinz Leymann, la francesa Marie-France Hirigoyen y el español Iñaki Pñuel y Zabala y que en España ha sido tipificado como delito..... en la reforma del Código Penal de 2010.

    La Universidad no sabía como quitárselo de enmedio. Los padres de la criaturas pagaban una millonada para que sus diabólicas y postmodernas criaturas obtuvisen una licenciatura y la universidad, como empresa privada que es, no admitía riesgos para su negocio mercantil. Al profesor le abrieron un expediente, le quitaron las llaves de su despacho y le cerraron su cuenta de correo electrónico. El 11 de abril de 2011 estaba citado formalmente para exponer oralmente sus alegaciones contra no sabe qué porque la universidad mantiene en secreto las imputaciones contra el profesor. Antonio Calvo no se presentó a la cita, consideró el silencio y su inasistencia como las mejores alegaciones contra la injusticia y la estupidez. Al día siguiente, en su apartamento de Manhattan, se dio por vencido. Llegó a la conclusión de que no podía luchar contra la postmodernidad pseudo-urbanita, naift e infatiloide instalada en una generación perdida no ya en el pensamiento único sino en la ausencia de pensamiento. Se acercó a la cocina, cocina americana por supuesto. Cogió un gran cuchillo y se cortó las venas y el cuello. Su sangre, esparcida por toda la casa, no fue apetecida por ningún personaje del agilipollado "Crepúsculo" que llena nuestras librerías. La sangre del profesor Antonio Calvo estaba reservada para el auténtico Drácula, el de Brian Stoker. El único. En la foto publicada en el períodico, detrás de las gafas, se adivina una mirada triste y cansada.

jueves, 5 de mayo de 2011

Guantánamo, la pocilga humana de occidente

   Guantánamo es una población situada al sureste de Cuba donde Estados Unidos tiene una base militar desde el año 1902. Allí está el único campo de concentración existente en occidente desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial ante la complacencia del resto del mundo.

    A raíz de los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York y Wasingthon, el entonces Presidente de Estados Unidos George Bush ordenó la creación de un macrocentro de retención de sospechosos de terrorismo yihadista. Un macrocentro donde se ignora por completo la Declaración Universal de Derechos Humanos de París de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de 1945 y la propia Constitución de los Estados Unidos. Barak Obama, Presidente desde hace cuatro años, el hombre de la oratoria brillante, el Premio Nobel de la Paz, mantiene esta situación. Y el resto del mundo mira complaciente.

     Las personas retenidas en Guantánamo no tienen la condición legal de detenidos, por lo que no se les aplica ni uno solo de los derechos que toda persona detenida tiene en cualquier estado de Derecho, ni siquiera el plazo máximo de detención fijado, por ejemplo, en España en setenta y dos horas. Muchas personas retenidas en Guantánamo llevan casi diez años privados de libertad. No tienen derecho a asistencia Letrada, los abogados en Guantánamo enturbiarían el ambiente. Da igual, el resto del mundo sigue mirando complaciente.

    Ningún Juez o Tribunal tiene abierta causa penal alguna abierta contra los retenidos en Guantánamo. No se les imputa ni acusa de delito alguno. Tampoco ha habido ningún Juez o Tribunal en Estados Unidos que haya ordenado el cierre de esta pocilga de seres humanos ni Fiscal que haya inciado proceso alguno contra esta barbarie. El resto del mundo jurídico mira impasible.

     La identidad y estado de salud de los retenidos sólo la saben los gestores del centro. Los presos no pueden recibir visita alguna ni dirigir comunicaciones al exterior. Desde que ingresan en la pocilga ya no son seres humanos, no tienen ni familia ni amigos. Están aislados, amarrados con cadenas y tratados como pedazos de carne con cabeza, cuerpo y extremidades. Algunos de los retenidos son menores de edad. Da igual, ni en Guantánamo rige ley penitenciaria alguna ni ha nacido todavía el defensor del menor que proteste por esta situación.

    En Guantánamo se tortura a los retenidos. Ya se habían denunciado estas torturas por muchos medios de comunicación y ONGs, incluida Amnistía Internacional. Comprobada la absoluta impunidad de estos métodos, el director de la CIA Leo Panetta lo ha reconocido públicamente: mediante la tortura de "la bañera" aplicada a un preso rn un interrogatorio se obtuvo la pista para localizar a Osama Bin Laden. Lo peor es que no sólo lo ha reconocido sino que además se muestra orgulloso de ello. El resto del mundo ya no mira complaciente. Ahora aplaude.

    Guantánamo es la vergüenza del mundo occidental. Con Guantánamo hemos tirado por la borda muchos de los importántisimos avances alcanzados por la humanidad en materia de Derechos Humanos y esto es absolutamente nefasto. El siglo XX fue, entre otras cosas, el del avance imparable de la ciencia, avance que nos ha hecho a todos mejorar nuestra calidad y nuestras expectativas de vida. El Derecho es una ciencia, una ciencia social. Experimentar una regresión en nuestros derechos supone un gravísimo retroceso del que nos va a costar mucho salir. Claro que también es cierto que esos avances en realidad los hemos disfrutado unos privilegiados, menos de una cuarta parte de la población mundial. La vida en Guantánamo transcurre entre oscuridad, violencia, sufrimiento y soledad. Por lo menos, a los cerdos en las pocilgas se les da comida en abundancia y los sementales y las cerdas retozan satisfechos de sexo. En Guantánamo, a los cerdos se les hace "la bañera" y cantan. Y el resto del mundo aplaude.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Confirmado: El Gobierno pagó por el rescate del Alakrana

    Efectivamente, lo que todos sospechábamos se ha confirmado. La Audiencia Nacional ha dictado Sentencia en el juicio oral abierto contra Abdu Willy y Adji Haman, dos de los piratas que asaltaron el atunero Alakrana el 2 de octubre de 2009 y que mantuvieron secuestrados a todos sus tripulantes hasta su liberación, el 17 de noviembre de 2009.

     Cito textualmente un pasaje de la Sentencia: "Queda probado sin duda alguna que fueron organismos públicos vinculados al Gobierno español" quienes pagaron el rescate a los delincuentes piratas somalíes. Se ignora la cantidad exacta que todos los españoles pagamos por el rescate. Sólo se tiene constancia de que, el 17 de noviembre de 2009, momentos antes de la liberación de los pescadores, dos aviones sobrevolaron al atunero y arrojaron varios bidones al mar, en las inmediaciones del barco. Ya podía haber caído uno de esos bidones en las inmediaciones de una oficina del INEM. Nadie habría recuperado su puesto de trabajo pero llevarían el desempleo con mucha más alegría. Claro que los parados españoles no son piratas somalíes y quizá no merezcan esos regalos caídos del cielo.

      LLega un momento en el cual, ante tal acumulación de dislates e ilegalidades cometidas por quienes intentan gobernarnos, vemos con absoluta normalidad que se regalen unos millones de dólares a unos vulgares delincuentes para que sigan alimentando su negocio criminal y se emborrachen a la salud de todos nosotros. Que el Gobierno, directa o indirectamente, haya pagado este rescate es un hecho gravísimo, se mire por donde se mire. Se colabora con un grupo organizado criminal que se dedica a robar, a secuestrar e incluso en algunos casos a asesinar a sus víctimas.

     Se nos puede decir que con el pago del rescate todos los pescadores secuestrados pudieron volver a sus casas sanos y salvos y que ellos y sus familias siempre estarán agradecidos por ello. Ese argumento no sirve. Está viciado en su origen. Si quienes hubiesen pagado el rescate hubiesen sido los familiares de los secuestrados nada habría que alegar ya que se econtrarían en una clara situación de estado de necesidad justificante. Pero el Gobierno no está en esa situación y con el pretexto de no poner en riesgo la vida de los pescadores no puede de ninguna manera negociar y pagar a los secuestradores contribuyendo de manera decisiva si no a la comisión sí al agotamiento del delito. Desde el punto de vista de la ética política es sencillamente inaceptable.

    Resulta increíble que el Gobierno ni diseñase si ejecutase un plan militar para tratar de liberar el barco y detener a todos los piratas bien antes o bien inmediatamente después de arrojar los famosos bidones. El papelón de la fragata del ejército español apostada a escasos metros del atunero durante un mes, es sencillamente de traca. Los militares que tripulaban esa fragata debieron sentirse encantados de que, no sólo no se les permitiese acometer una acción militar de abordaje y rescate de los marineros secuestrados, sino que fuesen privilegiados espectadores pasivos del abono del precio pactado por la liberación.

    Por cierto, cada uno de los acusados en este juicio ha sido condenado a 439 años de prisión como autores responsables de 36 delitos de detención ilegal y un delito de asociación ilícita. Menos mal que finalmente no se llevó a cabo esa otra brillante idea que consistía en dejarlos en libertad a los pocos días de su detención para que el resto de sus compinches que estaban en el barco no se enfadaran mucho y no apretaran el gatillo. Mira que el Gobierno y el Fiscal General del Estado le dieron vueltas al Código Penal, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta a la Ley de Extranjería buscando o intentando inventarse un resquicio para dejar en libertad a dos delicuentes.... que una vez juzgados han sido condenados a más de 400 años de cárcel cada uno de ellos. Afortunadamente este nuevo dislate no se llegó a poner en práctica.

     Sin embargo, la gran suerte que ha tenido el Gobierno de que los dos acusados hayan sido absueltos de los delitos de terrorismo de los que también eran acusados porque de haber sido condenados, el pago del rescate, con el Código Penal en la mano, tiene nombre y apellidos: colaboración con banda armada.

Bildu tiene todo el derecho del mundo a presentarse a las elecciones

     Estamos asistiendo a un auténtico sainete con el ficticio debate de si a la coalición Bildu se le permite o no presentarse a las elecciones municipales y autonómicas del próximo 22 de mayo. La situación es la siguiente: El Gobierno y la banda terrorista ETA negocian a escondidas de la opinión pública. El Gobierno pacta con el PNV su apoyo para lo que resta de legislatura a cambio de no sabe qué contrapartidas. El Gobierno pacta con la oposición impugnar todas las listas de Bildu ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo. El Fiscal General del Estado y la Abogacía del Estado presentan la impugnación. El Tribunal Supremo estima las impugnaciones y prohibe a Bildu presentarse. Sortu recurre ante el Tribunal Constitucional. Todos sabemos que el Gobierno lo que desea es que el Tribunal Constitucional estime el recurso de Bildu para que pueda presentarse a las elecciones. Así cumple con sus supuestos pactos con los nacionalistas vascos y queda bien con la oposición y la opinión pública ya que "han hecho todo lo posible" para que Bildu no pueda presentarse y es el Tribunal Consticional quien da el visto bueno. "Respetamos las decisiones de los Tribunales", se dirá sin rubor, como si no fuese esa la obligación no sólo del Gobierno sino de todos los ciudadanos. Naturalemente que la composición del Tribunal Conistucional está controlada por el propio Gobierno con lo que el pasteleo está garantizado.

    Sin embargo, en el fondo, Bildu tiene todo el derecho del mundo a presentarse a las elecciones. Es cierto que la Ley de Partidos Políticos prohibe presentarse a formaciones cuyos estatutos o programa electoral justifiquen o amparen el terrorismo. Es cierto asimismo que hay informes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que nos dicen que Bildu responde a una estrategia de ETA para colarse en las instituciones. Pero no es menos cierto que dicha coalición está integrada por dos formaciones perfectamente legales, Eusko Alkartasuna y Altertatiba, sobre las que no cabe la menor duda de su legalidad.

      El problema de raíz es que la Ley de Partidos Políticos es la confirmación del fracaso de todos los Gobiernos, desde el de Adolfo Suárez hasta el de Rodríguez Zapatero, porque no han conseguido que la gente del País Vasco no vote a Batasuna. Esta formación, con sus diversas denominaciones, siempre ha conseguido buenos resultados electorales en todas las elecciones a las que le han dejado presentarse. Y este es el error de Gobierno y de oposición. Lo que tienen que conseguir es que Batasuna se presente a las elecciones y que no sea votada por nadie, que no alcancen ningún concejal ni ningún diputado.

     Lo que es obvio es que para derrotar a ETA hacen falta combatirla políticamente, policialmente y socialmente, sí socialmente. Mientras ETA y Batasuna tengan un más o menos importante respaldo en la sociedad vasca, no terminaremos con el terrorismo. Esto se consiguió hace tiempo con la extrema derecha. Las formaciones ultras que se presentan a las elecciones sacan unos resultados ridículos. No tienen respaldo social y por tanto desde un punto de vista electoral son prácticamente inexistentes. Pero les dejamos que se presenten a todas las elecciones, como no puede ser de otra forma.

      Repugna a cualquiera que tenga un mínimo de sensibilidad democrática que los poderes del Estado prohiban a una formación política presentarse a unas elecciones. Esta es la pura verdad. Naturalmente que las víctimas del terrorismo se oponen firmemente a que esto ocurra, pero es normal y es legítimo que lo hagan. El fondo del problema radica en que todos los Gobiernos democráticos de España se han visto impotentes cuando han comprobado que Batasuna, un partido político que apoya sin ambages nada menos que a una banda terrorista, siempre consigue un significativo apoyo electoral. En esto es en lo que hay que incidir. Todas las formaciones políticas vascas tienen que hacer ver a la ciudadanía que votar a esta formación es una auténtica barbaridad y cuando Batasuna o Bildu se presenten a las elecciones y no saquen ni un diputado ni un concejal, entonces, sólo entonces, habremos conseguido derrotar a ETA. Lo demás es marear la perdiz pegarle una patada en el trasero a la democracia.

lunes, 2 de mayo de 2011

La muerte de Bin Laden: El asesinato de un asesino

    "Se ha hecho justicia". Con estas palabras, el Presidente de Estados Unidos Barak Obama anunció al mundo entero en una comparecencia por televisión que Osama Bin Laden, el terrorista más buscado del mundo, el inductor del tremendo atentado del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York y Wasingthon, el líder de la organización terrorista yihadista Al Qaeda, había muerto abatido a tiros por un comando del cuerpo de operaciones especiales de CIA en Pakistán.

     Todo el mundo se ha alegrado de la noticia. En Estados Unidos, la gente se echó a la calle para festejar la muerte de su enemigo número uno. Los partidos de la liga de beisbol se interrumpieron para comunicar la "break news" a jugadores y público que, tras conocer la buena nueva, se abrazaron alborozados. Los Gobiernos de todo el mundo emitieron comunicados para transmitir la satisfacción que les producía la noticia. Todos los principales períodicos del mundo aplaudieron la muerte de Bin Laden.

      Ya sé que lo que voy a decir quizá no sea lo políticamente correcto dadas las circunstancias, pero yo no escribo esta modesta columna para caer simpático. Lo hago para dar mi opinión. Y la verdad es que no me he alegrado de la muerte de este individuo así como tampoco creo que se haya hecho justicia.

      No me alegro de la muerte de Osama Bin Laden porque, por más que me esfuerce, no me puedo alegrar por la muerte de ninguna persona. Bin Laden era un terrible y despreciable asesino terrorista. Era responsable de la muerte de miles de personas, víctimas de sus atentados en Nueva York, Wasingthon, Kenia, Tanzania, Madrid, Londres, etc. Era además un líder carismático entre sus fanáticos seguidores por lo que su desaparación debe resentir sobremanera a la organización Al Qaeda. Todo esto es cierto pero yo no me alegro de que haya muerto y mucho menos podría salir a la calle ni brindar con champagne para festejar la muerte de ninguna persona. Todo lo más positivo que me puede hacer sentir esta noticia es tranquilidad porque no cabe la menor duda de que el mundo sin Bin Laden será más tranquilo. El Derecho Penal y la Crimimología se asientan sobre cimientos científicos profundamente humanistas y quizá por eso, porque me siento penalista y criminólogo no encuentro motivos de celebración en la muerte de ningún delincuente, aunque sea Osama Bin Laden. Si Bin Laden hubiese manifestado públicamente su sincero arrepentimiento por todas las muertes que ha causado, hubiese abandonado las armas y se hubiese entregado voluntariamente a las autoridades, sí lo hubiese celebrado.

      También habría celebrado que Bin Laden hubiera sido detenido y puesto a disposición judicial, que se le hubiese juzgado ante el Tribunal legalmente competente y que, después de que se hubiera podido defender en el juicio con los argumentos y pruebas que fuesen pertinentes, hubiera sido condenado. Señor Obama, eso sí sería haber hecho justicia y el primero que aplaudiría y brindaría con champagne sería yo. Pero esto no es lo que ha sucedido. Seamos claros, los hechos son los siguientes: un comando militar de operaciones especiales se internó en helicóptero en Pakistán sin informar ni pedir permiso al gobierno pakistaní. Se dirigieron a una especie de palacete donde tenían el convencimiento de que habitaba el terrorista. Una vez llegaron hasta el inmueble, lo asaltaron y una vez frente a Bin Laden le dispararon en la cabeza. No sé si la "justicia" del señor Obama incluye también la muerte a tiros de otras tres personas, entre ellas una mujer, que allí se encontraban. El objetivo del comando militar no era detener a Bin Laden, era sencillamente matarlo. Y esto no lo digo yo, lo dicen varios mandos del Pentágono a los períodicos. Las órdenes dadas a los militares eran meridianamente claras, había que que matar a Bin Laden. Una operación "quirúrgica", como eufemísticamente se llama ahora a las operaciones militares de ataque en las que siempre mueren personas.

    No, señor Obama. Esto no es hacer "justicia". Esto es sencillamente un asesinato. Por eso estoy seguro que nunca sabremos la identidad de los veinte soldados que llevaron a cabo la operación, ni qué mando militar dio la orden para ejecutar la operación ni qué mando político dio el "OK" arrogándose la doble condición de juez y verdugo. Ni siquiera se podrá hacer la autopsia al cadáver, arrojado al mar pocas horas después de los hechos. Ya sabemos que al asesino siempre le conviene deshacerse del cadáver porque es el objeto material del delito. Ni una imagen de foto o vídeo se tomó del cuerpo sin vida del terrorista, todo ello con el pretexto, descabellado por cierto, de que no se hiciera de él un martir. ¿Recordáis el ajusticiamiento de Sadam Hussein? Hasta en internet pulula un vídeo de su ahorcamiento. La diferencia es clara, a Sadam se le juzgó y se le condenó, pero a Bin Laden, alguien a quien no le correpondía le ha hecho "justicia". Seré un tío raro, pero así es como veo las cosas.

domingo, 1 de mayo de 2011

Las ridículas indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico.

     Desde 1992 hasta ahora, más de 63.000 muertos. Esta cifra absolutamente estremecedora son los fallecidos en accidentes de tráfico en España en ese período de tiempo. Ninguna enfermedad se aproxima siquiera a esa cifra. Ningún fenómeno criminógeno tiene paralelismo en cuanto a número de víctimas con los accidentes de tráfico. Además, muchísimos lesionados padecen perídodos muy largos de convalecencia y otros muchos secuelas gravísimas de por vida. Es la peor lacra de sangre y muerte a comienzos del siglo XXI.

    La tragedia que padecen los familiares directos de los fallecidos es tremenda. Son muertes todas ellas traumáticas e inesperadas. En la mayoría de las ocasiones, los muertos son personas jóvenes, de menos de 40 años de edad. Tendré ocasión de analizar en próximos comentarios la legislación penal en materia de seguridad vial. Ahora, lo que quiero denunciar desde estas líneas son las lamentables indemnizaciones que en España se pagan a los familiares de los fallecidos por la compañías de seguros.

    La cuantía de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de tráfico está regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Cada año, la Dirección General de Seguros publica las actualizaciones de las cuantías en atención al incremento del IPC del año inmediatamente anterior.

     Veamos. Cuando la víctima estaba casada o tenía pareja análoga al matrimonio, al cónyuge la corresponde una indemnización de 108.846,51 €. A cada hijo menor de edad, 45.352,71 €. A cada hijo mayor de edad menor de 25 años, 18.141,08 € y a los mayores de 25 años 9.070,54 €. A cada padre de la víctima fallecida con o sin convivencia con ella, 9.070,54 €.  Partiendo de la base de que la vida humana, lógicamente, no tiene precio, lo cierto es que estas cantidades se revelan absolutamente ridículas tanto por los enormes daños morales que se irrogan por estos fallecimientos como por los perjuicios económicos tanto de daño emergente como de lucro cesante y eliminación de expectativas de futuro que llevan consigo. Además, si comparamos estas cuantías con las que se abonan en los países de nuestro entorno, la indignación se icrementa en progresión aritmética. Algunos supuestos resultan absolutamente escandalosos. Por ejemplo, si la víctima fallecida no estaba casada ni tenía pareja análoga ni tenía hijos, resulta que a cada hermano menor de edad que conviviese con la víctima, le corresponden 18.141,08 €. Para echarse a temblar. ¿Y a los hermanos menores de edad que no conviviesen con la víctima? ¿Y los hermanos mayores de edad de la víctima? No aparecen en el baremo y, por lo tanto, no tienen derecho a indemnización alguna. Un verdadero insulto porque hay que tener en cuenta que la mayor parte de estas cuantías se corresponden con los daños morales padecidos por los familiares. Es decir, el legislador considera que los hermanos menores de edad de la víctima que no conviviesen con ella y los hermanos mayores de edad, no sufren daños morales. Y, además, estas cuantías son las que corresponden a los familiares cuando el fallecido en el accidente de tráfico no tuvo culpa alguna en la producción del siniestro. Si el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, la indemnización es sencillamente cero euros.

    Es cierto que la situación anterior a la promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, era una auténtica selva. Había un baremo de indemnizaciones incluido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, pero no era vinculante para los Tribunales, sólo tenía un valor orientativo. Pero lo cierto es que, como dice Mariano Medina Crespo, se pasó de la injusticia de la inseguridad a la seguridad de la injusticia. Se ganó en seguridad jurídica y se perdió mucho en justicia material. Desde 1995 hasta ahora, leves reformas sin mucha transcendencia. A fecha de hoy, seguimos igual.

     Las grandes beneficiadas de esta lamentable situación son, como os podéis imaginar, las compañías de seguros. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio y los precios de las primas se incrementan de año en año. A nadie se nos escapa que las aseguradoras forman un auténtico lobby. Agrupadas en la UNESPA, sus influencias en el poder político son evidentes. Y lo peor es que el Tribunal Constitucional ha avalado esta situación. Su doctrina es la siguiente: El baremo es de obligatoria aplicación para los jueces y las personas que tienen derecho a ser indemnizadas por el fallecimiento de un familiar son las que figuran en él. Quien no figure en el baremo no tiene derecho a indemnización alguna.

     La situación no tiene perspectivas de mejora. Las víctimas de los accidentes de tráfico no tienen suficiente repercusión mediática ni social como para obligar a que la ley se modifique. Es justo que la base de los cálculos de las indemnizaciones se regule por ley, pero de ahí a establecerlas al céntimo calculándolas a la baja y deciciendo el legislador quienes tienen daños morales indemnizables y quienes no, media un abismo. En materia de indemnización por fallecidos en accidentes de tráfico, seguridad jurídica, sí, pero posiblidades de flexibilización dentro de una horquilla para que los Tribunales fijen la cuantía atendiendo a cada caso concreto, también, y que los jueces puedan incluir o excluir beneficiarios dentro de los inicialmente incluidos en la norma, también.  Es radicalmente injusto tratar igual lo que es desigual.