jueves, 28 de abril de 2011

Un zumo de naranja en Marraquech

     28 de abril de 2011. Un muchacho entra entra en el populoso café Argana de la Plaza Jemaa El Fna de la ciudad de Marraquech, lleno de clientes en ese momento, muchos de ellos turistas. Pide al camarero un zumo de naranja. Lleva adosada a su cuerpo una bomba. Va a cumplir una misión sagrada. Está convencido de que es un combatiente, un gerrero de Alá que tiene que dar su vida por la yihad, la gerra santa. Probablemente su familia ni se imagine su condición de yihadista ni por supuesto la misión que va a ejecutar.

     Quizá este muchacho pertenezca a una familia de clase media marroquí, una familia que ha podido, no sin esfuerzo, darle la oportunidad de cursar una carrera universitaria. Es un chico con cultura y profesa la religión musulmana, mayoritaria en su sociedad. Llegado un momento de su juventud, se plantea su filosofía de vida, busca una explicación a las cosas, como todos los chicos del mundo. Empieza a leer determinadas publicaciones, a asitir a algunas conferencias, conoce gente nueva, como todos los jóvenes del mundo. Entonces, en plena juventud, cuando la rebeldía contra la injusticia bulle latente en el cerebro, toma partido. Todos hemos tomado partido en un determinado momento. Se está escribiendo el rol que debe representar en el teatro del mundo.

       Se convence de que el pueblo árabe está siendo perseguido, machacado y exterminado desde que terminó la Segunda Guerra Mundial. En 1947 la ONU autorizó la partición de Palestina y cientos de miles de judíos iniciaron el éxodo desde todo el mundo hasta la tierra prometida, la regalada a Israel por Yavé según cuentan las Escrituras. Los judíos se asentaron en Palestina y comenzó la progresiva expulsión de las personas que allí vivían, pueblo palestino que se fue quedando sin casa, sin tierra, sin futuro, con la aprobación de la propia ONU y de Estados Unidos. El odio había germinado.
    
      Lo que ocurrió después, ya lo sabemos. Israel se apropió de Gaza, Cisjordania y los Altos del Golán en la llamada Guerra de los Seis Días, porque ese ridículo período de tiempo tardaron los israelitas en ganarla. Y nació la OLP en Oriente Próximo, los Hermanos Musulmanes en Egipto, Al Qaeda y otras organizaciones cuyos miembros y partidarios estaban ya fatalmente fanatizados, interpretando el Corán como manual filosófico de la guerra, de la guerra del terrorismo. Y al terrorismo se vienen dedicando, matando indiscriminadamente a quienes no son como ellos, porque los consideran sus enemigos, los que apoyan a Israel, a Estados Unidos y a todo el mundo occidental.

     El Estado de Israel, ciertamente amenzado por todos los países árabes en general y por los de Oriente Próximo en particular, se armó hasta los dientes con un ejército, un armamento y un servicio de inteligencia a la altura de una primera potencia mundial con el apoyo incondicional de Estados Unidos, que defiende sus intereses estratégicos políticos y económicos en la zona. De esta forma, cada vez que se perpetraba un atentado terrorista en Israel, respondían estos con bombardeos y otros ataques militares indiscriminados matando a miles y miles de personas inocentes mientras continuaban ejecutando su ya histórica política de asentamientos en territorio de la autonomía palestina. Luego, la ocupación de Afganistán por los soviéticos, que sirivió de caldo de cultivo para la expansión del movimiento talibán, la más fanática y radical secta islamista que se conoce, la llegada al poder en Irán de los Ayatolás, la Primera Guerra del Golfo y.... el atentado del 11-S en Nueva York y Wasington. Después, invasión internacional de Afganistán, la Segunda Guerra del Golfo, los atentados del 11-M en Madrid, etc. De verdad, ante este relato, ¿nos puede extrañar que el fanatismo más sanguinario se haya podido instalar en determinadas personas? Lo cierto es que ese fanatismo llega al extremo de que los terroristas se autoinmolan para cometer los indiscriminados atentados, lo que hace que su prevención sea muy difícil.

     El muchacho del café de Marraquech, sentado en una mesa, mira a su alrededor. Ve muchos turistas, enemigos occidentales, también ve compatriotas suyos con quienes compartirá infinititos placeres en el paraíso que Alá les tiene reservado en la otra vida, apura el último trago de su zumo de naranja y pone su granito de arena en la yihad. Entonces acciona el detonador y, por última vez en su vida piensa que va a nacer.

miércoles, 27 de abril de 2011

Los leprosos y las leproserías de nuestro tiempo: Las cárceles y los presos

          Hoy voy a hablar de esos inmuebles apartados de las ciudades, semiescondidos, de los que casi nadie habla, como si nos diera vergüenza reconocer nuestras miserias ancestrales, y voy a hablar de las personas que habitan esos inmuebles, hombres y mujeres a los que apartamos y de los que nos avergonzamos, como si no quisiéramos ver que son de nuestra propia especie, como si no quisiéramos ver que son hombres y mujeres como nosotros, con sus virtudes y sus defectos, con sus problemas, con sus amores y desamores, grandezas y miserias, con sus familias. Voy a hablar de las cárceles (qué poco me gusta ese eufemismo de "centro penitenciario") y de los presos.

         Decía Jovellanos que cada vez que se abre un colegio nuevo se cierra una cárcel. El ilustrado asturiano llevaba toda la razón, y su afirmación se remonta a más de doscientos años. La política criminal, penal y penitenciaria de todo Estado debe estar encaminada a tres objetivos: uno, cuanto menos personas estén en la cárcel mejor, dos, cuanto menos personas que salen de la cárcel tengan que volver a ingresar, mejor, y tres, cuantas mejores condiciones reunan las cárceles y los tratamientos penitenciarios, mejor. Desgraciadamente, viajamos justo en dirección contraria a estos objetivos.

         Pese a que en España disfrutamos de la segunda tasa de delincuencia más baja de Europa, 45,1 delitos cada mil habitantes según la última estadística oficial del Ministerio del Interior, por el contrario tenemos la segunda tasa más alta de encarcelamiento. ¿Cómo puede explicarse esto?

         La inseguridad ciudadana no figura ni siquiera entre los ocho problemas que más preocupan a los españoles, según la última encuesta del CIS. Si esto es así, ¿Por qué desde 1995, cada vez que se aprueba una reforma en el Código Penal es para incrementar las penas e incriminar nuevas conductas?

          En la psicología de los españoles se ha instalado la idea de que "los delincuentes entran por una puerta a la cárcel y salen por otra". Esto, sencillamente, es mentira. El Código Penal de 1995 eliminó la redención de penas por trabajo y las penas, desde entonces, se cumplen íntegras. ¿Por qué, pese a ello, se reclama por algunos políticos "el cumplimiento íntegro de las penas"? O esos políticos son unos indocumentados o son unos manipuladores o quizá ambas cosas.

           Las alternativas a la prisión previstas en el Código Penal, funcionan. Por ejemplo, la suspensión de la pena de prisión, prevista en el art. 80 del Código Penal para delincuentes primarios condenados a penas inferiores a dos años de privación de libertad, es una institución cuya bonanza está demostrada estadísticamente. Cerca del 90% de las personas a quienes se aplica esta figura, no reinciden en el delito. ¿Por qué no se amplía su ámbito de aplicación hasta las penas de tres años de prisión? En plena crisis económica, ¿no resulta disparatado ingresar a personas en la cárcel a cumplir penas de dos o tres meses de prisión? Según los últimos estudios de economía penitenciaria, cada recluso nos cuesta a todos los españoles 90 euros diarios.

           Además, el tratamiento penitenciario en España no funciona. Los presos, en su mayoría, lejos de rehabilitarse, se mimetizan en la subcultura carcelaria para sobrevivir y poco a poco se ven atrapados en una dinámica convivencial de marginalidad, tedio y desesperanza. Cuando salen de la cárcel ya no saben vivir sin el delito como compañero de viaje. Esto ocurre en un altísimo y vergonzoso porcentaje. Y ello pese al ímprobo y casi desconocido trabajo de los funcionarios de prisiones y los técnicos y trabajadores de Instituciones Penitenciarias, que bastante hacen con los medios que tienen.

          La Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, primera ley orgánica aprobada desde la promulgación de la Constitución, establece que las celdas de las cárceles serán individuales. Sin embargo, la tasa de hacinamiento en las cárceles españolas alcanza en algunos casos un índice superior al 200%. Es decir, en una celda, tres presos.

          La misma ley penitenciaria establece el sistema de tratamiento penitenciario denominado de "individualización científica". Pues bien, en el caso de los extranjeros, esa individualización consiste en que en un porcentaje del 80% pasan directamente del régimen general de cumplimiento, segundo grado, al licenciamiento definitivo, sin pasar por el tercer grado y la libertad condicional, y no olvidemos que tanto el tercer grado como la libertad condicional forman parte del cumplimiento de la pena.

         Sí, es cierto que la pena de prisión tiene también una finalidad retributiva, de castigo por el delito cometido, pero ¿alguien me puede explicar qué finalidad, aparte de esta, puede tener mantener encerrada a una persona durante treinta o cuarenta años? Una persona, por muy execrable que sea el crimen que haya cometido, ¿qué horizonte vital puede tener si sabe que los próximos treinta años va a estar en la cárcel? ¿Dónde está el fin resocializador hacia el que el art. 25 de la Constitución obliga a orientar la política penal y penitenciaria?

       ¿Por qué, el Proyecto de ley de Procedimiento Penitenciario durmió en el cajón del Ministerio del Interior hasta el año 2003, cuando decidieron directamente tirarlo a la basura porque, según el entonces director de Instituciones Penitenciarias "daba mucho poder a los jueces"? ¿Mucho poder a los jueces o muchos derechos a los presos? Actualmente el recurso que pueden presentar los presos contra resoluciones de la Administración Penitenciaria no tiene ni nombre, se llama así, "recurso", no tiene ni plazo ni trámite, y el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo viene regulado... en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

       "Los presos en la cárcel viven como marajás, están mejor que en la calle". Esto se dice por muchos ignorantes. Después de la vida, el bien jurídico más importante que disfrutamos los seres humanos es la libertad. La persona que no es libre es menos persona y no hablo de la libertad íntima que es inalienable, hablo de la libertad ambulatoria. Por eso creo que las cárceles deben reunir las mejores condiciones posibles. Si encima de que se priva de libertad a los delincuentes o a los presuntos delincuentes (ojo, el 32% de la población reclusa son presos preventivos, esto es, personas que aún no han sido juzgadas y que, por tanto, son presuntamente inocentes), hay que hacinarlos en barracones o campos de concentración, es que la sociedad está enferma, pero muy enferma. La culpa de esta situación, en mi opinión, se reparte entre el poder político y los medios de comunicación. Pero de esto hablaré otro día.

martes, 26 de abril de 2011

Los procesos contra el Juez Garzón

     El Juez Garzón tiene problemas. Está formalmente acusado en tres procedimientos penales y en los tres se le acusa del mismo delito: prevaricación. El "Juez Campeador", tal y como lo califica desde hace años el periodista Miguel Ángel Aguilar, el adalid del Estado de Derecho, la pesadilla de terroristas, narcotraficantes y genocidas, el Juez que sacó el GAL de las cloacas del Estado y procesó a Pinochet, se va a sentar tres veces en el banquillo de los acusados.

      La trayectoria de Garzón en los muchos años que ha sido titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional ha estado marcada por su ambición, por su afán de protagonismo y por sus coqueteos con la política, y un Juez puede ser ambicioso, pero el afán de protagonismo y el ejercicio de la política son radicalmente incompatibles con la Judicatura.

     La prevaricación judicial está tipificada en el art. 446 del Código Penal y sanciona al Juez que, a sabiendas, dicta una resolución injusta.

     Contra el Juez Garzón se han presentado muchas denuncias en los Juzgados y en el Consejo General del Poder Judicial. Hay que tener en cuenta que muchos de los procedimientos que ha instruído se seguían contra personas muy poderosas tanto política como económicamente. Siempre salió indemne de esas denuncias. El Poder Judicial es un de los tres poderes del Estado y los Jueces ejercen ese poder por expreso mandato de la Constitución. Por lo tanto, el Juez tiene que estar fuertemente amparado para desempeñar su función con la independencia que requiere su cargo.

    Pero el Juez Garzón llevaba muchos años en el Juzgado Central de Instrucción nº 5. Puede que haya llegado a pensar que su inmunidad e impunidad era absoluta. En los últimos tiempos, todas sus actuaciones favorecían los intereses del Partido Socialista. Su descaro llegó a ser tal que se publicó su asistencia a una cacería junto con el Ministro de Justicia y el brindis efectuado por ambos para que el Partido Socialista permaneciese en el poder durante muchos años.

    Quizá fuera esa sensación de inmunidad absoluta la que le impulsó a incoar un procedimiento penal contra "los crímenes del franquismo" sin que pudiera ni siquiera dirigir la imputación contra ninguna persona. Con dinero público y vocación arqueológica ordenó la exhumación de numerosos restos humanos enterrados en fosas comunes y pertenecientes a personas pasadas por las armas por el bando nacional durante la Guerra Civil. En plena antología del disparate, Garzón llegó incluso a solicitar la incorporación a la causa del certificado de defunción de Franco. El Fiscal se opuso a todas estas resoluciones y las fue recurriendo en cascada. El Juez Garzón obvió, entre otras cosas, la Ley de Amnistía de 1977. Finalmente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió el archivo del sumario.

     En su Juzgado se estaba instruyendo una causa por falsedad y otros delitos de cuello blanco contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. Garzón solicitó una excedencia para impartir unos cursos en Nueva York y no se le ocurrió otra cosa que remitir una carta a Emilio Botín solicitando presuntamente la financiación que necesitaba para la organización de esos cursos en Nueva York. Garzón obtuvo la financiación que necesitaba (a fecha de hoy no se sabe por quién), sobreseyó el sumario que se seguía contra Botín, y se fue a Nueva York a impartir los cursos.

     Garzón también instruía el sumario del caso Gürtel, un enorme caso de corrupción que afecta muy gravemente al Partido Popular, especialmente en la Comunidad Valenciana y en la de Madrid. El Juez propinó un impulso a su instrucción ordenando nada más y nada menos que intervenir las conversaciones telefónicas entre los imputados en prisión preventiva y sus Abogados defensores. No cabe mayor ataque al Derecho de Defensa.

     Estos son los tres casos por los que Garzón está acusado. En el primero de ellos, no me cabe la menor duda de que va a ser absuelto. Sus resoluciones son disparatadas, pero hay que tener en cuenta dos circunstancias: en primer lugar, el Ministerio Fiscal no le acusa, quien lo hace es una extraña asociación con un transfondo ideológico ciertamente oscuro, y, en segundo lugar, sus resoluciones no causaron daño o perjuicio a ninguna persona en concreto. Por otra parte, el apoyo social que va a tener Garzón durante el juicio, creo que va a ser decisivo.

     Igualmente, creo que va a ser absuelto del segundo asunto. No se va a poder probar que el Banco Santander financiase los cursos en Nueva York. Por lo tanto, si no hay causa de la causa, no hay causa del mal causado. El archivo de la causa contra Botín no estaría provocada por una financiación no acreditada y además dicho sobreseimiento no fue recurrido por la Fiscalía. También en este caso el Fiscal pedirá la absolución, la acusación popular estará representada por esa extraña y oscura asociación y tampoco hay un perjuicio concreto para nadie por la actuación judicial.

      Más incierto resulta el tercer caso. Este es en el que Garzón va a tener más problemas. En efecto, el Fiscal tampoco le acusa, pero hay Abogados cuyas conversaciones con sus clientes fueron intervenidas que sí ejercen la Acusación Particular, hay imputados del Gürtel que también la ejercen y aquí sí que hay unos daños y perjuicios importantísimos que se van a reclamar sin lugar a dudas. Además, es muy difícilmente justificable que Garzón ordenase las intervenciones de las conversaciones entre los imputados y sus Abogados a no ser que quisiera conocer en todo momento las estrategias de los Abogados defensores. Gravísimo. Yo en este caso, lo tengo muy claro. En un Estado de Derecho, el fin nunca, nunca, puede justificar los medios, pero son imputados presos preventivos los que tienen que conseguir, con la ayuda de sus Abogados, que condenen nada más y nada menos que al Juez Garzón. No lo van a tener fácil. Me inclino también porque va a ser absuelto.

    Ahora bien, aunque Garzón sea absuelto en los tres juicios, sus actuaciones en estos tres casos (y en otros, como en el caso Faisán) no se compadecen en modo alguno con lo que debe ser un Juez: Una persona discreta, independiente y que imparta justicia con lealtad a sú función constitucional. Su carrera como Juez, en cualquier caso, ha terminado.

  

lunes, 25 de abril de 2011

Charles Manson ha vuelto a hablar

    
     "Soy un mezquino, un sucio, un forajido y un malo, soy un mal hombre que dispara a la gente". Esto ha dicho hace unos días Charles Manson a la revista Vannity Fair. Hagamos un poco de memoria.

       En la noche del 9 de agosto de 1969, cuatro personas irrumpieron en el domicilio del director de cine Romans Polanski. Allí atacaron a la actriz Sharon Tate, esposa del director, quien estaba embarazada de ocho meses. Le cortaron los senos, le infirieron once puñaladas con el único objeto de hacerla sufrir, después se dieron otras cinco que le causaron la muerte, la abrieron en canal y colgaron el cadáver del techo de la casa. Después, con la sangre de la víctima escribieron en la pared la palabra "pig" (cerdo). También mataron a otras tres personas que estaban en ese momento en la casa. Es uno de los asesinatos más crueles y despiadados de la historia de Estados Unidos. Roman Polanski no estaba en casa.

      El crimen fue perpetrado por cuatro personas pertencientes a un grupo del movimiento hippy denominado "La familia". El líder de esta secta era Charles Manson, un modesto cantante country que se había pasado toda su vida entre reformatorios y cárceles. Profetizaba el fin del mundo, vivía con sus seguidores en un rancho a las afueras de Los Angeles consumiendo LSD de manera compulsiva y preconizando el reino de Satanás en la Tierra. En 1971 fue condenado como conspirador de este y de otros asesinatos a morir en la cámara de gas. Posteriormente, le conmutaron la pena por cadena perpetua. Cumple su condena en el penal de San Quintín y en 2012 presumiblemente disfrutará de la libertad condicional con 72 años cumplidos.

      En ningún momento Charles Manson ha manifestado el más mínimo arrepentimiento por estos terribles asesinatos. Nunca ha pedido perdón a nadie. Antes al contrario, ha continuado escribiendo poemas y componiendo canciones haciendo gala de sus descabelladas ideas, de su odio por todo lo que le rodea. Recibe cada día más de cuarenta cartas de personas que se solidarizan con él. Ahora ha contratado Giovanni Di Stéfano, Abogado de Sadam Hussein, que ha presentado una demanda solicitando la revisión de su caso y la anulación de la Sentencia. Se permite el lujo de decir que "Obama es un idiota, un esclavo de Wall Street".

       Ninguno de los peritos psiquiatras forenses que exploraton a Charles Manson observaron en él enfermedad psicótica alguna. Estamos ante un psicópata anético o desalmado según la ya clásica clasificación de Kurt Shneider. Según el DSM-IV de la Asociación de Psiquiatría Americana, Charles Manson padecería un trastorno antisocial de la personalidad. Inteligente, egocéntrico, con una infancia triste (era hijo de una prostituta que tenía 16 años cuando le trajo al mundo), con unas excepcionales cualidades para el liderazgo, carente por completo de empatía, narcisista dentro de su estética, impulsivo y agresivo, responde a la perfección a todos los parámetros psicopáticos.

       ¿Qué se esconde en la mente de criminales como Charles Manson? El estudio de la psicopatía ha consumido ríos de tinta en la literatura criminológica. Desde las teorías biológicas del positivismo italiano del siglo XIX encabezado por Lombroso, Garófalo y Ferri hasta los más actuales estudios publicados por el canadiense Hare que basa su tesis en un déficit de serotonina en la almígdala del cerebro, prácticamente todos los maestros de la Criminología, han tratado de encontrar la génesis del comportamiento antisocial violento. Lo cierto es que la maldad es una característica de determinadas personas y es muy difícil por no decir prácticamente imposible someter a tratamiento una forma de ser, de sentir, de pensar. Seamos positivos y pensemos que la maldad existe porque la bondad existe. Es una dicotonomía inseparable a los seres humanos. Sólo las personas pueden ser buenas o malas. Afortunamente, la maldad no es mayoritaria. ¿No lo es? ¡¡ufff!!

domingo, 24 de abril de 2011

La necesaria protección de la propiedad intelectual y los abusos de la SGAE

     Es evidente que la propiedad intelectual es un bien jurídico que debe ser protegido por el Código Penal. La defensa del proceso creativo en las artes y en las ciencias así como la ulterior difusión de sus resultados resulta fundamental para el progreso cultural y económico de la sociedad.

      Desde el Código Penal de 1848 se vienen incriminando las conductas atentatorias contra lo que hoy entendemos como propiedad intelectual. La primera normativa en el orden civil que reguló esta materia data de 1879. La tipificación de este delito en el Código Penal de 1848 respondía a la técnica de la ley penal en blanco reenviando los elementos normativos a la legislación sectorial. Así se vino haciendo hasta 1987, año en que se promulgó la Ley de Propiedad Intelectual que derogó la vetusta y decomonómica ley de 1879, y se reformó el Código Penal, Texto refundido de 1973, para introducir el que fue art. 534 bis, norma que ya describía las concretas conductas objeto de sanción en esta materia y protegía, por primera vez, los derechos morales de los titulares de los derechos de propiedad intelectual atacados.

      En el Código Penal de 1995, los delitos contra la propiedad intelectual están tipificados en los arts. 270, 271 y 272. En un primer momento se trataba de delitos semipúblicos, esto es, para su persecución era necesaria la denuncia del ofendido o perjudicado. En la reforma de 2003 se suprimió tal condición objetiva de perseguibilidad y, de esta forma, pasó a ser una infracción pública perseguible de oficio.

       Sentada la necesaria protección penal de los derechos de la propiedad intelectual, que en algunos países suponen nada menos que el 4% del PIB, en España se han producido dos fenómenos que han hecho que la vertiente axiológica de la antijuridicidad de estas conductas delictivas, esto es, el desvalor social de las mismas, se haya visto sensiblemente reducida.

       Por una parte, la incomprensible posición ventajosa que en al ámbito político ha alcanzado una asociación como la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Esta asociación fue creada al amparo del régimen del General Franco con un doble objeto: por una parte servía como instrumento recaudotario al Estado respecto a la actividad comercial relacionada con las obras artísticas y científicas y, por otra, pretendía contentar a un colectivo que tradicionalmente y de manera mayoritaria se alineaba con ideologías contrarias a la del poder dictatorial de entonces. Lo cierto es que, fallecido el General Franco, superada la transición hasta la democracia y aprobada la Constitución de 1978, la SGAE, lejos de remitir en su actividad e influencia, la ha venido incrementando paulatinamente al amparo siempre de los gobiernos de turno hasta convertirse en lo que es hoy, un auténtico lobby con un enorme poder económico e influencia política derivada de la importancia que, desde los partidos políticos mayoritarios, se concede al hecho de que los artistas y científicos manifiesten en público sus alabanzas al poder o críticas a la oposición. De esta forma, la SGAE promovió y consiguió una excesiva amplitud en las conductas incriminadas penalmente, la aprobación del denominado "canon digital" así como un uso injustificadamente privilegiado de determinados bienes de dominio público. Todo esto ha supuesto un mayoritario y acertado rechazo de una gran mayoría de la sociedad española.

        El segundo fenómeno que ha calado en la sociedad española es el siguiente: como consecuencia de la excesiva incriminación a la que he hecho referencia, se venía a sancionar penalmente cualquier conducta de distribución, por nimia que esta fuese, de material protegido por derechos de autor. Entonces, ¿qué ocurrió? Que una norma penal cuyo objeto político criminal principal es la lucha contra las organizaciones delicitivas dedicadas a la reproducción, distribución, comunicación pública, importación, exportación, almacenamiento y plagio de material protegido por derechos de autor sin consentimiento de los titulares de estos derechos y con ánimo de lucro, se convirtió en un instumento al servicio del Estado para tramitar procedimientos administrativos de expulsión de personas inmigrantes prodecentes en su mayoría del África subsahariana cuyo daño social consistía en vender al público Cds de música y DVDs de películas de cine pirateados por terceros a los que no se les solía detener, desempeñando su actividad en las calles de las ciudades exhibiendo su material en mantas extendidas en el suelo. De esta forma, los llamados "top manta", son vistos con simpatía por la mayoría de los ciudadanos. Esta situación llegó incluso a generar algún conflicto, como el ocurrido en la playa de Gandía (Valencia) durante el verano de 2009, cuando decenas de ciudadanos se enfrentaron a agentes de la Policía Local que estaban procediendo al desmantelamiento de estas ventas en el Paseo Marítimo y a la detención de los vendedores.

     Así las cosas, en la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se reforma el art. 270 del Código Penal en el sentido de fijar un límite de 400 euros en el beneficio obtenido por el sujeto activo para que la conducta sea considerada como delito. Si el benefico es inferior a tal cantidad, la conducta será consierada una falta de nuevo cuño, la del art. 623.5 del Código Penal.

     Se ha dado un paso adelante con esta reforma, pero es insuficiente. Verdaderamente, si el Derecho Penal debe estar regido por el principio de fragmentariedad, esto es, que sólo deben ser castigadas las conductas más graves dirigidas contra los bienes jurídicos más importantes, y por el principio de subsidiaridad, es decir, que sólo se haga uso del Derecho Penal cuando una conducta no pueda o no deba ser sancionada por otras ramas del ordenamiento jurídico, no llegamos a entender como se puede castigar en definitiva a personas que huyen de la miseria en sus paises de origen, que se ven abocadas a la marginalidad y a la ilegalidad y que se malganan la vida sin hacer daño absolutamente a nadie.

     En definitiva, la propiedad intelectual ha de ser penalmente protegida, pero el día que la nefasta SGAE desaparezca, como desapareció Franco a cuyo amparo se creó, será motivo de celebración por parte de todos. España será más justa y más libre.   

martes, 19 de abril de 2011

Ataques delictivos contra la Iglesia: un fenómeno incipiente y preocupante

     Últimamente estamos asistiendo con estupor como se están produciendo en España vandálicos o fanáticos ataques dirigidos contra la Iglesia o la religión católica. La situación empieza a ser preocupante. Veamos:

     Hace unos tres meses, la Iglesia de Las Salinas de Almería apareció con pintadas de carácter satánico. Al parecer, allí se celebró una misa negra.

     El 10 de marzo, unas 70 personas pertenecientes al colectivo denominado "contrapoder" entraron en la capilla del campus universitario de Somosaguas, leyeron en voz alta críticas a la Iglesia Católica, profirieron insultos contra miembros del clero y varias jóvenes rodearon el altar y se desnudaron de cintura para arriba mientras eran aplaudidas y vitoreadas por sus compañeros. Después, colgaron las imágenes en internet. Varios fieles que estaban en la capilla son testigos oculares de los hechos.

     El 13 de abril, la Delegación del Gobierno en Madrid prohibió la denominada "procesión atea" que había sido convocada para el Jueves Santo y que iba a transitar por los mismos sitios por los que estaban programadas diversas procesiones de Semana Santa en la capital de España. Según manifestaron públicamente los convocantes, su objetivo era directamente "provocar".

     El 14 de abril, en la Iglesia de Santa María Magdalena de la localidad madrileña de Ciempozuelos, templo barroco de los siglos XVI y XVII, fue asaltada por varias personas que forzaron las puertas de acceso y produjeron destrozos en el sagrario, en la corona de la Virgen, en las puertas y en el cepillo. También tiraron por el suelo las ropas que debía vestir la Virgen en la procesión del domingo de Dolores.

     El 19 de abril, un individuo provocó un incendio en el templo de la Sagrada Familia de Barcelona, a plena luz del día y cuando estaba pleno de visitantes,  al prender fuego a diversos ropajes eclesiásticos. El fuego provocó daños en la cripta y obligará a rehacer por completo la instalación eléctrica del inmueble.

    Por todos estos actos, a fecha de hoy sólo han sido identificadas dos personas: el presunto autor del incendio en la Sagrada Familia y dos de los profanadores de la capilla de Somosaguas.

     No nos podemos tomar a broma estas conductas que marcan claramente una tendencia delictiva. Todas ellas tienen perfecto encaje en el Código Penal. Los hechos de Almería pueden ser constitutivos de un delito de profanación de templo del art. 524 y de un delito de daños del art. 263. Los hechos del templo de Somosaguas pueden ser asimismo un delito de profanación de templo del art. 524 y otro de vejación o escarnio contra los sentimientos religiosos del art. 525. El intento de "procesión atea" de Madrid puede ser constitutivo de un delito de tentantiva de vejación o escarnio de los sentimientos religiosos del art. 525. El asalto a la iglesia de Ciempozuelos puede ser constitutivo de un delito de profanación de templo del art. 524, otro de daños del art. 263 y otro contra el patrimonio histórico del art. 323. Los hechos de la Sagrada Familia pueden ser constituvos de un delito de daños del art. 263.

     Es ciertamente preocupante esta tendencia delictiva. El ataque a los símbolos religiosos ataca frontalmente a los íntimos sentimientos de las personas. La libertad religiosa y de culto es un derecho reconocido por la Constitución y por todas las declaraciones y convenios de derechos humanos. España es un estado aconfensional, tal y como expresa la Constitución pero nadie puede obviar que la mayoría de los españoles se declaran católicos y se les debe permitir ejercer las manifestaciones propias de su culto. Además, la mayoría de esas manifestaciones forman parte del acervo cultural de nuestra sociedad y como tal los poderes públicos están obligados a protegerlos, al igual que se deben respetar las manifestaciones de otras confesiones religiosas debidamente registradas. Es inimaginable en España una Navidad sin que los niños en el cole representen una función cantando villancios o representando el Nacimiento o sin cabalgata de Reyes o sin regalos de Reyes, o una Semana Santa sin procesiones, como es inimaginable una población por pequeña que sea que no celebre sus fiestas patronales.

      Además, en todas estas conductas vandálicas o fanáticas se aprecia un poso de cobardía verdaderamente repugnante. ¿Por qué no profanan las mezquitas y por qué no vejan ni hacen escarnio de los símbolos de la religión islámica? ¡Ay, ay, ay!

lunes, 18 de abril de 2011

La doctrina Parot es inconstitucional

   El 28 de febrero de 2006 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó un Auto en el que establecía que la redención de penas por trabajo establecida en el art. 100 del antiguo Código Penal había que computarla a partir del total de la condena impuesta en la Sentencia en lugar de hacerlo a partir del límite máximo de 30 años establecido en el art. 70.2º del mismo Código Penal. Como consecuencia de esta resolución, el etarra Henri Parot, sanguinario asesino, debía permanecer en prisión unos años más. Es la denominada "doctrina Parot".

   Para formarnos una opinión sobre este asunto, hemos de partir de una base. A Parot se le juzgó y se le condenó con arreglo al antiguo Código Penal, el de 1944, Texto Refundido de 1973. Es el Código Penal del régimen autocrático del General Franco. El art. 100 de este Código Penal establecía un derecho para los personas que cumplián penas privativas de libertad. Por cada dos días que trabajasen en prisión, su condena se reducía en un día. Esto significaba, en la práctica, que todas las condenas de prisión se reducían en un tercio. Por otra parte, el art. 70.2º del mismo Código Penal establecía que la duración efectiva de las penas de prisión no podía nunca superar el triple de la duración de la pena más grave de las impuestas y fijaba, en cualquier caso, un límite de 30 años de cumplimiento concretando expresamente que se dejaba de extinguir el resto de la pena. O sea que, aunque a una persona se la condenase en Sentencia, por ejemplo, a 2.000 años de prisión, en el mismo momento que la Sentencia fuese firme y comenzase a ejecutarse, la pena a cumplir pasaba a ser de 30 años, quedando extinguidos los 1.970 años restantes. De este modo, la reducción de penas por trabajo se aplicaba desde esos 30 años, no desde los 2.000 impuestos en el Fallo condenatorio.

    El Código Penal de 1995 suprimió la institución de la redención de penas por trabajo, es decir, las penas de prisión ya no se reducen desde la entrada en vigor del nuevo Código. Por otra parte, la reforma del año 2003 establecía el límite máximo de cumplimiento en 40 años de privación de libertad.

    Lo que ocurre es que a Henri Parot no se le puede aplicar el Código Penal de 1995 porque está vedada constitucionalmente la aplicación retroactiva de las normas penales cuando son más perjudiciales para el reo. Es decir, por una parte, a Henri Parot se le debe aplicar el Código Penal antiguo hasta que extinga definitivamente su condena y, por otra, el Código Penal de 1995 ya corrige este "desajuste" incluido en el aterior texto punitivo. Por tanto, a la legislación penal actual no se le puede achacar de ninguna manera que Henri Parot salga en libertad. Ese reproche hay que dirigirlo al legislador de 1944 o al de 1973, pero no al de 1995 ni al de 2003. Este es el error en el que interesadamente se ha hecho incurrir a una gran parte de la ciudadanía aprovechando el enorme déficit de pedagogía jurídica que padece la sociedad española y del que sólo son responsables los poderes públicos.

     El segundo error en el que se ha hecho incurrir a la ciudanía proviene del propio Tribunal Supremo. Una cosa es unificar la doctrina interpretando la norma y otra bien distinta es saltársela a la torera y resolver que no se debe aplicar. Y eso es lo que hizo el Tribunal Supremo con la doctrina Parot incumpliendo gravemente su función nomofiláctica o de defensa de la ley. Si el art. 70.2º del Código Penal antiguo dice que el límite máximo de cumplimiento es de 30 años quedando extinguidas el resto de las penas, el tenor de la norma es muy sencillo. Desde que se empieza a ejecutar la pena de prisión, esta tiene una duración máxima de 30 años y el resto de la pena queda extinguida. Por lo tanto, no cabe otra interpretación que esta: la reducción de las penas por trabajo hay que computarla desde esos 30 años. Lo contrario es hacer "revivir" unos años de prisión que por claro y expreso imperativo legal se han extinguido. Me atrevo a afirmar que la doctrina Parot vulnera claramente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del asesino Henri Parot pues este indivuduo, por muy deleznable que sea, que lo es, debe cumplir la pena con arreglo a la ley que se le está aplicando, por muy poco que nos guste, y los órganos judiciales, en este caso el Tribunal Supremo, tienen la obligación constitucional de tutelar los derechos de Parot reconocidos en la norma que se le aplica. ¿O es que Parot hubiera trabajado en la cárcel si pensase que no se le iba a reducir la condena en una tercera parte, reducción a la que tenía derecho? La grandeza del Estado de Derecho radica en que nadie puede estar por encima de la ley y en que todas las personas, todas, por el mero hecho de serlo y por muy deleznables que sean, tienen los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes. Creo que esto tampoco se le ha explicado a los ciudadanos.

    Henri Parot recurrió el Auto del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional. A fecha de hoy, más de cinco años después, todavía no se ha resuelto el amparo que solicitó. Durante la tramitación del recurso, Parot sigue en la cárcel. Es increíble y es lamentable. Si los Magistrados del Tribunal Constitucional tienen un mínimo de lógica jurídica, el recurso, no se sabe cuando, debe prosperar y entonces volveremos a asistir a una avalancha de reproches al Tribunal Constitucional achándole que está politizado, que  le hacen el juego al Gobierno, que si los Magistrados progresistas y conservadores, etc. Cualquier cosa menos explicar a la ciudadanía elementales conceptos como los que aquí he intentado expresar. Así nos va.

domingo, 17 de abril de 2011

Los nuevos delitos de falsedad en documento de identidad

        Desde hace tiempo se venía reclamando por la doctrina científica la incriminación específica de las conductas consistentes en falsificar documentos de identidad así como utilizar esos documentos a sabiendas de su falsedad sin haber participado en su falsificación. Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de seres humanos, con gran frecuencia, falsificaban estos documentos en el extranjero y se los facilitaban a los inmigrantes ilegales que los utilizaban en España sin que esta utilización fraudulenta estuviese tipificada como delito. Había una evidente laguna punitiva.

       Respondiendo a esta denuncia doctrinal, la Ley Orgánica 5/2010 introduce en el Código Penal un nuevo precepto, el art. 392.2, que castiga con las penas de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses "al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con el documento de identidad falso". Asimismo, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses "al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso".

      El Código Penal se ha adaptado así a la realidad social persiguiendo la delincuencia transfronteriza en materia de falsificación de documentos de identidad, los cuales son sumamente importantes en la inmigración de personas y en la determinación de su situación legal en España. Así, la Exposición de Motivos de la mencionada Ley Orgánica 5/2010 consigna que la falsificación de documentos de identidad se ha transformado en una práctica intolerablemente extendida, haciéndose necesaria la intervención penal para reprimir estas conductas respecto de documentos pertenecientes a la Unión Europea o de terceros países.

     Es importante precisar que este nuevo precepto se aplica a quienes trafiquen con el documento de identidad falso, no a quien ejecute materialmente la falsficación. A este último se le continuará aplicando el art. 391.1 del Código Penal. Se debe entender por "tráfico" a estos efectos la venta, donación o comercio ilegal de estos documentos al margen del control de las autoridades que los expiden. Lógicamente, la posesión de estos documentos en gran cantidad y en determinadas condiciones constituirá un claro indicio de que dicha posesión está destinada al tráfico, tal y como ocurre con el delito de tráfico de drogas. En la incriminación del tráfico de documentos de identidad falso se persigue claramente a las mafias de la inmigración ilegal.

      Sin embargo, en la segunda conducta de las novedosamente penadas ya no se perigue a las mafias sino a los propios inmigrantes ilegales que son los que usan estos documentos sin haber participado en la falsificación con el objeto de hacerse pasar por otra persona. En esta conducta, muy extendida en la práctica, el sujeto activo utiliza normalmente su propia fotografía que es incorporada al documento y, en general, esa foto no la aporta al falsificador sino a algún miembro de la organización encargado del tráfico ilegal de aquéllos.

      La reforma operada en este ámbito va incluso más alla. Se introduce asimismo el art. 400 bis que sanciona a quien use un documento de identidad auténtico sin estar legitimado para ello. La penalidad de esta conducta es la misma que en las anteriores y esto entiendo que es radicalmente injusto. No se puede tratar igual lo que no lo es. No se puede imponer la misma pena a quien falsifica documentos de identidad de extranjeros o a quien trafica con ellos que a quien, por ejemplo, pretende participar en una competición deportiva aportando al árbitro la ficha de otra persona o a quien se presenta a un examen en la Facultad con el carnet de identidad de otro alumno.

      No obstante y salvando lo anterior, la reforma introducida en este ámbito es acertada y va a suponer un buen instrumento de política criminal en la lucha contra las mafias de delincuencia organizada transfronteriza. Hay que tener en cuenta que, aun en el caso de que la falsficación de los documentos se haya ejecutado en el extranjero, si los documentos de identidad falsos se utilizan en España, los Tribunales españoles serán competentes para el conocimiento de las causas en virtud de lo establecido en el art. 23.3.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se facilitan, en suma, las políticas de visados, inmigración y seguridad. Lo que ocurre es que, como siempre, con la excusa ciertamente justificada de la persecución de las mafias, va a haber muchas personas extranjeras, víctimas en definitiva tanto de su miseria como de estas organizaciones criminales, que se van a ver abocadas además a la ilegalidad, a la marginalidad y por último a la delincuencia. Somos el primer mundo. ¿O no?

jueves, 14 de abril de 2011

Nos guste o no, todos los delicuentes, todos, salen de la cárcel.

    La sociedad está asistiendo con estupor como delincuentes violentos autores de gravísimos delitos contra la vida humana están saliendo de las cárceles al cumplir sus condenas. Todavía resulta más escandaloso para la opinión pública la puesta en libertad de asesinos terroristas, miembros de ETA, condenandos por múltiples asesinatos.

    Todos los que tenemos un mínimo sentido común estaremos de acuerdo en que estas personas nos causan repugnancia, son unos psicóptas y unos fanáticos que tienen asumida en su mente criminal la deshumanización de todas las personas que no piensan como ellos. En su maldad tienen la íntima convicción de que no asesinan a nadie sino que están desarrollando una "lucha armada" en persecución de unos fines políticos absolutamente delirantes. Son personas absolutamente detestables.

    No voy a comentar la denominada "doctrina Parot" que viene a establecer que las personas que cumplan condena de prisión con arreglo al Código Penal de 1944, Texto Refundido de 1973, deben computar la redención de penas por trabajo (art. 100 de este Código Penal ya derogado) no a partir de los 30 años de prisión establecido como plazo máximo de cumplimiento, sino a partir de la pena efectivamente impuesta en la Sentencia. No voy a comentar si esta doctrina me parece bien o mal, si creo si se ajusta o no a nuestro ordenamiento jurídico penal. Posiblemente lo haga otro día.

    La reflexión que quiero introducir hoy es la siguiente: ¿está la sociedad española preparada para entender que todos los delincuentes, por muy graves y execrables que sean los crímenes que ha cometido y pese a no estar arrepentido de ellos, un día salgan de la cárcel por haber cumplido su condena? Esto es lo importante.

     A mí me parece casi irrelevante que un asesino terrorista salga de la cárcel hoy o lo haga dentro de seis, siete u ocho años. ¿Es que dentro de ocho años no nos vamos a escandalizar igual? La situación va a ser exactamente la misma.

     Nadie, ni desde el Gobierno ni desde la oposición ni desde los mass media está informando a la sociedad con claridad y sin ambajes que en la legislación española no existe la cadena perpetua. Es decir, que todos los delincuentes, todos, un día, habrán cumplido su condena y saldrán de prisión. En los próximos días, meses y años vamos a ver a muchos asesinos terroristas que van a salir en libertad porque llevan en prisión desde los años ochenta y,  con el Código Penal antiguo habrán agotado los treinta años de cumplimiento. Creo que no es necesario recordar que el Código Penal antiguo, el de 1944, es el que rigió durante el régimen autocrático del General Franco. En el Código Penal de 1995, en su texto actualizado, el cumplimiento máximo se fija en 40 años de prisión y desaparece la redención de penas por trabajo. Pero da igual. Repito que el escándalo que producen en la sociedad estas excarcelaciones es exactamente el mismo si han cumplido 28, 30 ó 40 años en la cárcel. Lo que escandaliza a la sociedad es la puesta en libertad misma de estos individuos.

      Y es que la cadena perpetua ni existe en la legislación ni puede existir porque vulnera frontalmente la Constitución Española, cuyo artículo 25 dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reinserción social. Para incorporar la prisión perpetua como pena a nuestro Código Penal es imprescindible reformar la Constitución. Tal y como está el texto constitucional no cabe.

      Es cierto que el fin resocializador no es el único de las penas. Así lo viene diciendo el Tribunal Constitucional de manera pacífica y reiterada. Además, las penas cumplen un fin retributivo, de castigo, el que la hace la paga; otro fin de prevención especial o de inocuización del delincuente del resto de la sociedad; otro de prevención general negativa, es decir, de mensaje tácito dirigido a la sociedad de lo que le ocurre a quien delinque; y otro de prevención general positiva o de reafirmación del ordenamiento jurídico. Pero el fin resocializador debe orientar siempre la política penal y penitenciaria, por expreso mandato de la Constitución. La cadena perpetua es inompatible con ello. Aunque sea una prisión perpetua "atenuada" al modo del Código Penal alemán, porque si el delincuente no se quiere rehabilitar, si no se arrepiente de sus delitos, no por ello estaría justificado constitucionalmente su mantenimiento en la cárcel sine die porque una cosa son los fines de la pena y otra que en ocasiones esos fines no sean exitosos.

    Alguien, en algún momento, tendrá que informar a la gente de lo que estoy diciendo, que es sencillamente la verdad. Naturalmente que las víctimas tienen toda la legitimidad del mundo para reivindicar sus derechos, para manifestarse y merecen ser escuchadas, comprendidas y atendidas. Pero las víctimas del terrorismo, de la violencia de género, de los delitos sexuales, etc. no legislan. Afortunadamente. Distingamos la justicia de la venganza.

miércoles, 13 de abril de 2011

Afinsa, Forum Filatélico y Caja Castilla-La Mancha: actuación de la Fiscalía

     En 2006, la Fiscalía presentó sendas querellas en la Audiencia Nacional contra los administradores de las mercantiles Afinsa y Forum Filatélico. Les imputaba delitos de estafa, delito contra la Hacienda Pública, insolvencia punible y administración desleal. Amparado en dos informes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fijaba el agujero de Afinsa en 1.106 millones de euros y el de Forum Filatélico en unos 2.000 millones de euros.

    Respecto de Afinsa, el Fiscal manifestaba en la querella que la red comercial consiguió importantes aportaciones de parte de las personas a las que se entregaron sellos sumamente sobrevalorados y luego cantidades en concepto de intereses que no eran tales sino parte del metálico recibido por los propios clientes.

    En cuanto a Forum Filatélico, el Fiscal manifiesta que los clientes firmaban tres contratos: en el primero, vendía los sellos al cliente; en el segundo, les ofrecía custodiarlos de forma gratuita; y, en el tercero, se comprometía a recomprarlos con un interés añadido. El precio de los sellos lo establecía la empresa y, según la Fiscalía, les atribuía un valor trece veces superior al de mercado.

   Ni uno solo de los clientes de Afinsa o Forum Filatélico habían denunciado a estas empresas. Fue despues, a raíz de que el Juez Santiago Pedraz ordenase los registros y detenciones de los querellados y la clausura de las sedes, cuando los clientes inversores lo perdieron todo. No había ningún fallido o incumplimiento en ninguno de los contratos.

   Posteriormente se iniciaron sendos procedimientos concursales de las dos empresas. A fecha de hoy, ninguno de los clientes ha recuparado su inversión ni tienen perspectivas de poder hacerlo en el futuro. El Gobierno ha desoído sus constantes peticiones y reivindicaciones al respecto. Hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional les ha desestimado su demanda colectiva de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Estado por una supuesta culpa in vigilando.

  Uno de los elementos nucleares del delito de estafa, art. 248 del Código Penal, es el perjuicio producido en el sujeto pasivo. En los casos de Afinsa y Forum Filatélico no había perjuicio alguno. Francamente, no sé donde puede estar la estafa. Y es que el perjuicio lo provocó la querella de la Fiscalía y la intervención judicial de las empresas. A fecha de hoy, cinco años después, no se puede ni siquiera atisbar cuando se va a celebrar el juicio.

  Nos trasladamos al domingo, 29 de marzo de 2009. Un Consejo de Ministros extraordinario acordó la intervención de Caja Castilla-La Mancha. Después de la de Banesto en 1994, era la primera intervención de una entidad bancaria en España. La gestión del Presidente del Consejo de Administración, Juan Pedro Hernández Moltó había provocado un agujero financiero de 3.000 millones de euros y el Gobierno, al intervenirla tuvo que aportar un aval de 9.000 millones de euros de dinero público, es decir, vuestro y mío. Juan Pedro Hernández Moltó era Presidente porque pertenece al Partido Socialista. Ni más ni menos.

   Los informes confeccionados por los Administradores nombrados por el Banco de España pusieron de manifiesto gestiones tan "rentables" como la concesión de millonarios créditos relacionados con la construcción a sociedades participadas por personas vinculadas con consejeros. Dichas operaciones fueron ruinosas. Como ruinosa fue también la participación en la sociedad del Aeropuerto de Ciudad Real, una obra faraónica y tan necesaria como que, a fecha de hoy, parece un aeropuerto fantasma. Sus enormes instalaciones están vacías y de sus pistas ni despega ni aterriza ningún avión. Claro, que quien hizo el agosto fue el propietario de los terrenos colindantes a la instalación, los cuales fueron objeto de la debida recalificación urbanística. En resumen, ortodoxia bancaria. Si Alfonso Escámez saliera de la tumba, regresaría al nicho sin dudarlo.

   Pues bien, en el asunto de Caja Castilla-La Mancha, con una gestión como la descrita que ha provocado presuntamente un perjuicio a la propia entidad de unos 3.000 millones de euros y que ha provocado una aportación del erario público, o sea, de vosotros y mío, de 9.000 millones de euros, la Fiscalía no ha encontrado indicios de delito suficientes como para formular querella. Hay unas diligencias previas, incoadas año y medio después de los hechos, pero no a instancia del Fiscal. Y, por supuesto, el Juez de Instrucción no ha adoptado medida cautelar alguna.

   Lo peor de la gravísima crisis que padecemos no es la ruina generalizada, ni la desconfianza de ciudadanos, empresas y bancos, ni que haya cinco millones de parados. Lo peor de esta crisis es que los ciudadanos tienen la percepción de nadie paga por los desmanes cometidos y que la Fiscalía actúa cuando le da la real gana, casualmente cuando le interesa al partido en el poder. Y esa percepción puede ser acertada.

martes, 12 de abril de 2011

Auto de fe en Cádiz

     El lunes, 11 de abril, ha dado comienzo en la Audiencia Provincial de Cádiz la vista oral de la denominada "Operación Karlos" en la que se juzga una presunta trama dedicada a defraudar a la Seguridad Social.  Una de las acusadas es María José Campanario, una mujer cuyo único mérito para adquirir la fama consiste en su matrimonio con el matador de toros Jesulín de Ubrique. No se le conoce ni otro oficio ni otro beneficio. Cuando la acusada hizo acto de presencia en la sede de la Audiencia Provincial, una multitud de periodistas se agolparon a su alrededor para hacerle fotos o tomarle imágenes de video. Al mismo tiempo una multitud de personas se dedicaron a insultar a voz en grito a la acusada. Una multitud de periodistas y una multitud de ciudadanos. Llamemos a las cosas por su nombre, una chusma.

    En la Edad Media, Juana de Arco fue quemada en la hoguera como consecuencia de su condena por brujería en el proceso de Ruan. Una multitud de gente se agolpó en la plaza y, a voz en grito, profirió insultos contra ella. Una chusma.

    Jacobo De Molay, el último Gran Maestre de la Orde de los Templarios, fue quemado en la hoguera en frente de la iglesia de Notre Dame de París el 18 de mayo de 1314 cumpliendo la orden directa del rey de Francia, Felipe IV. Una multitud de personas se agolpó en la plaza y, a voz en grito, profirió insultos contra él. Una chusma.

    En la actualidad, en el estado de Texas, las ejecuciones de reos en la silla eléctrica, pueden ser presenciadas por familiares y amigos tanto de las víctimas del delito como del homicida que se va a liquidar. Hasta ha habido ofertas de canales de televisión para retransmitir en directo los espectáculos.

    El año pasado, en Canarias, un ciudadano honrado y anónimo fue detenido por la Policía por agredir y abusar sexualmente de su hija. Agotado el plazo legal de setenta y dos horas en dependencias policiales, es trasladado por la Policía al Juzgado de Instrucción. Una multitud de personas se agolpó en la puerta del edificio judicial y, a voz en grito, profirió toda clase de insultos contra él. Una chusma. Después de que el médico forense certificase que la niña se había caído de un columpio y que no había ni el menor indicio de abusos sexuales, el ciudadano honrado fue puesto en libertad. Ningún miembro de la chusma le pidió perdón.

   Conclusión: en este mundo globalizado, de nuevas tecnologías en el que se nos llena la boca de "derechos humanos", de "estado de derecho" y de "democracia", los ciudadanos, amparándonos en el anonimato de la multitud, del bar, de la peluquería o del salón de casa donde está la tele, de forma lamentablemente cobarde, reaccionamos igual que hace ochocientos años. Será que formar parte de la chusma es un rasgo atávico en el ser humano.

lunes, 11 de abril de 2011

Niños robados, vergüenza de la España negra.

      Estremecedoras. No se pueden calificar de otra forma las informaciones que estamos siguiendo a través de los medios de comunicación y que confirman que, durante la postguerra civil, durante el régimen del General Franco y, lo que es peor, durante la transición y hasta finales de los años 80, existían tramas organizadas que se dedicaban a sustraer niños recién nacidos a sus madres, generalmente engañándolas al decirles que habían nacido muertos, para darlos en adopción a terceras personas. Todo ello, mediante el pago de un precio. Las tramas estaban perfectamente organizadas y al parecer participaban médicos, sacerdotes, notarios y monjas. La Asociación de Afectados por Adpociones Ilegales (ADANIR) ha entregado el 27 de enero de 2011 al Fiscal General del Estado documentación relativa a 261 casos de robos de niños. Otras dos asociaciones han presentado denuncias relativas a otros 882 casos.

    La inmensa mayoría de los robos se cometían en clínicas y casas cuna, casi todas ligadas a organizaciones religiosas. Es sencillamente increíble. Nos encontramos ante unas organizaciones criminales integradas por personas de un elevado estatus económico, profesional o social que sustraían bebés a sus madres y padres para traficar con ellos y cobrar por las "adopciones". El Fiscal General del Estado ha derivado las denuncias a las Fiscalías provinciales de forma que cuarenta de ellas tienen expedientes de estos robos de niños en sus oficinas. Los fiscales han ordenado a la Policía Nacional que investiguen estos hechos.

    Desde un punto de vista jurídico, es muy difícil que a estas alturas, más de treinta años después, se puedan depurar responsabilidades penales. El delito de robo de niños no estaba tipificado en el Código Penal de 1944 ni el el Texto Refundido de 1973. Los hechos podrían ser constitutivos de delitos de suposición de parto, tipo agravado del art. 221 del Código Penal así como de delitos de falsedad documental. No es necesario aclarar que dichos delitos ya estarían prescritos. La única salida jurídico penal sería entender que los hechos fuesen constitutivos de delitos de detenciones ilegales ya que, al tratarse de infracciones permanentes el plazo prescrpitivo empezaría a computarse con la mayoría de edad de los niños. También es fácilmente imaginable los enormes problemas que, transcurrido tanto tiempo, se va a encontrar la Policía para encontrar pruebas de los hechos que incriminen a estas alturas a personas en concreto.

    Los procedimientos de adopción de niños eran largos, complejos, caros y de fácil manipulación. Se tramitaban por las Diputaciones Provinciales. Hasta 1987 no se promulgó la actual ley de adopción donde se establecen los requisitos legales para el acogimiento y adopción de menores. Sencillamente, pone la piel de gallina imaginar el drama desgarrador de esas mujeres cuando les "informan" que su bebé ha muerto en el parto y que desde la clínica se encargarían del entierro.

     En cualquier caso, lo vergonzoso de este asunto radica en que nos muestra que, hasta hace no muchos años, España era un país de opresores y oprimidos, de poderosos y de súbditos, de delincuentes y de víctimas y, ¡ojo! los opresores, los poderosos y los delincuentes eran personas económica, social y profesionalmente distinguidas. ¿Hasta hace no muchos años?

sábado, 9 de abril de 2011

Blanqueo de capitales. Se ha hecho mucho pero queda mucho por hacer

     Siguiendo a Carlos Aránguez Sánchez ("El delito de blanqueo de capitales", Ed. Marcial Pons, Madrid, 2000), entendemos por blanqueo de capitales aquellas conductas consistentes en la incorporación a la economía legal de bienes que provienen de cualquier actividad delictiva.

     Este delito, de reflejo relativamente reciente en los ordenamientos penales, tiene su punto de arranque en la Convención de Naciones Unidas, de Viena, de 1988 que pretendía poner freno a las conductas de blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

      En efecto, las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, proceden a lavar sus ganancias incorporándolas a la economía legal mediante muy diversos procedimientos de adquisión, transmisión o transformación de las mismas.

      Las técnicas empleadas por los blanqueadores son amplísimas. Van desde las más rudimentarias, como la evasión física de divisas, hasta las más complejas, como inversiones por medio de transferencias informáticas o en productos de ingeniería financiera que son ofertados por centros de comercio internacional situados en paraísos fiscales. Instrumentos de lavado empleados con gran frecuencia son los seguros de prima única, la cesión de créditos y la creación de sociedades "pantalla" mediante la forma de comunidad de bienes (mucho más difíciles de investigar dadas sus carácterísticas legales y su régimen fiscal).

    El blanqueo de capitales puede lesionar bienes jurídicos como la Administración de Justicia, ya que se dificulta el descubrimiento del delito previo, y la seguridad interior del Estado. Pero, sin lugar a dudas, el bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta de blanqueo es el orden socioeconómico y, en concreto, la libre competencia, bien jurídico consgrado con sustantividad propia en el art. 38 de la Constitución Española. En resumen, las conductas de lavado de capitales provocan en quienes ejecutan esta conducta que su posición en el libre mercado se privilegio respecto a los legítimos competidores ya que el capital invertido en el negocio ha sido obtenido delictivamente.

    Como consecuencia de la Convención de Viena de 1988, el legislador de la época aprobó la Ley Orgánica 1/1988, que introdujo el art. 546 bis. f) en el antiguo Código Penal. Se tipificaba por primera vez en España el blanqueo de capitales, pero se circunsbría a las conductas de lavado de bienes provinientes del tráfico de drogas. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/1992 introdujo los arts. 344 bis. h) e i) en el antiguo Código Penal ampliando la incriminación a lavado de bienes provenientes asimismo del tráfico de precursores.

    El Código Penal de 1995 tipifica el blanqueo de capitales en los arts. 301 a 304. Lo más importante es que siguió ampliando su ámbito de aplicación, en esta ocasión a los lavados de bienes provenientes de delitos graves. La reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003 continuó con esta tendencia y amplió el ámbito de incriminación de estas conductas a los lavados provenientes de cualquier delito. La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, no introduce modificaciones en este sentido. La pena básica es de seis meses a seis años de prisióny multa proporcional del tanto al triplo del valor de los bienes. Se establecen tipos agravados en los supuestos en los que los bienes provengan de delitos de tráfico de drogas y terrorismo. También se castiga la comisión por imprudencia grave así como la proposición, la conspiración y la provocación para blanquear.

    Desde un punto de vista administrativo, la primera norma tendente a la prevención y represión del blanqueo fue la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Prevención del blanqueo de capitales. Dicha ley ha sido derogada e íntegramente sustituida por la Ley 10/2010, de 28 de abril. Sin embargo, el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, continúa vigente. También son de aplicación en esta materia la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas del exterior. Lo más importante en el ámbito administrativo es la labor que debe desarrollar la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, perteneciente a la Secretaría de Estado de Economía.

    No cabe la menor duda de que el blanqueo de capitales. El ingreso de ingentes cantidades de dinero de origen delictivo en los círculos económicos legales desestabiliza la economía ya que los diferentes agentes económicos que interactúan en los mercados no tienen en tal caso iguales posibilidades. Es necesario, por tanto, impedir que bienes de origen delictivo afloren a la economía concediendo una situación de privilegio en el mercado a quien los disfruta.

    Para una debida prevención del blanqueo de capitales es imprescindible mejorar la coordinación entre las normativas administrativa y la penal. En la actualidad, no coincide ni el ámbito de sujetos obligados por una y otra normativa, ni el círculo de actividades que pueden servir de base al blanqueo, ni siquiera el elenco de conductas consideradas como blanqueo. También es imprescindible incrementar las labores de investigación de estas conductas instaurando de una vez, tal y como vienen reclamando desde hace muchos años los Inspectores de Hacienda, la Policía Fiscal, estos, miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil especializados en la persecución de delitos fiscales y de blanqueo de capitales. Asimismo, desde un punto de vista internacional, hay que poner coto de una vez a los denominados "paraísos fiscales", esto es, Estados en los que no se pagan impuestos y se garantiza el anonimato y secreto bancario. Parece sencillamente increíble que en un mudo globalizado, puedan todavía existir estos estados que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que basan su economía en el blanqueo de capitales provenientes del tráfico de drogas, armas, órganos o seres humanos, terrorismo, etc.

   En definitiva, en materia de blanqueo de capitales se ha hecho mucho, pero todavía nos queda un largo camino que recorrer.

jueves, 7 de abril de 2011

Una corona de flores en Ciudad Juárez

     Ciudad Juárez es una ciudad situada en el norte de México, junto a la frontera de Estados Unidos. Tiene 1.300.000 habitantes. En esa ciudad, del Estado de Chihuahua, vienen sucediendo desde hace dieciocho años unos hechos no por deleznables menos denunciables, no por repugnantes menos indignantes.

      He de confesar que las primeras noticias que tuve de lo que estaba sucediendo en Ciudad Juárez fue en 2004. LLegaron hasta mí algunas informaciones que me parecían sencillamente increíbles. En el I Congreso Español de Criminilogía, que se celebró ese año en Salamanca, asistí con interés y curiosidad a una ponencia que se impartía sobre este asunto. Poco a poco me fui interesando en lo que estaba sucediendo en esa ciudad mexicana y, definitivamente, cuando mi interés y mi sensiblidad se desbordaron fue cuando leí "2666" la magistral novela del escritor chileno tristemente fallecido Roberto Bolaño.

     En 1993 apareció en Ciudad Juárez el cadáver de una niña asesinada. Se llamaba Alma Chaviera y era de extracción humilde. Desde entonces y hasta ahora han aparecido los cadáveres de más de tres mil mujeres asesinadas. Los crímenes no han sido resueltos. El modus operandi de los crímenes es siempre el mismo: secuestro, tortura, mutilaciones (generalmente en los senos), violación y muerte por estrangulamiento. El perfil de las víctimas coincide casi miméticamente: hembras de entre 10 y 35 años de edad, pobres, de clase obrera, de corta estatura, morenas y con el pelo largo.

     La Procuradoría General de la República de México no ha conseguido frenar esta sangría de "feminicidios". Sí, han practicado algunas detenciones, como la de la banda de "Los rebeldes", la de Sharif Sharif, la de Jesús Gallardo "El Tolteca" y la de la banda de "Los chóferes". Pero los asesinatos se siguen cometiendo. No hay que ser excesivamente perspicaz para llegar a la conclusión de que no se presta el menor interés desde las autoridades para terminar con este baño de sangre y degradación. En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de México responsable de la muerte de ocho mujeres por "falta de investigación adecuada". Aministía Internacional y otras ONGs de carácter local denuncian la execrable situación pero no encuentran respuesta por parte de nadie. La comunidad internacional nada dice al respecto. Y las mujeres siguen siendo secuestradas, torturadas, violadas, mutiladas y asesinadas.

    El perfil criminal de estos asesinos responde a lo que Robert Ressler definíó como "asesinos por diversión" (spree murders). Desde hace ya varios años se maneja la idea por parte de las víctimas de que los criminales deben ser gente poderosa económicamente con influencias que se extienden quizá hasta más allá de la frontera con Estados Unidos y que deben contar con la siniestra colaboración de políticos y policías.

    Me parece sencillamente deleznable que en pleno siglo XXI y en un estado como México, miembro del G-8 y con una tradición democrática que ecuentra su origen en el derrocamiento de Porfirio Díaz hace casi cien años, esté sucediendo esto. Cierto que México en general y Ciudad Jurárez en particular vienen padeciendo una ola terrible de homicidios relacionados de una o de otra manera con las mafias del narcotráfico. Pero ello no es óbice para que de una vez por todas se haga justicia, se detenga a los sádicos asesinos de niñas, adolescentes y mujeres cuyas únicas culpas consisten en ser mujeres, vivir en Ciudad Juárez y ser de baja extracción social. Demos todos de una vez un puñetazo en la mesa para que se haga justicia.

miércoles, 6 de abril de 2011

Paisajes de España e Islandia

    Asunto: crisis económica, corrupción política y delitos de cuello blanco.

    Ante la gravísima crisis económica que nos asola, ante la multitud de casos de corrupción política que llenan cada día nuestros períodicos y ante los múltiples escándalos financieros de los que tenemos noticia cada día ¿qué pasa en España? Nada, no pasa nada.

   Los gobernantes, lejos de asumir su responsabilidad en el origen, ausencia de diagnóstico y falta de medidas contra la crisis, primero negaron su existencia, luego nos dijeron que era una "desaceleración" y un "ajuste" y después no han hecho nada o todavía peor, las medidas que se han adoptado han venido a castigar las ya marchitas economías domésticas y a premiar económicamente a los bancos.

   El Presidente de la Generalidad Valenciana, acusado de cohecho, se vuelve a presentar a las elecciones y, lo que es peor, las va a volver a ganar.

   Quien fue Presidente de Andalucía durante veinticinco años y actualmente ostenta el cargo de Vicepresidente del Gobierno sigue en su puesto después de descubirse de que dos de sus hijos han hecho y hacen negocios de intermediación entre sus clientes o empresas y la Junta de Andalucía presidida por su padre. En esa misma Comunidad se ha producido presuntamente un desfalco millonario de dinero público amparado y organizado desde el poder encubierto como EREs acordados con los sindicatos.

    El presidente del Consejo de Administración de la Caja de ahorros más importante de Castilla-La Mancha, nombrado a dedo por el poder político, sigue en la calle después de arruinar y llevar a la quiebra a esa entidad financiera debido a una gestión consistente en conceder créditos a sociedades administradas por los propios consejeros o sus familiares y por financiar un faraónico aereopuerto en el que, a fecha de hoy, ni despega ni aterriza ningún avión. Este personaje, no sólo es que siga en la calle, sino que ha tenido la desfachatez de abrir un despacho en la milla de oro de Madrid que tiene como objeto el asesoramiento financiero.

    La Presidenta de la Comunidad de Madrid no se inmuta pese a que se investiga judicialmente si desde su gobierno, con dinero público, se ordenó a una agencia de detectives investigar a sus contrarios políticos, pero a sus contrarios políticos de su mismo partido.

    El Presidente del Banco más importante de España se permite el lujo de aconsejar al Presidente del Gobierno sobre lo que tiene que hacer, y el Presidente, supuestamente de izquierdas, le hace caso.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, a quien no se le conoce otro oficio que el de político en los últimos treinta y dos años, ha amasado un millonario patrimonio del que se ha negado a informar sobre su origen. Este personaje, que también dice que es de izquierdas, tiene como mejores amigos a los obispos y a los promotores.

   El promotor inmobliario que se jacta de no haber leido un libro en su vida, después de iniciar la ejecución de una mastodóntica urbanización en medio de ninguna parte, abandona la promoción, dice que se va a Angola a seguir con sus negocios y deja el término municipal de Seseña repleto de cemento y gruas y adornado con una estatua de sí mismo en un proyecto de plaza.

   El Fiscal General del Estado sólo persigue los supuestos delitos cometidos por miembros de la oposición. Los imputados a miembros del partido del gobierno, sencillamente no existen para él.

   Los ciudadanos seguimos tranquilos en nuestras casas sin hacer otra cosa que asombrarnos ante semejante panorama y manifestar en las encuetas que a quien queremos votar en las elecciones es.... a Belén Esteban.

     Nos trasladamos a Islandia. Ante una crisis que no alcanza ni mucho menos en su gravedad a la de España, los ciudadanos se echaron a la calle, el Gobierno dimitió en pleno, se convocaron elecciones, se está modificando la Constitución y los presidentes de los principales bancos han sido detenidos e ingresados en la cárcel. ¡QUÉ ENVIDIA!

   

martes, 5 de abril de 2011

El delito de dopaje en el deporte en España

     Todavía existen conductas unánimemente consideradas antisociales y lo suficientemente graves como para ser penalmente sancionadas que, sin embargo, no están tipificadas como delito en el Código Penal. Hasta la reforma introducida en el Código Penal de 1995 por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, el dopaje en el deporte no estaba incluido en nuestro texto punitivo.

    Desde los años ochenta, la lucha contra las prácticas de dopaje en el deporte, ha venido siendo uno de los caballos de batalla del Comité Olímpico Internacional. El escándalo protagonizado por el positivo del velocista Ben Johnson en los Juegos Olímpicos de Seúl de 1988 supuso un claro punto de inflexión en esta materia. Durante la década de los 90, numerosos escándalos de dopaje se sucedieron en disciplinas como el ciclismo, el atletismo, la halterofilia, etc. tanto en Europa como en Estados Unidos. Ello provocó una concienciación de este problema que atacaba no solo al juego limpio, sin trampas, sino también a la salud de los deportistas. Asistimos asombrados al fallecimiento de algunas figuras internacionales del deporte como consecuencia del consumo de sustancias dopantes o de las secuelas físicas y psíquicas que su consumo habitual les generaron.

   Todo esto provocó que en los países del denominado "mundo occidental" se fuesen introduciendo en sus leyes penales las conductas relativas a la elaboración, distribución e incluso el consumo de las sustancias dopantes. En todos los países excepto en España. Resultaba inexplicable desde cualquier punto de vista que el legislador no se decidiese a tipificar estas conductas que, paradógicamente, eran objeto de duras sanciones administravias y de un unánime reproche social.

   Ocurrió que la Guardia Civil, en la denominada "Operación Puerto", desmanteló una organización que presuntamente se dedicaba a dopar a deportistas bajo la dirección y control, excelentemente remuneradas por cierto, de un médico. Y a la hora de la verdad, ha resultado muy difícil imputar a las personas implicadas delito alguno. De hecho el Juzgado de Intrucción acordó el sobreseimiento de la causa por este motivo. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió abrir juicio oral contra los implicados por la comisión de un presunto delito contra la salud pública del art. 359 del Código Penal. Sin embargo, cuando a fecha de hoy todavía no se ha celebrado el juicio, me resulta muy difícil pensar que los acusados puedan ser condenados y ello tanto porque las conductas a enjuiciar no encuentran un encaje preciso en la norma como porque los peritos serán los que tengan que determinar si las transfusiones íntegras de sangre son o no perjudiciales para la salud. La laguna punitiva era escandalosa.

   Además, la Convención Iternacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005, acordó la persecución penal de todas estas conductas y la candidatura que había presentado la ciudad de Madrid para albergar los Juegos Olímpicos de 2016 encontraba el escollo difícilmente justificable de que el dopaje en el deporte en España no fuese delito.

   El legislador español reaccionó muy tarde y muy tímidamente. La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre introdujo en el Código Penal el art. 361 bis castigando a quienes sin justificación terapeútica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren o faciliten a los deportistas sustancias dopantes. ¿Y los deportistas que se dopan? Increíblemente, quedan impunes. La pena asignada a este delito es irrisoria, prisión de seis meses a dos años (sin antecedentes penales, quedará generalmente suspendida), multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

   Recientemente, ya con esta reforma vigente, se han producido diversos registros y detenciones en la denominda "Operación galgo" en la que se ha desmantelado una organización que presuntamente se dedicada al dopaje en el atletismo. Como la pena prevista en el Código Penal es tan nimia, el Juzgado de Intrucción no ha podido acordar medida cautelar alguna contra los detenidos, entre los que se encontraban entrenadores, atletas de reconocido prestigio nacional e internacional y un médico, casualmente el mismo que es acusado por la "Operación Puerto". Así las cosas y pese al enorme asombro y rechazo que ha provocado en la sociedad el desmantelamiento de esta organización y a pesar del vergonzoso contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial, resulta que el entrenador sigue entrenando, los atletas no encuentran obstáculo alguno para seguir compitiendo y el médico hasta sido contratado por un club de fútbol para aplicar sus conocimientos. Alucinante. El colmo del disparate lo ha protagonizado el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, quien sin rubor alguno ha manifestado en la red social tuwiter a menos de veinticuatro horas de que recayese resolución administrativa al respecto, que el ciclista Alberto Contador, positivo por clembuterol en el pasado Tour de Francia, no debería ser sancionado "por no existir ninguna razón jurídica" para ello.

    Ante esta situación, no es de extrañar que el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje desconfien de la supuesta persecución del dopaje en España. Resulta paradógico que mientras se tipifican como delito algunas conductas de muy dudosa lesividad, en el dopaje en el deporte estemos en las Antípodas del mundo civilizado.

lunes, 4 de abril de 2011

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.... excepto de los partidos políticos y de los sindicatos

     Sin lugar a dudas, una de las más importantes reformas introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, es la introducción del art. 31 bis que viene a implantar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha incorporación viene a asimilar nuestra legislación penal en este ámbito con los países de nuestro entorno. La doctrina científica venía reclamando desde hace ya varios años que las personas jurídicas fuesen responsables penales habida cuenta, de una parte, de las nuevas formas de criminalidad organizada y, de otra, de la necesidad de eficaz protrección de determinados bienes jurídicos denominados "colectivos" o "difusos" (v.g. medio ambiente, seguridad en el trabajo, salud pública, orden socioeconómico, etc.).

    De esta forma, el nuevo art. 31 bis del Código Penal pretende llenar esta laguna punitiva estableciendo un catálogo penológico aplicable a las personas jurídicas en los supuestos expresamente descritos en la mencionada norma.

    Dando por sentado el acierto de esta incorporación y teniendo en cuenta las evidentes dificultades que se van a presentar para aplicarla ya que nuestro sistema jurídico penal, continental, basa la responsabilidad penal en la culpa, a título de dolo o de imprudencia, esto es, en el reproche personal con raigambre en la cultura judeocristiana, llama poderosamente la atención el contenido del punto 5 del nuevo art. 31 bis del Código Penal.

     En dicho inciso se establecen excepciones a la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a algunas de ellas presididas por la cualidad de ser sujetos de derecho público, en concreto el Estado, las Administraciones Públicas, Organismos Reguladores, Agencias y Entidades Públicas Empresariales y...... ¡oh sorpresa! los partidos políticos y los sindicatos.

     Es absolutamente inexplicable que los partidos políticos y los sindicatos no puedan ser sujetos de responsabilidad penal y que dicha exclusión haya sido expresamente establecida por el legislador. Se ha perdido una oportunidad histórica de hacer recaer sanciones a los partidos políticos y a los sindicatos en los supuestos, desgraciadamente frecuentes, de que hayan sido financiados ilegalmente mediante la percepción de una parte de las ganancias delictivamente obtenidas por la comisión de cohechos, malversaciones de fondos, prevaricaciones o exacciones ilegales. Con ello, aprovechando la reforma en este sentido, se hubiera introducido en nuestro Código Penal un justo y eficaz instrumento de política criminal para, en primer término, prevenir la corrupción política en los ámbitos estatal, autonómico y municipal y, en segundo, para sancionar penalmente con justicia a la organización que se haya beneficado en último término de la ejecución de dichas conductas criminales.

    Se podría argumentar en favor de tal exclusión que los partidos políticos y los sindicatos, como esenciales instrumentos para disfrutar el pluralismo político, base de nuestro ordenamiento constitucional según consagra el art. 1 de la Constitución Española, deben gozar de una cierta inmunidad respecto de la justicia penal para que ésta no pueda ser instrumentada con fines espúreos. Pero dicho argumento lo único que muestra es una total desconfianza en nuestro Estado de Derecho y, en concreto, en la división de poderes y en la indepencia del Poder Judicial. ¿O es que resulta que "el legislador" es consciente de que los jueces no son independientes? Con preceptos como el ahora comentado se transmite a los ciudadanos esa peligrosa y desgraciadamente extendida idea de que los políticos son....... una casta.