miércoles, 10 de agosto de 2011

Los Bárbaros atacan Britania


   Las principales ciudades inglesas, sumidas en el caos. Una avalancha de miles de personas violentas incendian edficios y autobuses, causan daños en el mobiliario urbano, saquean los comercios y supermercados y atacan a todo aquel que se interpone en su camino. El resultado, muertos, heridos e inmensos daños materiales La situación ha llegado a tal punto que el Primer Ministro Cameron ha suspendido sus vacaciones para dirigir la operativa policial e intentar restablecer el orden y la paz pública.

   La sistémica crisis global que estamos padeciendo es gravísima. En 2008 estalló la bomba hipotecaria y las entidades financieras acusaron el golpe con crudeza. Los Gobiernos, lejos de atajar el problema, lo parchearon y además injustamente. El desproporcionado endeudamiento privado y público de las empresas, las familias y las Administraciones han provocado otro pico en la crisis. Muchas Administraciones están al borde de la suspensión de pagos, los índices de paro son en algunos casos, como en España, sencillamente inasumibles y hasta ahora, durante los largos tres años que dura ya el desastre resulta que los únicos que han pagado por él son las personas incluidas en las clases media y baja de la sociedad, esto es, los autónomos, los trabajadores, los parados, los funcionarios y los pensionistas que han visto, en unos casos sensiblemente rebajado y en otros sencillamente eliminado su ya de por sí escaso poder adquisitivo. Los estudiantes constatan que su futuro es negro. Los poseedores de las rentas más altas o no han sufrido consecuencia alguna o se han enriquecido con la especulación en los mercados secundarios de deuda, al igual que los fondos soberanos de Estados que se encuentran en las antípodas de la defensa de los más elementales derechos humanos, como China, India o los Emiratos Árabes. ¿A alguien le puede extrañar que la gente haya dicho "basta"?

    Sin embargo, no nos podemos dejar arrastrar por la legitimidad de la población para mostrar su descontento para justificar lo injustificable. Gran Bretaña es una nación moderna y ejemplarmente democrática. En Gran Bretaña existe la división de poderes, sus gobernantes son elegidos en unas elecciones libres y se respetan los Derechos Humanos. De ninguna manera se puede aceptar en esas circunstancias una revolución violenta de una parte de la población. Los autores de los desmanes deben ser detenidos, juzgados y condenados. Son delincuentes violentos.

    Vivimos un momento sociológicamente muy complicado. La crisis global no sólo es económica sino que se está poniendo en tela de juicio la validez de las bases del sistema democrático representativo, y se hace sin argumentos de peso o proponiendo alternativas utópicas, infantiles o trasnochadas. Las democracias occidentales se asientan sobre unos postulados de filosofía política que nacieron en la Revolución Francesa y se asentaron al finalizar la Segunda Guerra Mundial debido a la derrota del totalitarismo nazi. En las personas que violentamente protestan en los suburbios de Londres y Manchester no se ha escuchado propuesta alguna que contradiga en igualdad intelectual las de las democracias occidentales.

    Los ciudadanos en general y los Gobernantes en particular tenemos que espabilar. El Imperio Romano, con todo su poderío militar, político, económico y cultural, engullido en su complaciente y autodestructiva corrupción que le hizo mirar hacia otro lado cuando se estaba desgajando, fue fácilmente invadido por las tribus bárbaras, infinitamente más desorganizadas, más pobres y más incultas. Y el Imperio Romano pasó a la historia. No dejemos que la chusma destruya lo que tanta sangre, sudor y lágrimas nos ha costado conseguir. Los Gobernantes deben atajar la crisis con determinación, coordinación y repartiendo las cargas en justa proporción al nivel económico de las personas, y los ciudadanos debemos hacer valer nuestras reivindicaciones, críticas y protestas respetando a nuestros congéneres. Atila derrotó a Aecio en la Batalla de los Campos Cataláunicos y se plantó a las puertas de Roma mientras en emperador Valentiniano III le esperaba sin mover un dedo. Todavía se ignoran las razones por las cuales Atila dio media vuelta y se fue. Pero cuidado, los hunos pusieron en jaque lo que quedaba de la gran Roma y los bárbaros le dieron el mate y todo ello con tres únicas armas, el ataque masivo, la agresividad extrema y la crueldad. Apliquémosnos el cuento.

    

lunes, 8 de agosto de 2011

El repugnante pasteleo terrorista

    Lo peor que puede ocurrir en un asunto tan serio y sensible para los españoles como el terrorismo es que nos tomen el pelo. A estas alturas de la película, creo que a nadie le cabe ya la menor duda de que el Gobierno está negociando con la banda terrorista ETA las condiciones para para su disolución. A fecha de hoy, se espera de manera inminente un comunicado de la banda criminal anunciando públicamente el cese definitivo de su actividad terrorista.

     Lo primero que llama la atención es que un Gobierno democrático negocie con una banda de criminales. Si es impresentable la negociación con el cártel de Cali, con los violadores del Example o de Pirámides, con Al Qaeda o con el asesino de la catana, no lo es menos negociar con los terroristas de ETA. No hay ninguna diferencia. Los terroristas cometen delitos y el Gobierno lo único que tiene que hacer es detenerlos y ponerlos a disposición judicial. Nada más y nada menos. Sin chivatazos perturbadores.

     Se intenta engañar a los ciudadanos enviando el mensaje de que estamos inmersos en un "proceso de paz". La perversa utilización del lenguaje se pone así al servicio de intereses espúreos porque difícilmente se puede hablar de un proceso de paz allí donde no hay ninguna guerra. ¡Qué importante es la semiótica! Los terroristas de ETA son delincuentes puros y duros y el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Penitenciaria nos ofrecen los mecanismos apropiados para aplicarlos a su estatus jurídico, el estatus de los delincuentes violentos.

      Pone los pelos de punta imaginar las contrapartidas que el Gobierno ofrece a ETA a cambio de su disolución. Algunas ya las estamos viendo. Bildu ostenta la alcaldía de San Sebastián, la Diputación Foral de Guipúzcoa  y numerosas alcaldías en la Comunidad Vasca. Han conseguido poder político, económico e información de los datos de las personas físicas y jurídicas a traves de los programas informáticos de Hacienda. Los terroristas al poder. Claro que si están ahí es, en gran medida, porque los ciudadanos les han votado. Como a Hitler en 1933.

      Es cierto que la Ley de Partidos Políticos es injusta. En un Estado de Derecho hay que dejar que se presenten a las elecciones a todas las formaciones políticas que lo deseen. También es cierto que la Doctrina Parot es inconstitucional porque sencillamente obvia el contenido de los arts. 100 y 77 del Código Penal, Texto refundido de 1973, aplicable a los terroristas cuyos delitos se cometieron antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Por lo tanto, es justo que a Bildu o a Sortu se les permita concurrir a las elecciones y también es justo que los terroristas salgan de la cárcel cuando, con la ley en la mano, han cumplido sus condenas. Pero a nadie se le escapa que las contrapartidas ofrecidas por el Gobierno no se circunscriben a estos dos puntos.

      Puede parecer ciencia ficción que en la mesa de negociaciones se hayan tratado asuntos como la amnistía de los presos, la anexión de Navarra al País Vasco, la compensación económica a los terroristas que van a ir "al paro", el indulto a Arnaldo Otegui para que pueda presentarse a las elecciones autonómicas como candidato a lendakari, y barbaridades similares que no son invento de quien redacta estas líneas. Muchas de estas "propuestas" figuran en las actas incautadas por la Policía a los terroristas y de cuya credibilidad no cabe dudar porque quien las poseía fue detenido por sorpresa y su domicilio fue registrado por orden judicial por lo que no se entenderían los móviles de una supuesta falsificación.

      Se nos va a intentar vender la disolución de ETA como un éxito del Gobierno. No nos podemos dejar manipular. El éxito sería que la Policía desmantelara por completo a la banda asesina y detuviese a todos sus miembros y el colofón al éxito sería que Bildu o Sortu se presentasen a las elecciones y no sacasen ni un diputado ni un concejal. Pero llegar a un acuerdo que incluye mutuas contrapartidas con una banda criminal que desde 1968 ha acabado cobardemente con la vida de casi mil personas, que ha dejado postradas con lesiones y secuelas irreversibles a miles de gentes de bien, que ha secuestrado a ciudadanos, que ha extorsionado y robado con intimidación a cientos de empresarios grandes y pequeños y que ha sembrado el terror y el odio en la sociedad, es sencillamente inmoral, rastrero y repugnante. El único acuerdo que cabe con las bandas criminales debe circunscribirse a dónde y como se van a entregar a la Policía y dónde han depositado las armas.

      El cese de la actividad terrorista de ETA no puede ni debe conseguirse a cualquier precio porque los ciudadanos, como víctimas que somos todos del terrorismo, exigimos eficacia policial al Gobierno y justicia a los Tribunales. La Política ha alcanzado niveles superlativos de perversidad y la Psicología de masas se ha convertido en un arma poderosísima que, hábilmente utilizada, reporta importantes réditos a quienes manejan los hilos de los guiñoles. ¿Alguien se ha preguntado por qué el movimiento 15-M nada dice respecto a este asunto? ¿Por qué no se manifestaron en la puerta del ayuntamiento de San Sebastián cuando tomó posesión el nuevo alcalde de Bildu? Debe ser que  el pasteleo entre el Gobierno y ETA les parece perfecto. Llegados a este punto, sólo faltaría que ETA anunciase su disolución el 19 de noviembre, en la jornada de reflexión antes de las elecciones generales. Conociendo a los protagonistas de este trhiller no sería nada raro.

jueves, 4 de agosto de 2011

Trata de personas. Esclavitud laboral y sexual en pleno Siglo XXI

    Acabo de leer el Informe de Joy Ngozi Ezeilo, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, presentado al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 20 de febrero de 2009. Este estudio dice que cerca de 2,5 millones de personas son objeto de trata en el mundo. Se calcula que el 80% de ellas son mujeres y que el 50% son menores. Sencillamente espeluznante.

   No es necesario explicar que la esclavitud ha sido compañera de viaje de la Humanidad a lo largo de toda su historia. Pero verdaderamente, en pleno siglo XXI, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigentes, con la existencia de organismos internacionales que supuestamente fiscalizan estas prácticas y, sobre todo, con los avances alcanzados en pedagogía en materia de Derechos Humanos, resulta sorprendente a la vez que lamentable que dos millones y medio de personas en el mundo sean víctimas de trata de seres humanos.

    Lo cierto es que ha sido en las últimas deécadas cuando el fenómeno de la trata de personas ha alcanzado proporciones descomunales. Quizá la globalización, los conflictos armados, la caída del Telón de Acero, la desigualdad que sufren las mujeres en muchos países, los avances en las nuevas tecnologías y, sobre todo, las crecientes diferencias económicas entre los países ricos y los pobres, han constituido un caldo de cultivo perfecto para el desarrollo de esta práctica criminal. En los últimos tiempos, la trata de personas se ha convertido, sin duda, en uno de los negocios lucrativos ilícitos más importantes a nivel mundial, comparable al tráfico de drogas y al de armas; y todo ello porque existe en los países ricos una creciente demanda para someter a seres humanos a la esclavitud y a la explotación laboral y sexual.

    La Organización de Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa se han visto obligadas a reaccionar ante el extraordinario auge alcanzado por la práctica de la trata de seres humanos en el mundo. Así, en el seno de la ONU, el 15 de diciembre de 2000 se firmó en Palermo el Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Consejo de la Unión Europea aprobó el 19 de julio de 2002 la Decisión Marco 2002/629/JAI, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; y por último el 16 de junio de 2005 se firmó en Varsovia e Convenio del Consejo de Europa número 197, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En las tres normas internacionales se establece el deber de los Estados de adoptar las medidas legislativas oportunas para tipficar como delito la trata de personas.

    Con estos antecedentes, se introduce en nuestro Código Penal a través de la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, el art. 177 bis. Un artículo larguísmo, profuso, confuso y poco taxativo, que requiere una atenta lectura y estudio para ser comprendido. Se basa en el contenido del Protocolo de Palermo pero, lejos de trasponerlo, pretende completarlo y ampliarlo. Intentaré resumirlo.

   Las conductas que castiga la norma son esencialmente tres: captar, trasladar y recepcionar seres humanos. Es un tipo mixto alternativo, basta con que se de cualquiera de ellas para cometerse el delito. ¿Cómo han de acometerse estas conductas para constituir el delito de tráfico se seres humanos? Mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superoriridad o de la situación vulnerable de la víctima. Cuando la víctima es un menor de edad se entenderá siempre que la conducta se ha ejecutado en contra de su voluntad.

   Para que dichas conductas sean constitutivas de delito de trata de seres humanos han de acomterse con alguna de las siguientes finalidades: para la explotación laboral o la esclavitud, para la explotación sexual incluida la pornografía o para la extracción de órganos. Estamos ante un delito mutilidado en dos actos, es decir, no es necesario que el sujeto activo consiga la finalidad perseguida para que el delito se entienda consumado. Basta con captar, trasladar o recepcionar seres humanos con cualquiera de tales finalidades.

   La pena asignada para este delito es de 5 a 8 años de prisión. Se establecen tres tipos agravados: cuando se ponga a la víctima en grave peligro, cuando sea menor de edad o cuando la víctima sea especialmente vulnerable, cuando el autor se prevalezca se condución autoridad o funcionario público y cuando el autor pertenezca a una organización criminal dedicada a la trata se seres humanos.

    Como quiera que el bien jurídico protegido por la norma es la dignidad y la libertad de las personas, bienes personalísimos, se entenderá que se ha cometido un delito por cada una de las personas que hayan sido captadas, trasladadas o recepcionadas por el autor, entiendo que en relación de concurso ideal (art. 77 del Código Penal). Asimismo, se establece expresamente la aplicación de las normas concursales con el delito de inmigración ilegal tipificado en el art. 318 bis del Código Penal, cuando la conducta sea incardinable en ambos tipos penales.

     Al margen de la confusa redacción del precepto, ciertamente criticable, considero muy positivo que la reforma de 2010 haya introducido en nuestro texto punitivo este delito que responde no sólo a los compromisos adquiridos por España como miembro de organismos internacionales, sino, lo más importante, a proteger los bienes jurídicos atacados de las personas víctimas de estas criminales conductas, generalmente mujeres y menores que son sometidos en pleno siglo XXI a un execrable mercado humano para ser explotados, esclavizados o prostituidos a la fuerza generando dicha práctica millonarios beneficios a las mafias que controlan este negocio criminal. Me temo que la esclavitud va a seguir existiendo en el mundo, pero al menos tenemos que tener la conciencia tranquila de que bajo ningún concepto la aceptamos y de que la perseguimos y la sancionamos.

miércoles, 3 de agosto de 2011

La reforma del aborto: poca información y abundante sectarismo

    Mucho se ha comentado respecto a la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Observamos cómo se vierten innumerables críticas o alabanzas a la reforma y sin embargo creo que no se ha informado a los ciudadanos debidamente del contenido de la misma. Lo vamos a intentar.

   Hemos de partir de una base. El aborto doloso sin consentimiento de la madre ha sido, es y seguirá siendo delito. El art. 144 del Código Penal castiga esta conducta con la pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación especial de tres a diez años. Asimismo, el aborto cometido por imprudencia grave (art. 146 del Código Penal) excluye a la madre del ámbito de los sujetos activos del tipo.

    En 1985 se produjo la primera despenalización parcial del aborto en España. La reforma introducida en el Código Penal, Texto articulado de 1973, establecía un régimen de indicaciones, de forma tal que la mujer podía encargar el aborto en tres casos: el llamado aborto ético o criminológico que se autorizaba cuando el embarazo era producto de un delito de violación, el aborto eugenésico autorizado cuando había constancia de que el feto tenia graves taras que necesariamente provocarían en el bebé o bien su fallecimiento o bien una grave discapacidad física o psíquica o una malformación genética, y el llamado aborto terapéutico autorizado cuando, de no practicarse, corría grave riesgo la vida de la madre. En el aborto ético se fijaba un plazo de 14 semanas desde la concepción para practicar el aborto, en el eugenésico, 22 semanas y en el terapéutico no había plazo. Posteriormente, se introdujo otra indicación, consistente en la autorización para abortar cuando tres especialistas certificaran que el alumbramiento provocaría en la madre un grave menoscabo en su salud mental fijando un plazo de 14 semanas para ello.

    La Ley Orgánica 2/2010 modifica el régimen de indicaciones y establece uno de plazos. En resumen, el régimen es el siguiente:

   Para que se autorice cualquier aborto deben concurrir tres requisitos: Que se practique por médico especialista, que se haga en centro médido autorizado oficialmente y que la mujer exprese su voluntad de abortar por escrito. Para expedir tal autorización, la mujer debe ser mayor de 16 años. Si es menor de esa edad, deben autorizar también sus representantes legales, si tiene más de 16 y menos de 18 años, los representantes legales deben ser informados.

    Sentado lo anterior para todo supuesto, se fijan por la ley dos plazos para autorizar el aborto.

     El primer plazo se fina en las primeras 14 semanas del embarazo. En este período de tiempo, la mujer es completamente libre para autorizar el aborto. Además de los requisitos generales, debe cumplir otros dos: que en el centro médico se le informe por escrito del régimen de ayudas, subvenciones y prestaciones públicas a la maternidad y que el aborto se practique como mínimo tres días después de que la madre otorgue la autorización. Por lo tanto, en las primeras 14 semanas del embarazo, el aborto es libre y está cubierto por la Seguridad Social.

      El segundo plazo se fija en las primeras 22 semanas del embarazo. Aquí se mantiene el régimen de indicaciones. Se autoriza el aborto eugenésico y el terapeútico, cumpliendo lógicamente con los requisitos generales. La reforma, de manera coherente, no menciona ya el aborto ético o criminológico porque si el embarazo es producto de una violación, la mujer es libre de autorizarlo en las primeras 14 semanas de la gestación.

      Fuera de estos casos, no todas las conductas son constitutivas de delito. Si la madre practica o autoriza el aborto fuera de los casos permitidos por la ley, a tenor del art. 145.2 del Código Penal, será castigada con una pena de multa. Si es el facultativo el que lo practica con consentimiento de la mujer será castigado con una pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a seis años. Asimismo, se establece un tipo privilegiado para los facultativos que practiquen un aborto con consentimiento de la mujer sin haber comprobado que se le ha informado de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad, si no ha transcurrido el período de tres días desde la recepción de la información, si no cuenta con los dictámenes previos preceptivos o, por último, si el aborto se ha practicado fuera de centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, al facultatrivo se le impone una pena de multa e inhabilitación especial de seis meses a dos años y a la madre no se le pena.

      En resumen, esta es la regulación del aborto introducida por la Ley Orgánica 2/2010. A partir de aquí, la opinión es libre. Por mi parte, sólo diré lo siguiente: en primer lugar, estoy harto de los eufemismos políticamente correctos. ¿Por qué al aborto se le llama "interrupción voluntaria del embarazo"? ¿Es que no nos gusta llamar a las cosas por su nombre? En segundo lugar, entiendo y comprendo las posturas a favor y en contra de la reforma. Entiendo a los que están en contra por motivos religiosos porque el aborto choca frontalmente contra la doctrina de la Iglesia Católica, religión acogida por la mayoría de los españoles, y entiendo a las mujeres que defienden que esta reforma era necesaria para desarrollar en las embarazadas su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.

      A los que están en contra por motivos religiosos, les diré lo siguiente: En primer lugar, no se deben mezclar nunca las convicciones religiosas con las facultades legislativas del Parlamento que, no olvidemos representa a la voluntad general libremente expresada en la urnas. En segundo lugar, obvio es decirlo, el aborto no es obligatorio, es decir, las mujeres pueden decidir libremente no abortar y, en tercer lugar, pensemos que todo aborto implica un drama para la mujer gestante, ninguna mujer en sus plenas facultades mentales aborta por gusto por lo que no es justo criminalizar a una mujer por abortar, siempre en los plazos fijados en la norma.

       Y a los que están a favor por motivos de género, les diré dos cosas. Me parece profundamente injusto que se aparte completamente de esta regulación al padre del futuro bebé. Todos los nasciturus tienen una madre, pero no hace falta consutar el National Geografic para saber que también tienen un padre, y digo yo que el padre debe ostentar unos mínimos derechos en este asunto. A mí desde luego no me convence ese viejo y trasnochado slogan aclamado por las feministas de la transición y que decía "nosotras parimos, nosotras decidimos". En segundo lugar y sustrayéndome de cualquier consideración religiosa, que como he dicho, creo que no debe influir para nada, como penalista y como criminólogo tengo la firme convicción de que el primer y más importante bien jurídico a proteger por el ordenamiento jurídico es y debe seguir siendo la vida humana. Un feto de 14 semanas es vida humana y en mi opinión debe ser protegido por los poderes públicos. Naturalmente que son muy respetables y dignos de protección los derechos de las mujeres indeseadamente embarazadas, las cuales en este plazo nunca deben ser penadas por la ley, pero por encima de esos derechos creo que está el derecho a la vida del nasciturus. Así lo pienso y así lo digo.

    Por último, os invito a una reflexión. En el tema del aborto se observa claramente el sectarismo y la incoherencia profunda en la que desgraciadamente está sumida nuestra sociedad. Resulta que muchos de los que están rotundamente en contra del aborto son partidarios de la pena de muerte y, "a sensu contrario", muchos de los que son partidarios del aborto abogan por prohibir las corridas de toros porque "se asesina a un animal". De verdad que es para hacérnoslo ver.